En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
"RESOLUCIÓN
Examinado el expediente relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de unos 10.953 metros de longitud, de la margen derecha de la ría del Nervión, comprendido desde el límite con el término municipal de Erandio hasta el puente del Ayuntamiento, incluido el canal de Deusto, en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).
ANTECEDENTES:
I) Por Resolución de 31 de julio de 2003, la Dirección General de Costas autorizó la incoación del expediente de deslinde. En dicho tramo no existía deslinde aprobado.
II) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 16 de diciembre de 2003 en presencia de los interesados que asistieron al mismo.
Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, se presentaron diversas alegaciones.
III) Con fecha 5 de octubre de 2004, la Demarcación de Costas en el País Vasco remitió el expediente, conteniendo el proyecto de deslinde y planos suscritos en mayo de 2004, a la Dirección General de Costas, para su ulterior resolución.
IV) Previa autorización de la Dirección General de Costas de fecha 22 de febrero de 2005 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.
V) Con fecha 23 de junio de 2005, la entonces Dirección General de Costas dictó orden de paralización del expediente.
VI) Mediante O.M. de 21 de diciembre de 2021, se declaró caducado el expediente de deslinde, conservando los actos y la documentación existente en el expediente, hasta la remisión del proyecto de deslinde y planos de mayo de 2004.
VII) Desde la orden de paralización del expediente, la delimitación de espacios portuarios del puerto de Bilbao ha sufrido diversos cambios, siendo la delimitación vigente la aprobada por la orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre.
Asimismo, como consecuencia de las obras relativas a la apertura del canal de Deusto, autorizadas mediante la concesión otorgada al Ayuntamiento de Bilbao mediante O.M. de 29 de noviembre de 2013, se ha alterado la configuración del tramo afectado por el deslinde.
IX) Mediante O.M. de 20 de diciembre de 2021, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se aprobó la desafectación del dominio público portuario de la superficie de unos 51.681,57 metros cuadrados, ubicada en el ámbito de Zorrotzaurre, en el t.m. de Bilbao, adscritos a la Autoridad Portuaria de Bilbao. Dichos bienes se encuentran dentro del ámbito delimitado por el presente expediente de deslinde.
X) Con fecha 17 de febrero de 2022, la Demarcación de Costas en el País Vasco, remitió una propuesta de deslinde, en la que se tuvo en cuenta el dominio público portuario vigente así como la modificación producida por la citada desafectación, solicitando la autorización de la incoación del expediente.
XI) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 26 de mayo de 2022, la Demarcación de Costas en el País Vasco incoó el expediente de deslinde.
La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial del Estado con fecha 17 de junio de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 22 de junio de 2022, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Bilbao, en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón digital del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.
XII) Con fecha 14 de junio de 2022 se solicitaron informes a la Agencia Vasca del Agua (URA), del Gobierno Vasco, a la Autoridad Portuaria de Bilbao y al Ayuntamiento de Bilbao, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.
La Agencia Vasca del Agua remitió informe, de fecha 7 de julio de 2022, indicando que "no se presenta objeción alguna".
La Autoridad Portuaria de Bilbao emitió informe, de fecha 22 de febrero de 2024, definiendo sus competencias, relativas a la lámina de agua, aguas abajo del Puente Euskalduna, hasta la línea de pleamar máxima viva equinoccial, de acuerdo a la Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre, no poniendo objeción al deslinde propuesto en el ámbito de sus competencias.
El Ayuntamiento de Bilbao emitió informe, de fecha 18 de marzo de 2024, solicitando la actualización de la cartografía utilizada en el deslinde, de manera que se ajuste a la cartografía municipal 1/500, y redelimitar la zona de servidumbre de protección en el entorno de los vértices M-178/M-179 y M-92/M-91, ya que, según manifiesta, la servidumbre de protección que se está grafiando en el deslinde actual propuesto difiere de la recogida, e informada favorablemente por la Demarcación de Costas, en el Plan Especial aprobado en 2012.
XIII) La relación de titulares de fincas colindantes, fue remitida a los Registros de la Propiedad nº 1 y 5 de Bilbao, con fecha 16 de marzo de 2023, junto con los planos de delimitación provisional de la línea de dominio público marítimo-terrestre y de la zona de servidumbre de protección, interesando certificación de dominio y cargas de las fincas comprendidas en el ámbito afectado por el deslinde, así como la constancia de la incoación del expediente en cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2c) del Reglamento General de Costas.
