Expediente: AT-15490/23
Visto el expediente AT-15490/23, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
§ Peticionario: RPOWER ESPAÑA SL
§ Domicilio: Avda. Eduardo Dato, 69 plta. 7 41005- Sevilla,
§ Emplazamiento de la instalación: Arcos de la Frontera (Cádiz)
§ Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2023, la sociedad mercantil RPOWER ESPAÑA SL (B42944280), solicita Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada "Torres", ubicada en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
§ BOP de la provincia de Cádiz número 31, de fecha 14 de febrero de 2024.
§ BOJA número 33, de fecha 15 de febrero de 2024.
§ BOE número 33, de fecha 7 de febrero de 2024.
§ Diario la Voz, de fecha 8 de febrero de 2024.
§ Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, con certificación expedida el 25 de abril de 2024.
No se han formulado alegaciones dentro del plazo.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
· Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
· D.T. Turismo, Cultura y Deporte
· Oficina Ordenación del Territorio (CADIZ) (CFATV)
· D. T. de Sostenibilidad, M.A. y Econ. Azul en Cádiz. Sv Gestión Medio Natural
· D. T. de Sostenibilidad, M.A. y Econ. Azul en Cádiz. Sv. de Protección Ambiental
· D. T. de Sostenibilidad, M.A. y Econ. Azul en Cádiz. Dpto. Vías Pecuarias
· D. T. de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz. Sv. D.P.H. y calidad de aguas
· Consorcio de Agua de la Zona Gaditana
· Diputación Provincial de Cádiz
· Edistribución Redes Digitales, S.L.
· Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
· Red Eléctrica de España, S.A.
· Telefónica
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos.
TERCERO.-Con fecha 11/12/2023 se ha recibido Informe de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación "PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 4,515 MW "PSF TORRES" E INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN ASOCIADAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARCOS DE LA FRONTERA (CÁDIZ) conforme a lo indicado en el artículo 52 de la ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, siendo notificado a RPOWER ESPAÑA SL con fecha 29/12/2023.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CUARTO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
QUINTO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
SEXTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROMOVIDA POR LA ENTIDAD RPOWER ESPAÑA SL según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Las principales características de la instalación serán:
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Planta Solar Fotovoltaica "TORRES" de 4,515 MW de potencia instalada (AT-15490/23)
Generador Fotovoltaico
· Generador fotovoltaico sobre estructuras con sistema de seguidor monofila con 1 módulo en vertical, instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur.
· 8856 módulos fotovoltaicos de 580 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 1 centro de potencia de 6300 kVA.
Centros de Potencia:
· 1 centro de potencia de 6300 kVA, 0,80/20 kV, formado por transformador y protecciones.
· 21 inversores string de 215 kW de potencia instalada.
Infraestructura de Evacuación
Centro de Protección y medida
· Parque de 20 kV: 1 Celda de protección del lado de 20 kV del transformador de potencia de 0,8/20
kV, 1 Celdas de línea para la línea de 20 kV procedente de la planta "Torres", 1 Celda de servicios auxiliares y medida de tensión, 1 Celda de Banco de Condensadores, 1 posición de línea 20 kV y 1 posición de transformación.
· Sistema de control y protección y puesta a tierra.
· Sistema de medida y comunicaciones.
LMT Tramo 1
• Origen: Centro de Potencia
• Final: Centro de Protección y Medida (CPM)
• Subterráneo
• Tipo de cable: 3x1x300 mm2 XLPE RHZ1 H-1 Al/0L/20L 12/20 kV
• Número de circuitos: 1
• Número de cables: 3
LMT Tramo 2
• Origen: Centro de Protección y Medida (CPM)
• Final: SET Guadalcacín 20 kV (punto de conexión de EDistribución Redes Digitales, S.L.U.)
• Subterráneo
• Tipo de cable: 3x1x300 mm2 XLPE RHZ1 H-1 Al/0L/20L 12/20 kV
• Número de circuitos: 1
• Número de cables: 3
Conforme al proyecto técnico:
• "PROYECTO TORRES def", "Adjunto 1_Anexo II Proyecto" y declaraciones responsables de 31 de mayo de 2023.
• Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Daniel Correro Cabrera, colegiado n.º 7426 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
• Técnico titulado competente: Ingeniero Agrónomo, Manuel Cañas Mayordomo, colegiado n.º 1617 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados.
Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA LÍNEA SUBTERRÁNEA 20 kV – SET GUADALCACÍN
Parcela Proyecto | Titular | Término Municipal | Paraje | Pol. Cat. | Parc. Cat. | Ref. Catastral | Longitud de zanja (ml) | Ocupación Subsuelo de la zanja (m²) | Nº de arquetas | Sup. Ocup. De arquetas (m²) | Ocup. Temp. (m²) | Servidumbre Acceso (m²) | Usos/catastro |
8 | Junta de Andalucía | Arcos de la Frontera | - | - | - | 2P53006P04GUAD | 125,76 | 76,74 | 4 | 4,15 | 115,15 | 180,21 | LG Pantano Guadalcacin II |
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL CPM "TORRES"
Parcela Proyecto | Titular | Término Municipal | Paraje | Pol. Cat. | Parc. Cat. | Ref. Catastral | Pleno Dominio (m²) | Ocup. Temp. (m²) | Servidumbre Acceso (m²) | Uso s/catastro | ||
8 | Junta de Andalucía | Arcos de la Frontera | - | - | - | 2P53006P04GUAD | 38,42 | 104,70 | 284,38 | LG Pantano Guadalcacin II |
Cádiz, 8 de mayo de 2024.- La Delegada Territorial de Cádiz, Maria Inmaculada Olivero Corral.
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