BDNS(Identif.):767077
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/767077)
Primero: Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas contempladas en el artículo 6.1.e) del RD-L 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
Concretamente, será objeto de subvención el fomento de la protección social en la Primera División de fútbol femenino y en la Primera y la Segunda Real Federación Española de Fútbol masculina del Campeonato Nacional de Liga de fútbol masculino.
Segundo: Entidad colaboradora y beneficiarios.
La Real Federación Española de actuará como entidad colaboradora. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
Los deportistas y técnicos de los equipos inscritos en la Primera División de fútbol femenino y en la Primera y la Segunda Real Federación Española de Fútbol masculina del Campeonato Nacional de Liga de fútbol masculino (1ª y 2ª RFEF), cuya licencia deportiva estuviera asignada a alguno de los equipos integrantes de estas categorías en cuanto a la cuota del trabajador en los meses correspondientes a la temporada 2023/2024.
Las entidades deportivas inscritas en estas categorías en la temporada 2023/2024, en cuanto a la cuota empresarial en los meses correspondientes a dicha temporada, derivada de los contratos con los deportistas y técnicos a los que se refiere el apartado a).
Tercero: Bases Reguladoras.
La concesión de ayudas en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.
Cuarto: Cuantía.
El CSD destinará a financiar la protección social de deportistas y técnicos de los equipos inscritos en la 1ª DFF y en la 1ª y 2ª RFEF hasta 6.550.000.-€.
El importe definitivo destinado a estas ayudas vendrá condicionado, por la posibilidad de suplementar crédito disponible y adecuado, conforme a la correspondiente modificación presupuestaria, bien en el momento de la resolución de concesión, como posteriormente mediante una resolución adicional, sin necesidad en ambos casos de nueva convocatoria.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Existirán dos plazos de presentación de solicitudes para los jugadores, jugadoras, técnicos, técnicas y clubes;
El primero plazo será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
El segundo plazo, comenzará el 19 de agosto y finalizará el 31 de agosto del 2024.
Las solicitudes se presentarán ante la RFEF, como entidad colaboradora, conforme a los modelos disponibles en la sede electrónica del CSD, en el apartado Catálogo de trámites, "715997 - Ayudas para la protección social en el fútbol femenino y aficionado") a través de la plataforma FÉNIX.
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos y anexos expresados en la presente convocatoria.
En el primer plazo los jugadores, jugadoras, técnicas, técnicos y clubes deberán presentar la documentación mencionada en la plataforma, correspondiente a la temporada 2023/2024 desde el mes de julio del 2023 hasta abril del 2024.
En el segundo plazo los jugadores, jugadoras, técnicas, técnicos y clubes deberán presentar la documentación, correspondiente a la temporada 2023/2024 de los meses de mayo y junio del 2024, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede.
Sexto. Otros datos administrativos y justificación.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
El pago de las ayudas a la protección social se realizará a través de la RFEF, tan pronto concurran en la entidad colaboradora y en los beneficiarios respectivos todos los requisitos establecidos para ello en el RLGS, especialmente el de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El pago de las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo se efectuará directamente a las entidades beneficiarias desde el CSD tan pronto concurran en los beneficiarios todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la convocatoria y en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD del 2024.
Madrid, 10 de junio de 2024.- José Manuel Rodríguez Uribes, Presidente del Consejo Superior de Deportes.
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