Los citados Registros, remitieron con fecha 24 de mayo de 2023, la certificación de dominio y cargas solicitada.
XIV) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 29 de febrero de 2024, en presencia de los interesados que asistieron al mismo, levantándose la correspondiente Acta.
Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, presentó alegaciones la Comisión Gestora para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre, manifestando, esencialmente, su disconformidad con la delimitación de la zona de servidumbre de protección reflejada en el entorno de los vértices M-91, M-92, M-178 y M-179, indicando que habría que considerar únicamente la distancia de 20 m desde los vértices M-179 a M-191, ya que los vértices M-178 y M-92 devienen de las obras de apertura del Canal, y anteriormente eran tierra firme no adscrita al DPMT, por lo que sólo se les debería aplicar la servidumbre de tránsito de 6 metros.
Asimismo, manifiesta la existencia, a su juicio, de pequeñas discrepancias en la ubicación de varios vértices de deslinde en el muro de encauzamiento de la ría, que puedan deberse a la cartografía utilizada, "al haberse obtenido de unos vuelos con una escala mayor que los de la cartografía municipal 1:500, siendo esta última utilizada en el Plan Especial".
XV) Con fecha 26 de abril de 2024, la Demarcación de Costas en el País Vasco, remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.
El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en abril de 2024 y contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica.
- Pruebas y datos para la justificación del deslinde propuesto.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos, suscritos en abril de 2024.
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
XVI) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 29 de abril de 2024, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes. El anuncio se publicó en los Boletines Oficiales del Estado y de la Provincia, el 6 de mayo de 2024.
XVII) Con fecha 29 de abril de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.5 del Reglamento General de Costas, se solicitó informe a Puertos del Estado.
Con fecha 3 de junio de 2024, Puertos del Estado emitió informe favorable al deslinde "al considerar que es acorde a la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Bilbao aprobada por Orden TRM/509/2024, de 10 de mayo".
XVIII) Con fechas 27 y 29 de mayo de 2024, la Demarcación de Costas en el País Vasco remitió el resultado del trámite de audiencia, en el que presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:
- El Ayuntamiento de Bilbao, y la Comisión Gestora para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre, reiterándose en sus anteriores manifestaciones.
- El Consorcio de Transportes de Bizkaia, indicando que en el ámbito del deslinde coincide un cruce subfluvial del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en la zona de Olabeaga, y que dicho cruzamiento es subterráneo por lo que no hay afección al deslinde en superficie. Asímismo, menciona que la zona de servidumbre de protección afecta parcialmente los terrenos adscritos al Ferrocarril Metropolitano de Bilbao donde se encuentra la salida de emergencia de Lutxana-Erandio, indicando que se deberá asegurar que durante la instalación de los hitos no se obstruya esa salida.
XIX) El Servicio Jurídico de este Ministerio emitió informe, con fecha 6 de junio de 2024, indicando, esencialmente, que no todos los terrenos integrados en el deslinde se refieren a los bienes establecidos en el art.4.11 de la Ley 22/1988 ya que, entre los vértices M- 10 al M-11 y M-87A al M-92A se indica en la propuesta de resolución "conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio por las márgenes del río hasta el sitio donde se hace sensible el efecto de las mareas"
Por lo que se deberá justificar también en relación a dichos terrenos, que la delimitación efectuada ha tenido en cuenta los criterios establecidos en el RD 876/2014 en su redacción anterior a la reforma operada por el RD 668/2022 recientemente anulado.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.
Asimismo, se han incorporado al expediente los informes y documentos del proyecto de deslinde de mayo de 2004, conservados por la O.M. de 21 de diciembre de 2021, entre los que destacan los informes relativos a la clasificación urbanística de los terrenos.
Se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico de este Ministerio en su informe de 27 de mayo de 2024, como se explica en la siguiente consideración:
2) La línea de deslinde propuesta no resulta afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación de Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:
El deslinde se ha trazado por el límite interior de los terrenos de dominio público portuario del puerto de Bilbao, de titularidad estatal, de acuerdo con el artículo 4.11 de la Ley 22/1988. Dicho artículo no resultó modificado en el R.D. 668/2022, de 1 de agosto.
La línea de ribera del mar, separada de la de deslinde, comprendida entre los vértices M- 10 al M-11 y M-87A al M-92A, se ha trazado por las márgenes del río por el límite de la línea de pleamar máxima viva equinoccial, y en ningún caso por el alcance de oleaje, por lo que no le afecta la modificación del artículo 4.a) del Reglamento General de Costas.
