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Documento BOE-B-2024-22750

Extracto de la Resolución de 14 de junio de 2024 del Ministerio de Cultura, por la que se convocan las ayudas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2024

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2024, páginas 34084 a 34085 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2024-22750

TEXTO

BDNS(Identif.):768658

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768658)

Primero: Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud.En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas empresas y microempresas. 

Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, y otros entes públicos, las entidades sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).

3. Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo. 

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.

1. Las ayudas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas tienen por objeto financiar proyectos privados con ánimo de lucro que contribuyan e modernizar y renovar las industrias culturales y creativas, actuando en  alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, cine,  diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, medios de comunicación, patrimonio cultural y turismo cultural.

Tercero. Bases reguladoras

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía.

1. El importe máximo imputable a la convocatoria será de 2.940.000 euros. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de la aplicación 24.04.334C.772 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2023 previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022), prorrogados al ejercicio 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE.

2. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y hasta las 24 horas del último día de presentación.

Madrid, 14 de junio de 2024.- La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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