Antecedentes
1. El 4 de mayo de 2023, se registró de entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción sin expropiación (código TNI-118) por parte de E-distribución Redes Digitales, SLU, sobre el «Proyecto de variante de las LMT denominadas Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal», con número de visado 23001473.
2. El 5 de junio de 2023, el técnico de la Dirección General emite un informe de deficiencias del proyecto mencionado.
3. El 29 de agosto de 2023, E-distribución Redes Digitales presenta documentación adicional al proyecto para continuar con la tramitación.
4. El 23 de octubre de 2023, E-distribución Redes Digitales presenta un nuevo proyecto con número de visado 23003781.
5. El 25 de octubre de 2023, el técnico de la Dirección General emite un informe de deficiencias del proyecto mencionado.
6. El 14 de noviembre de 2023, tuvo entrada en la Dirección General un escrito del señor Carlos Ferrer Camps, en el cual se solicita la autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública sobre el proyecto mencionado (código TNI 121). La afectación declarada se encuentra localizada en el polígono 15, parcelas 32 y 37, del término municipal Es Mercadal, Menorca.
7. El 22 de noviembre de 2023, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emiten un informe para el inicio del trámite de información pública de autorización administrativa previa y de construcción, reconocimiento y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada «Proyecto de variante de las LMT denominadas Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal»:
- Expediente: 2023/12793 - UP1/2023
- Denominación del proyecto:
Proyecto de variante de las LMT denominadas Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de subestación Mercadal situada en el polígono 15, parcelas 32 y 37 (ref. cat. 07037A01500032 y 07037A01500037).
- Finalidad de la instalación:
La ampliación de la subestación MERCADAL, que no es objeto del proyecto presentado.
- Datos técnicos:
Se realizarán variantes en las LMT Mediterran, Bou y Pedro por la ampliación de la subestación MERCADAL:
o Se retiran 5 apoyos metálicos junto con las LAMT que hay entre los apoyos.
o Se retiran 3 tramos de LSMT entre los apoyos a retirar y la subestación MERCADAL.
o Retensado de 3 tramos de LAMT.
o LAMT Mediterran a 15 kV entre los apoyo A179003 existente y el nuevo apoyo T-1 (Tramo 1).
o LAMT Bou a 15 kV entre apoyo A179003 existente y el nuevo apoyo T-2 (tramo 2).
o LAMT Pedro a 15 kV entre el apoyo A171002 existente y el nuevo apoyo T-3 (tramo 3).
o Tres nuevos tramos de LSMT entre nuevas conversoras A/S instaladas en los nuevos apoyos metálicos hasta la nueva conexión con la subestación MERCADAL.
o Tramo 4: se realizará la instalación de 327m de una nueva RSMT con conductor XLPE 12/20kV 3x1x240 mm² Al.
o Tramo 6: se realizará la instalación de 307 m de una nueva RSMT con conductor XLPE 12/20 kV 3x1x240 mm² Al.
- Presupuesto total: 134.947,29 €
8. El 27 de noviembre de 2023, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emite la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa previa y de construcción, reconocimiento y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada «Proyecto de variante de las LMT denominadas Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal».
9. El 28 de noviembre de 2023, el técnico de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, como órgano sustantivo del procedimiento de autorización administrativa previa, de construcción, reconocimiento y declaración, en concreto de utilidad pública del proyecto mencionado, solicita informes a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que resulten afectadas, tal y como dispone el artículo 146 del Real Decreto 19555/2000, de 1 de diciembre. La relación de administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicio de interés general afectadas es la siguiente:
o Ayuntamiento de Es Mercadal
o Consejo Insular de Menorca
o Agencia Balear del Agua (ABAQUA)
o Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal
o Red Eléctrica de España
10. El 19 de diciembre de 2023, ABAQUA presenta un informe en el que se comunica que la instalación proyectada no está dentro del ámbito del sistema general de saneamiento y depuración gestionados por ellos y que no han detectado ninguna interferencia.
11. El 21 de diciembre de 2023, se publica en el BOIB número 172 el anuncio del trámite de información pública de autorización administrativa previa y de construcción, reconocimiento y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada «Proyecto de variante de las LMT denominadas Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal».
12. El 9 de enero de 2024, Red Eléctrica de España (REE) presenta un informe desfavorable sobre el proyecto de referencia.
