De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se ha iniciado expediente de adjudicación directa a que se refiere el artículo 137.4 de dicha Ley, dado el interés mostrado por Dª Remedios Aguilar Hernández, para la enajenación del inmueble patrimonial del Estado (Administración General del Estado), inscrito en el Registro de la Propiedad de Requena, al tomo 258, libro 57, folio 123, finca nº 8679/7. Dicho bien se corresponde actualmente con la siguiente finca del término municipal de Utiel: finca clasificada como suelo no urbanizable, de carácter rústico, con cultivo de viña y almendro secano, con una extensión superficial según Catastro en vigor de 3.421 m²., referencias catastrales 46251A017007290000TI y 46251A017007110000TA, encontrándose actualmente ocupado por un tercero. Mediante este anuncio se hace público que la tasación a precio alzado de venta como cuerpo cierto de dicho inmueble patrimonial es de 476 euros. Esta publicación no tiene la condición de oferta vinculante, constituyendo únicamente un trámite de los correspondientes al procedimiento de venta directa que habrá de proseguir con el resto de trámites legalmente previstos, culminando, en su caso, con la Orden Ministerial de enajenación.
Quien interese la compra del inmueble patrimonial estatal anteriormente referido, deberá manifestarlo por escrito dirigido a esta Delegación de Economía y Hacienda (Unidad de Patrimonio del Estado, Expte. Cibi 202404600157), desde el día de publicación de este anuncio hasta el día 08-08-2024, prestando expresamente su conformidad (que deberá ser ratificada en el documento administrativo o, en su caso, escritura pública en que se formalice la compraventa) con los siguientes extremos:
A) La tasación anteriormente señalada como precio alzado de venta de cuerpo cierto.
B) La situación de hecho y de derecho en que se encuentra el inmueble, es decir, situación posesoria, ubicación y configuración física según certificación catastral descriptiva y gráfica correspondiente a las referencias catastrales 46251A017007290000TI y 46251A017007110000TA, y la actual inscripción en el Registro de la Propiedad al principio señalado.
C) Se considera de aplicación a esta enajenación lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por cuanto el adjudicatario adquirente manifiesta conocer las circunstancias concurrentes en el caso y en relación con lo que anteriormente se refiere, asumiendo todos los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de dichas circunstancias, manteniendo indemne a la parte vendedora de cualesquiera contingencias, de cualquier naturaleza, bien sea legal, urbanística o de cualquier otro tipo que puedan producirse por actos u omisiones anteriores a la fecha del documento administrativo o, en su caso, escritura pública que se otorgue, y en particular, de cualquier circunstancia que impida a la parte compradora la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad.
D) La Administración General del Estado, en tanto que vendedora, se reserva la posibilidad de repercutir al comprador la parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al período resultante desde la fecha de entrega del respectivo inmueble a su comprador hasta el final del año natural en que la misma se produzca. Dicha parte proporcional podrá exigirse al comprador una vez que el IBI correspondiente al año de entrega del inmueble a su adquirente haya sido efectivamente abonado por la Administración vendedora.
Al escrito dirigido a esta Delegación de Economía y Hacienda que anteriormente se refiere, deberá acompañarse resguardo de la Caja General de Depósitos o alguna de sus sucursales, acreditativo de haber constituido a disposición del Delegado de Economía y Hacienda de Valencia un depósito por importe de 23,80 euros, equivalente al 5 por ciento del precio de tasación. Transcurrido el día 08-08-2024 sin haber manifestado por escrito interés en la compra directa del inmueble patrimonial estatal y en los términos anteriormente señalados, se considerará decaído el derecho que, en su caso, alguien pudiera atribuirse en el procedimiento.
Valencia, 7 de junio de 2024.- El Delegado de Economía y Hacienda. P.S. La Secretaria General, B. Yolanda Lidón Álvarez.
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