El objeto del expediente es el deslinde que comprende la zona de servicio del puerto de Bilbao, en el tramo de la margen derecha de la ría del Nervión, comprendido desde el límite con el término municipal de Erandio hasta el puente del Ayuntamiento, incluido el canal de Deusto, en el término municipal de Bilbao.
Tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Bilbao, Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre, Orden de 20-12-2021, de desafectación del dominio público portuario de determinados terrenos ubicados en el ámbito de Zorrotzaurre, reportaje fotográfico, estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:
- Vértices M-1 a M-92A, M-100 a M-172, M-178 a M-348. La línea de deslinde discurre por la parte exterior del muro de encauzamiento de la Ría o canto exterior del paseo, coincidiendo con el límite interior de los terrenos de dominio público portuario del puerto del Puerto de Bilbao, la cual forma parte del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con el artículo 4.11 de la Ley 22/1988. Dicho límite interior es el definido por la delimitación vigente de la DEUP, aprobada por Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre, y publicada en el BOE, de 17 de octubre de 2021
Se establece una línea de ribera del mar, distinta a la línea de deslinde, entre los vértices M-10 al M-11 (plataforma de la Autoridad Portuaria de Bilbao con baliza de ayuda a la navegación), y M-87A al M-92A (rellenos autorizados por la Autoridad Portuaria de Bilbao para los trabajos de apertura del fondo del Canal de Deusto), conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio por las márgenes del río hasta el sitio donde se hace sensible el efecto de las mareas.
Se ha tenido en cuenta, asimismo, la desafectación del dominio público portuario de la superficie de unos 51.681,57 metros cuadrados, ubicada en el ámbito de Zorrotzaurre, en el t.m. de Bilbao, adscritos a la Autoridad Portuaria de Bilbao, acordada mediante O.M. de 20 de diciembre de 2021, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Vértices M-92A a M-100 y M-173 a M-178, se corresponden con los bienes invadidos por el mar de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento General de Costas (por causas distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 3.1.a del Reglamento).
Las obras relativas a la apertura del canal de Deusto, autorizadas mediante la concesión otorgada al Ayuntamiento de Bilbao mediante O.M. de 29 de noviembre de 2013, ha permitido la entrada del agua de la ría, de manera que se ha formado un canal permanentemente inundado, como se muestra en la siguiente imagen:
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consistía en Plan General de Bilbao y su Comarca, aprobado por Orden Ministerial de 25 de enero de 1964. Posteriormente, la delimitación del Suelo Urbano del Municipio de Bilbao, aprobada definitivamente el 25 de noviembre de 1983, adaptaba dicho Plan General de Bilbao a lo establecido por el Real Decreto Ley 16/1981 de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana. En este instrumento urbanístico, la clasificación de la totalidad de los terrenos afectados por el deslinde era como suelo urbano.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, los terrenos resultantes de los rellenos están sometidos a las servidumbres de protección y tránsito, según se manifiesta en el informe de la Abogacía del Estado de fecha 20 de diciembre de 2019.
Asimismo, se ha tenido en cuenta el apartado b) del artículo 44.6 del Reglamento General de Costas, que establece:
"b) La servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras, mantendrá su vigencia".
c) En los terrenos que no sean objeto de la servidumbre a que se refiere la letra b) anterior no se generará una nueva servidumbre de protección en torno a los espacios invadidos, sino que, exclusivamente, será de aplicación, en ese caso, la servidumbre de tránsito".
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la zona de servidumbre de protección, medidas a partir del límite interior de la ribera del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban y que a continuación se indican, de manera aproximada, a título informativo:
- Vértices M-1 hasta el entorno del M-92A, M-100 a M-172 y desde el entorno del M-178 a M-348, 20 metros al estar los terrenos clasificados como urbanos.
En el entorno de los vértices M-92A y M-178, se mantiene la servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras, en aplicación el apartado b) del mismo artículo 44.6 del Reglamento General de Costas.
- Vértices desde el entorno del M-92A a M-100 y M-173 hasta el entorno del M-178, quedan exentos de la aplicación de la servidumbre de protección al no estar afectados por la misma con anterioridad a las obras, estableciéndose únicamente la servidumbre de tránsito.
Adicionalmente se indica que las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, para las servidumbres de tránsito y de protección no se aplican a los espacios que forman parte del dominio público portuario, al quedar subsumidas las mismas dentro de dicho dominio.
