Con fecha 3 de mayo de 2024, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021 modificada por la Orden TMA/355/2023 y Disposición adicional quinta del Real Decreto 253/2024), ha resuelto:
1. Declarar que el expediente de Información Pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en el artículo 12 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (R.D. 1812/1994 de 2 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de Información Pública del Proyecto Modificado Nº 1 de las obras "Mejoras funcionales y de seguridad vial y medidas de integración ambiental de la autovía A-7. Tramo: Enlace CV-32 – Enlace CV-35. PP.KK. 313 AL 324".
3. Aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado de la Modificación Nº 1 de las obras "Mejoras funcionales y de seguridad vial y medidas de integración ambiental de la autovía A-7. Tramo: Enlace CV-32 – Enlace CV-35. PP.KK. 313 AL 324".
4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
6. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, modificado por la Ley 11/1996 de 27 de diciembre.
7. Corregir la relación de bienes y derechos con las modificaciones y especificaciones puestas de manifiesto en el Expediente de Información Pública relativos a modificación de datos del titular de la parcela o modificación de superficie con el fin de componer una relación de bienes y derechos que recoja el resultado de la información pública.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Lo que se comunica para general conocimiento.
València, 17 de junio de 2024.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Guillermo Llopis Serrano.
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