El proveedor de servicios de navegación aérea en España, ENAIRE, promueve el proyecto de "Rediseño de las maniobras de salida, llegada y aproximaciones instrumentales para el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Proyecto MIDAS".
El proyecto tiene como objeto la optimización de las actuales maniobras instrumentales de llegada, salida y aproximaciones del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, mediante su modernización y adaptación a las especificaciones de navegación de área (RNAV) basada en prestaciones PBN (del inglés Performance-Based Navigation).
Con este proyecto, ENAIRE tiene como objetivo prioritario dar respuesta a los requerimientos obligatorios recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 de la Comisión Europea, de 18 de julio de 2018, por el que se establecen los requisitos de utilización del espacio aéreo y los procedimientos operativos en relación con la navegación aérea basada en la performance.
La actuación consiste en la modificación de las maniobras de entrada y salida en el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Los nuevos procedimientos, además de modernizar la navegación aérea, mejoraran la seguridad operacional y resultan más eficientes al permitir la operación de aeronaves en trayectorias más flexibles y precisas que proporcionen operaciones óptimas desde la fase en ruta hasta la aproximación final y desde la salida hasta la ruta seleccionada.
Con fecha 17 de julio de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite la Resolución por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto "Rediseño de las maniobras de salida, llegada y aproximaciones instrumentales para el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Proyecto MIDAS", publicada en el B.O.E. núm. 180 de 29 de julio de 2023, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En dicha Resolución, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, establece las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia en las que se deberá desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales y concluye que, como resultado de la evaluación practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la resolución.
Los condicionantes ambientales y las medidas ambientales se encuentran detalladas en la Resolución, así como el programa de vigilancia ambiental requerido.
Debido a la complejidad del proyecto y tras el preceptivo proceso de transición y de afianzamiento por parte de los operadores, en el que se ha evaluado favorablemente la idoneidad operativa del mismo, así como la ausencia de hallazgos significativos, a efectos ambientales, diferentes a los identificados en el Estudio Ambiental, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Director General de ENAIRE, como Órgano Sustantivo del proyecto, por delegación del Consejo de Administración de fecha 29 de septiembre de 2017.
RESUELVE:
Autorizar el proyecto "Rediseño de las maniobras de salida, llegada y aproximaciones instrumentales para el aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Proyecto MIDAS", que se deberá llevar a cabo de conformidad con las condiciones técnicas recogidas en el Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo, así como con los condicionantes ambientales expresados en la Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del mencionado proyecto publicado en B.O.E. núm. 180 de 29 de julio de 2023.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de cuantos actos administrativos adicionales se precisen por la normativa vigente o sean exigibles por cualquier Administración Pública.
La presente resolución agota la vía administrativa por lo que contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de ENAIRE en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o bien, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha.
Madrid, 13 de junio de 2024.- Director General de ENAIRE, Enrique Maurer Somolinos.
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