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Documento BOE-B-2024-21683

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2024, páginas 32428 a 32429 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Referencia:
BOE-B-2024-21683

TEXTO

EDICTO

Actuaciones Previas n.º 85/2023. Ramo: SECTOR PÚBLICO LOCAL (Junta Vecinal de Garaño). Lugar: LEÓN

Dña. Ana Rodríguez-Arana Muñoz, Secretaria de las Actuaciones previas de referencia,

Hace saber: Que en dichas Actuaciones Previas se ha dictado por la Delegada Instructora, el siguiente:

" ACUERDO.- Habiéndose practicado en el día de hoy la Liquidación Provisional en las Actuaciones Previas anotadas al margen, y resultando la existencia de un presunto alcance por importe de CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.507,65 €), de principal, cantidad a la que hay que sumar los correspondientes intereses legales que ascienden a QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (565,87 €) lo que da un alcance total de CINCO MIL SETENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.073,52 €), de conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra f), de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, acuerdo requerir a D. Luis Fernández Álvarez, para que reintegre, deposite o afiance, en cualquiera de las formas legalmente admitidas, en el plazo de quince días hábiles, el importe provisional del alcance más los intereses, bajo apercibimiento, en caso de no atender este requerimiento, de proceder al embargo de sus bienes. De conformidad con lo establecido en el artículo 48, apartado 1, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento de este Tribunal de Cuentas, contra la presente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de Justicia de este Tribunal, en el plazo de cinco días contados desde su notificación, sin que ello implique la suspensión de las actuaciones. El recurso habrá de presentarse según prevé el artículo 63 de la indicada norma en el Registro General del Tribunal o en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del lugar de residencia del interesado o de su representante procesal, debiendo, asimismo, valerse de Procurador y de Abogado, de acuerdo con los casos y en la forma prevista en el artículo 57, apartado 1 y 3 de la Ley 7/1988 antes citada. El ingreso de las cantidades requeridas puede realizarse en concepto de depósito, quedando a resultas de la resolución que en su día recaiga en el correspondiente proceso jurisdiccional contable, o en concepto de reintegro tendente a posibilitar el sobreseimiento y archivo del procedimiento, por lo que deberá hacerse constar el concepto en que efectúa el ingreso el interesado, efectuándose el mismo en la cuenta de depósitos y de la siguiente forma: ENTIDAD: Banco Santander IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274 CONCEPTO: número de procedimiento. - 2063 0000 09 0061 23 (Departamento Tercero de Enjuiciamiento) El documento original que acredite el ingreso deberá remitirse a esta Unidad de Actuaciones Previas a la dirección de correo electrónico que se cita a continuación, debiendo reseñarse, para su identificación el nº de actuaciones arriba referenciado. gr8.actuacionesprevias.presenj@tcu.es. En el supuesto de que opte por el afianzamiento mediante aval bancario o por el ofrecimiento de bienes susceptibles de anotación preventiva de embargo, deberá remitir, igualmente, el original del mencionado aval o del título de propiedad del bien en cuestión a los efectos antes referidos. Si tuviera contratado un seguro de responsabilidad por alcance deberá aportar un certificado emitido por el representante legal de la compañía aseguradora por el cual esta se constituye en fiadora para garantizar la responsabilidad civil del asegurado en estas Actuaciones Previas, junto con la póliza contratada. Madrid, a la fecha de la firma electrónica. - LA DELEGADA INSTRUCTORA: Carmen Rosado Santurino".

Lo que se hace público para que sirva de notificación a don Luis Fernández Álvarez.

Madrid, 7 de junio de 2024.- La Secretaria de Actuaciones, Ana Rodriguez-Arana Muñoz.

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