Las alegaciones presentadas por Comisión Gestora para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre, en relación con la aplicación del artículo 44.6 c) del Reglamento General de Costas, fueron estimadas parcialmente en este sentido, como se desprende de lo indicado anteriormente.
No obstante, en el entorno de los vértices M-92A y M-178, resulta de aplicación el apartado b) del mismo artículo 44.6 del Reglamento General de Costas, en el sentido de mantener la servidumbre de protección preexistente con anterioridad a las obras, por lo que no pueden estimarse las alegaciones presentadas en este sentido.
En cuanto a lo manifestado por el Ayuntamiento de Bilbao, puede indicarse que la servidumbre de protección necesariamente ha de diferir del Plan Especial aprobado en 2012 puesto que, con posterioridad a tal fecha los espacios objeto de deslinde han sufrido importantes transformaciones, tanto por las obras de apertura del Canal de Deusto como por las de los rellenos, y posterior desafectación, y, en cualquier caso, la delimitación de la zona de la servidumbre de protección está condicionada por la delimitación de la ribera del mar, desde cuyo límite interior se miden las anchuras consideradas para dicha servidumbre.
En lo que respecta a la cuestión planteada por el Consorcio de Transportes de Bizkaia, ha de aclararse que la servidumbre de protección no se marca en el terreno, los vértices de deslinde delimitan el dominio público, no así la servidumbre de protección, por lo que en nada puede obstruir la servidumbre a la salida de las instalaciones del Consorcio de Transportes en ese entorno.
4) En cuanto al resto de alegaciones efectuadas en relación con la línea de deslinde cuyo resumen se encuentra en los apartados XIV) y XVIII), han sido ampliamente respondidas en el proyecto de deslinde, así como en el informe que acompaña la remisión del trámite de audiencia con el grado de detalle que las mismas requieren, y a los que esta resolución se remite. No obstante, a continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas:
En lo que respecta a lo manifestado por la Comisión Gestora para el Desarrollo Urbanístico de Zorrotzaurre, relativo a las pequeñas discrepancias en la ubicación de varios vértices en el muro de encauzamiento de la ría, puede indicarse lo siguiente:
En primer lugar ha de indicarse que los planos de deslinde cumplen con lo preceptuado por el Reglamento General de Costas, que establece los requisitos que debe contener el proyecto de deslinde, que, en relación con la escala de la cartografía indica, en su artículo 24.2b), "Planos topográficos a escala no inferior a 1/1.000, con el trazado de la línea de deslinde y las delimitaciones indicadas, debidamente recogidas en los planos catastrales".
La razón de las pequeñas discrepancias mencionada por el Ayuntamiento, las cuales, por otra parte, pueden ocurrir tanto hacia el interior como hacia el exterior de la línea de deslinde, se debe a que, tal y como se establece en el artículo 18.2 del Reglamento General de Costas "se fijará el límite del dominio público mediante una línea poligonal que una los distintos puntos utilizados como referencia", es decir, una línea recta, unida mediante vértices, mientras que el muro de encauzamiento de la ría tiene forma sensiblemente curvada, por lo que es casi imposible que una poligonal refleje exactamente una zona curva, siendo en todo caso las diferencias detectadas despreciables, teniendo en cuenta el margen de error que se produce en una cartografía a escala 1/1.000.
En todo caso, la línea de dominio público marítimo-terrestre queda definida por el propio muro en su parte exterior.
En lo relativo a la solicitud del Ayuntamiento de Bilbao referente a la cartografía, resulta igualmente de aplicación lo respondido anteriormente.
Por último, en relación con lo planteado por el Consorcio de Transportes de Bizkaia, cabe indicar que la mencionada ocupación del dominio público se produce en el ámbito subfluvial, y por tanto, perteneciente al dominio público portuario. En este sentido, se desconoce si dicha ocupación cuenta con el preceptivo título otorgado por la Autoridad Portuaria de Bilbao, toda vez que no lo menciona en su informe.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de unos 10.953 metros de longitud, de la margen derecha de la ría del Nervión, comprendido desde el límite con el término municipal de Erandio hasta el puente del Ayuntamiento, incluido el canal de Deusto, en el término municipal de Bilbao (Bizkaia), según se define en los planos suscritos en abril de 2024, por el Jefe de la Demarcación de Costas en el País Vasco.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en el País Vasco que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,
BOE de 31 de mayo de 2021)
LA DIRECTORA GENERAL
Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"
Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en el País Vasco o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.
Madrid, 12 de junio de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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