13. El 30 de enero de 2024, el Consejo Insular de Menorca presenta un informe favorable con condicionantes antes de la ejecución:
- El ámbito de ocupación del proyecto no podrá implicar ninguna afectación directa sobre el área de encinar ni actuaciones forestales que, para prevenir incendios, supongan la tala o la desaparición del área de encinar delimitada en las determinaciones gráficas del RPTI como SRP-AANP.
- La autorización del proyecto tendrá que disponer de informe preceptivo y vinculante de la administración competente en materia agraria, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, al tratarse de una instalación no vinculada a una explotación agraria que afecta una zona de alto valor agrario (ZAVA), delimitada por la revisión del PTI.
- Será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera Me-1, en este caso el Consejo Insular de Menorca, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 5/1990 de Carreteras de las Illes Balears, al tratarse de actuaciones sobre una actividad que amplía y modifica una existente en el entorno de la carretera que afecta indirectamente las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de 50 metros.
- Se tendrá que justificar el sometimiento del proyecto al trámite de evaluación ambiental o, si es el caso, su exclusión por parte del órgano ambiental.
14. El 31 de enero de 2024, Red Eléctrica de España presenta un segundo informe en el que manifiesta que no presenta oposición al proyecto porque se quedan aseguradas por su parte las distancias de seguridad al apoyo 1 de la línea aérea a 132 kV Dragonera-Mercadal, propiedad de Red Eléctrica.
15. El 13 de febrero de 2024, se solicita un informe al órgano competente en materia agraria, que es la Dirección Insular de Economía, del Consejo Insular de Menorca.
16. El 13 de febrero de 2024, se solicita un informe al órgano competente en materia agraria, que es la Dirección de Carreteras, del Consejo Insular de Menorca.
17. El 15 de marzo de 2024, la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales, mediante la resolución 344, informa favorablemente sobre el proyecto.
18. El 12 de abril de 2024, el consejero ejecutivo de Movilidad, mediante la resolución n.º 127, autoriza el «Proyecto de variante de las LMT denominadas Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal» con los condicionantes siguientes:
— Antes del inicio de las obras el promotor tendrá que haber obtenido una autorización administrativa por la ejecución de las obras sin perjuicio de otros informes o autorizaciones que correspondan.
— Antes de ejecutar las obras, el promotor tendrá que pedir autorización expresa del proyecto constructivo al Departamento de Carreteras del CIM, conforme con el artículo 33 de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Para efectuar este trámite tendrá que haber obtenido previamente el título habilitante para su ejecución así como el resto de autorizaciones sectoriales que correspondan. La solicitud se hará directamente al Departamento de Movilidad del CIM cuando el promotor tenga la documentación mencionada y haya designado a un contratista para la ejecución de las obras de forma que se prevea su inicio en un plazo inferior a 3 meses.
— En relación con el trazado: el proyecto constructivo se proyectará en la parte más exterior de la zona de influencia de la carretera, sin afectar la zona de reserva que afecta 25 metros desde la arista exterior de explanación. Por lo tanto, como que una parte de las líneas sepultadas del tramo 4,5 y 6 se encuentra parcialmente dentro de la zona comprendida entre dos líneas situadas en una distancia de 25 metros desde la arista exterior de explanación de la carretera Me-1, estas se tienen que proyectar bajo los viales de servicio de la nueva subestación en el supuesto de que sea técnicamente viable. En caso de que no sea posible, se tendrá que justificar esta circunstancia de forma suficiente dentro del proyecto constructivo a elaborar, esta situación supondrá que las líneas se proyectarán dentro del último metro disponible dentro de la zona de protección existente y con el condicionante siguiente: «cuando el CIM haya aprobado el proyecto de mejora y acondicionamiento de la carretera Me-1 dentro de los punto kilométricos afectados en el ámbito de definición del «Proyecto de variante de las LMT denominadas Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal» y estas líneas de media tensión se tengan que desplazar para quedar situadas dentro del ámbito de la explanación de la carretera, el promotor de la instalación queda obligado a su desplazamiento. Los tendidos eléctricos se tendrán que trasladar hasta el último metro de dominio público de la nueva carretera. Esta ocupación es autorizable en conformidad con el artículo 33.3.e) de la Ley 5/90 de Carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears con los condicionantes que se determinen por la administración actuante».
