BDNS(Identif.):750851
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750851)
Primero. Beneficiarios:
1.Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7 de las Bases Reguladoras, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.3 de las Bases Reguladoras:
a) Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
c) Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
2.No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES).
b) Las personas físicas o jurídicas que sean Asesores Digitales Adheridos, en los términos del artículo 10 de las Bases Reguladoras, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios de asesoramiento.
c) Las personas en situación de autoempleo.
d) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
e) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
3.Para ser beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos previstos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:
a) Tener domicilio fiscal en territorio español.
b) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8 de las Bases Reguladoras. En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.
d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de las Bases Reguladoras.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
h) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.
4.Los solicitantes de la ayuda deberán, de forma anticipada, comprometerse por escrito, en caso de ser beneficiarios, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, el solicitante deberá presentar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. En el Anexo I de la Convocatoria se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, así como la forma y el momento de su presentación.
Segundo. Objeto:
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria «bono asesoramiento digital») de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa Kit Consulting, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras:
La concesión de ayudas de la presente Convocatoria se rige según lo establecido en la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio - Kit Consulting) (en adelante las Bases Reguladoras)..
Cuarto. Cuantía:
1. El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El presupuesto contemplado en el punto anterior, por importe de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €), se distribuirá entre los segmentos A, B y C de la siguiente forma:
Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 40.000.000 €
Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 60.000.000 €
Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 50.000.000 €
En el caso de que algún segmento no agote el crédito destinado a las ayudas a fecha de la finalización del plazo presentación de solicitudes, el órgano concedente podrá distribuir el importe resultante entre los restantes segmentos publicando la distribución definitiva de créditos, que se realizará de manera proporcional a las solicitudes recibidas en cada segmento que hubiera agotado el crédito, teniendo en cuenta el importe del "bono de asesoramiento digital" de estos segmentos, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
3. De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será el siguiente en función del Segmento al que pertenezca:
Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 18.000 €
Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 24.000 €
Para cada Categoría de Servicio de Asesoramiento se estipula un importe máximo de 6.000€. Atendiendo a que cada Servicio de Asesoramiento debe cumplir con unas actividades determinadas, con la cumplimentación de una memoria técnica, así como de la documentación necesaria para la justificación del Anexo IV de la Convocatoria, entre otros, se establece un cómputo mínimo de 100 horas de trabajo por cada Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento formalizado.
De conformidad con el artículo 21.2 de las Bases Reguladoras, el beneficiario podrá formalizar Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento con un servicio de asesoramiento por cada Categoría dentro del Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.
4. El importe de la ayuda final aplicable a cada servicio de asesoramiento será el menor de los importes recogidos en el artículo 20 de las Bases Reguladoras, esto es:
Ayuda máxima de la Categoría de Servicio de Asesoramiento a la que corresponde el servicio de asesoramiento.
Coste del servicio de asesoramiento contratado.
El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento formalizados anteriormente.
5. Las ayudas concedidas en el marco de esta Convocatoria constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis, por lo que será de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
6.Serán subvencionables aquellos gastos, con el límite de las cuantías máximas establecidas anteriormente, en que incurra el beneficiario para la contratación de servicios de asesoramiento para la transformación digital de las pymes, disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, que cumplan con lo establecido en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de junio de 2024 a las 11:00 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la Convocatoria.
Sexto. Otros datos:
1.Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («bono asesoramiento digital»), que será efectivo tras la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar servicios de asesoramiento disponibles en el mercado que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa
2.Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario conforme al artículo 27.3 de las Bases Reguladoras, y el Asesor Digital Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN), la propuesta de Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, asegurando una copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la Sede Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
3. Además de los medios de firma anteriormente previstos, la firma y gestión del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento podrá suscribirse por un Gestor Administrativo colegiado, previa autorización para realizar este trámite en nombre de la entidad beneficiaria mediante la firma del documento electrónico de representación suscrito a través de la plataforma del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. En este caso, el Acuerdo incluirá el código electrónico que acredite el citado documento
4. El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) del primer Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento asociados al «bono asesoramiento digital» por ambas partes será de 3 meses, contados desde la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda en la Sede Electrónica de Red.es. Para la formalización del segundo Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento y siguientes no le será de aplicación la restricción temporal anterior, tal y como se establece en el artículo 21.6 de las Bases Reguladoras. El plazo máximo para la presentación de Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento finalizará el 31 de mayo de 2025 a las 23:59 horas. Trascurridos dichos plazos, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento debidamente formalizados..
5. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento establecido en el apartado decimoprimero de la presente Convocatoria y validado por el órgano instructor, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en una única fase.
La prestación de Servicios de Asesoramiento por el Asesor Digital Adherido se realizará en un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Las actividades por realizar serán las que se hayan establecido en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, así como la emisión de la factura por parte del Asesor Digital Adherido, previa conformidad del beneficiario, la cual se considerará la fecha de finalización de la prestación del servicio según se establece en el artículo 22.4 de las Bases Reguladoras.
6. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 31 de las Bases Reguladoras y al Anexo IV de la presente Convocatoria.
La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Asesores Digitales Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la justificación se realizará exclusivamente a través del formulario web preestablecido y disponible en la Sede Electrónica de Red.es (que será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme https://www.acelerapyme.gob.es/ a partir del próximo 22 de Septiembre de 2024), en el cual se indicarán los requisitos y las evidencias para acreditar el cumplimiento de la prestación del servicio de asesoramiento subvencionado, por lo que no se admitirá la presentación de justificaciones a través de medios distintos al descrito en este apartado.
El plazo máximo de presentación de la justificación será de cinco (5) meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases Reguladoras, mediante el formulario de justificación que será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme https://www.acelerapyme.gob.es/ a partir del próximo 22 de septiembre de 2024.
7. El pago de las ayudas se realizará una vez justificada y comprobada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de las Bases Reguladoras. El plazo máximo para efectuar el pago de la ayuda a los Asesores Digitales Adheridos será de tres (3) meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria y el artículo 23 de las Bases Reguladoras, una vez justificada y comprobada, de conformidad con los artículos 31 y 32 de las Bases Reguladoras. Para el pago, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones, tanto tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Madrid, 10 de junio de 2024.- Por delegación de la Presidenta de la Entidad Pública Red.es, según Resolución 10 de noviembre de 2020, el Director General de la Entidad Pública Red.es, Jesús Herrero Poza.
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