Vista la solicitud de registro de la IGP «Judión de La Granja», presentada con fecha 29 de mayo de 2024 por la Asociación Profesional de Productores Judión de La Granja, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.
Revisada la solicitud y la documentación aportada, y comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.
Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, establece en su artículo 10 que el Estado miembro examinará la solicitud de inscripción en el registro con el fin de verificar que cumple las condiciones para dicha inscripción establecidas en las disposiciones respectivas aplicables al vino, las bebidas espirituosas o los productos agrícolas, en su caso; e iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice la publicación de la solicitud de inscripción en el registro, estableciendo un plazo mínimo de un mes a partir de la fecha de publicación para que cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en el Estado miembro de origen del producto de que se trate pueda formular oposición contra la solicitud de registro en dicho Estado miembro.
Considerando que el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, dispone en el artículo 8.6 que: Si la resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente. Atendiendo, asimismo, a lo establecido en el artículo 10 de este mismo Real Decreto, según el cual el plazo para la presentación de las declaraciones de oposición ha de ser de dos meses.
En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y 18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de creación del Instituto, por el artículo 12.2 del Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por el artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de registro de la IGP «Judión de La Granja», presentada por la Asociación Profesional de Productores Judión de La Granja el 29 de mayo de 2024, una vez comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, y el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
Segundo.- Dar publicidad a la presente resolución ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud de registro de la IGP «Judión de La Granja», y, al objeto de iniciar el procedimiento nacional de oposición, incluir la dirección de la página web oficial donde se encuentra el pliego de condiciones; todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, puede oponerse a la solicitud de modificación mediante la presentación de la correspondiente declaración de oposición dirigida a la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en carretera de Burgos Km. 119, finca Zamadueñas, 47071 Valladolid.
El pliego de condiciones y el documento único pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:
https://www.itacyl.es/web/guest/calidad-diferenciada/dop-e-igp/listado-dop-agroalimentarias
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Política Agraria Comunitaria y Desarrollo Rural, conforme al artículo 121 de la ley 39/2015, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Valladolid, 6 de junio de 2024.- Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, Rafael Sáez González.
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