— El coste de las obras definidas en el apartado anterior, para el caso de los tendidos eléctricos de los tramos 4, 5 y 6 dentro de zona de protección Me-1, que se tengan que trasladar posteriormente como servicios afectados con la mejora de la carretera, serán asumidos íntegramente por el promotor E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU. Esta condición se impone por no incrementar el gasto de la ejecución de las obras de mejora de la carretera prevista en el PDS Carreteras, y que, en caso contrario, la emisión de este informe habría sido desfavorable. De esta prescripción se informa que se emite con carácter de excepcionalidad para compatibilizar el interés establecido en el PTI, para proveer la demanda energética de la isla y mejorar la estabilidad de la red, ampliación necesaria para apoyar a las nuevas plantas fotovoltaicas. Así, se establece el derecho de ocupación de las líneas dentro del último metro disponible de la zona de protección con obligación de trasladarlo en el supuesto de que suponga un servicio afectado.
— El incumplimiento del desplazamiento de los tendidos eléctricos mencionados de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior supondrá un incumplimiento de las condiciones establecidas en el informe del servicio de carreteras para la declaración de utilidad pública de la instalación y se considerará una infracción muy grave de conformidad con el artículo 40.4 de la Ley 5/90 de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El informe preceptivo del servicio de carreteras se entenderá emitido como desfavorable por incumplir las condiciones establecidas para su ejecución. Por lo tanto, una vez finalizado el plazo otorgado por el Consejo Insular para su traslado sin que este se haya llevado a cabo, el Consejo Insular de Menorca reclamará los daños y perjuicios que supongan la existencia de esta línea dentro del dominio público. El CIM valorará su desmantelamiento y el promotor no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización en función de las consecuencia sobre el conjunto de los usuarios de la subestación.
— Cualquier modificación respecto al trazado autorizado/informado requiere la nueva tramitación de informe y la autorización correspondiente del Servicio de Carreteras del CIM conforme a los artículos 31.2 y 33.3.e) de la Ley 5/90 de Carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— Las obras nos podrán afectar la seguridad del tráfico y tienen que mantener como mínimo las condiciones previas de visibilidad y geometría. En el supuesto de que resulte necesario utilizar los terrenos confrontados a la carretera para recogida de material de la obra, se preverá la señalización y balizamiento de las obras para garantizar en todo momento todas las medidas de seguridad que sean necesarias, incluidas en la Norma 8.3 IC de la instrucción de carreteras y en las fichas del Manual de ejemplos de señalización de obras fijas.
— El peticionario cumplirá en todo momento las peticiones del personal técnico del servicio competente en materia de carreteras del CIM, el cual tendrá derecho a acceder a la obra para supervisar las líneas de media tensión a ejecutar en las diferentes zonas de influencia de la carretera Me-1.
— El promotor comprobará y tendrá en cuenta todos los servicios y elementos afectados, restituirá los servicios y repondrá el firme y los elementos complementarios de la vía según las instrucciones que se estimen justificadas, en su caso.
— No se permitirá la acumulación de materiales ni de basura sobre la calzada, aceras, andenes ni cunetas de la carretera. Se tendrá que dejar la vía tal como estaba.
— En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, adquirirá el promotor derecho de propiedad ni de posesión sobre los terrenos públicos o dominio público que se ocupe con la obra.
— Todo los gastos derivados de la actuación irán a cargo del promotor de la obra.
— Cualquier incidente que se produzca en la carretera y a terceros como consecuencia de un incumplimiento de las condiciones establecidas en el informe incluidas las prescripciones durante la ejecución de las obras o en fase de explotación serán responsabilidad del promotor.
— Las actuaciones de mantenimiento y conservación de las líneas las llevará a cabo el promotor de esta. En caso de efectuar se dentro de la zona de dominio público se tendrá que solicitar la correspondiente autorización de conformidad con el artículo 33 de la Ley 5/90 de Carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
— En caso de que las líneas eléctricas queden incluidas dentro de las zonas de influencia de la carretera Me-1 y produzcan incidencias o perjuicios en la explotación de la carretera, el promotor del proyecto será el responsable de los daños y perjuicios causados.
— La autorización podrá ser revocada cuando el Consejo estime que ya no resulta justificada. En todo caso quedará revocada con el desmantelamiento de la subestación eléctrica.
