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Documento BOE-B-2024-21961

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se hace público el otorgamiento de una concesión a favor de la U.T.E. Nex Continental Holdings S.L.U.-Bahia Zero, S.L., sobre las superficies destinadas a estación marítima y paradas del Bus Nàutic del puerto de Barcelona, en los muelles de Drassanes y Levante de dicho puerto. Exp. 037/2024-SGSJC.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2024, páginas 32987 a 32987 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-21961

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 29 de mayo de 2024, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5. n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó aprobar el otorgamiento de una concesión a favor de la U.T.E. Nex Continental Holdings S.L.U.-Bahia Zero, S.L. sobre distintas superficies situadas en los muelles de Drassanes y Levante del puerto de Barcelona. La concesión se destinará a albergar la estación marítima y las dos paradas del Bus Nàutic del puerto de Barcelona y se regirá por las condiciones igualmente aprobadas cuyas características son las siguientes:

Ámbito espacial:

a) Muelle de Drassanes: Superficie de terreno de 30 m² y lámina de agua de 43 m².

b) Muelle Levante: Superficie compuesta por un edificio de la Estación Marítima de 117 m², explanada de 15 m² y lámina de agua de 250 m².

Plazo: 15 años, a contar a partir del día 15 de junio de 2024.

Tasas: Tasa de ocupación anual 11.507,20 €. Tasa de actividad: Importe resultante de multiplicar el número de pasajeros por una cuota, redondeada a 2 decimales, de 0,1000 euros/pasajero. Mejora de la tasa de actividad: se obtendrá de multiplicar un porcentaje de 200 por la cifra de la tasa de actividad.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un (1) mes recurso de reposición potestativo ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona o, en el plazo de dos (2) meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, contado el plazo en ambos casos a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer, en su caso, cualquier otra acción que estime procedente.

Barcelona, 11 de junio de 2024.- El presidente, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.

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