— En virtud del artículo 33.3.e) el Consejo Insular de Menorca, como titular de la carretera Me-1, se reserva el derecho a solicitar el canon concesional de ocupación sobre las zonas de dominio público de carreteras afectadas por la ejecución de las obras definidas en el proyecto conforme a la superficie definida en los planos asbuilt emitidos por el director de las obras, los cuales se presentarán a la finalización de las obras y que el promotor presentará por registro de entrada al CIM directamente al Departamento de Carreteras Esta circunstancia se podrá aplicar a la situación de la carretera tanto en la situación actual o bien a la situación una vez se hayan efectuado las obras de mejora y acondicionamiento de la vía.
19. El 24 de abril de 2024, se notifica a los interesados el trámite de audiencia relativo a la autorización administrativa previa y de construcción, reconocimiento y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada «Proyecto de variante de las LMT denominadas Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal»
20. El 22 de abril de 2024, se emite una notificación de trámite de audiencia relativa administrativa previa y de construcción, reconocimiento y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada «Proyecto de variante de las LMT denominadas Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal».
21. El 23 de abril de 2024, E-distribución Redes Digitales, SLU acepta la notificación del trámite de audiencia.
22. El 23 de abril de 2024, Red Eléctrica de España, SA acepta la notificación del trámite de audiencia.
23. El 24 de abril de 2024, el señor Francisco Llorens Fedelich acepta la notificación del trámite de audiencia.
24. El 24 de abril de 2024, la señora Rafaela Pons Marqués acepta la notificación del trámite de audiencia.
25. El 9 de mayo de 2024, Red Eléctrica de España responde al trámite de audiencia donde reitera que no presenta oposición al proyecto.
26. El 16 de mayo 2024, finaliza el plazo establecido en el trámite de audiencia para presentar alegaciones. El 17 de mayo de 2024, no ha llegado ninguna alegación.
Fundamentos de derecho
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra de Ucrania.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación que se detalla a continuación:
• Expediente: UP1/2023 (2023/12793)
• Denominación del proyecto: «Proyecto de variante de las LMT denominadas Mediterran, Bou y Pedro por ampliación de la subestación Mercadal situada en el polígono 15, parcelas 32 y 37, del TM de Es Mercadal» (ref. cat. 07037A01500032 y 07037A01500037).
• Redactor del proyecto: Jordi Masramon Puigdomenech (n.º de colegiado 24098 del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Industriales de Barcelona), con número de visado 23001473.
• Peticionario: E-distribución redes digitales, SLU.
2. Reconocer y declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la disposición final cuarta del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.
3. Notificar esta resolución al titular de la instalación, E-distribución redes digitales, SLU; a los señores Francisco Llorens Federich y Rafaela Pons Marqués, y al Ayuntamiento de Es Mercadal, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears i el Butlletí Oficial de l’Estat.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
Propietarios
Francisco Llorens Federich y Rafaela Pons Marqués
Finca afectada
Polígono 15, parcela 32, Es Mercadal
Ref. catastral: 07037A015000320000RL
Afección
Superficie de ocupación definitiva: 27,00 m²
Superficie de servidumbre de paso y vigilancia de la línea aérea: 0,00 m²
Superficie de servidumbre de paso y vigilancia de la línea aérea subterránea: 1062.99m²
Superficie de servidumbre de vuelo: 0,00 m²
Superficie zona de influencia. Límite de edificación construcción: 0,00 m²
Superficie de ocupación temporal: 243 m²
Propietarios
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA
Finca afectada
Polígono 15, parcela 32, Es Mercadal
Ref. catastral: 07037A015000370001TL y 07037A015000370000RK
Afección
Superficie de ocupación definitiva: 0,00 m²
Superficie de servidumbre de paso y vigilancia de la línea aérea: 0,00 m²
Superficie de servidumbre de paso y vigilancia de la línea aérea subterránea: 506,17 m²
Superficie de servidumbre de vuelo: 0,00 m²
Superficie zona de influencia. Límite de edificación construcción: 0,00 m²
Superficie de ocupación temporal: 0,00 m²
Palma, 24 de mayo de 2024.- Director General de Economía Circular Transición Energética y Cambio Climático, Diego Viu Domínguez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid