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Documento BOE-B-2024-23697

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 18 de junio de 2024, del tramo de unos cuatrocientos veintiocho (428) metros de longitud correspondientes a la "Margen oeste del Canal Alfonso XIII, a lo largo de la fachada de la parcela catastral 4911002TG3441S" donde se ubica la Fábrica de Tabacos, en el término municipal de Sevilla (Sevilla). Ref.ª DES01/22/41/0001.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2024, páginas 35476 a 35480 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-23697

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Examinado el expediente instruido por el Servicio Provincial de Costas en Sevilla, relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos cuatrocientos veintiocho (428) metros de longitud correspondientes a la 'Margen oeste del Canal Alfonso XIII, a lo largo de la fachada de la parcela catastral 4911002TG3441S' donde se ubica la Fábrica de Tabacos, en el término municipal de Sevilla (Sevilla).

ANTECEDENTES:

I) Con fecha 10 de marzo de 2022, ALTADIS, S.A., solicita el deslinde.

II) En fecha 21 de marzo de 2022, el Servicio Provincial de Costas en Sevilla remite propuesta de delimitación provisional, a efectos de solicitar la autorización de incoación del expediente.

Según dicha propuesta, la línea de deslinde coincide con el límite de la zona de servicio del puerto establecida en el documento de "Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del puerto de Sevilla", actualmente en tramitación. Se establece como máxima nivel de la pleamar en la margen del río una cota de +3 m con referencia al NMMA para la delimitación de la ribera del mar.

III) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 7 de julio de 2022, el Servicio Provincial de Costas en Sevilla incoa el expediente de deslinde de referencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento General de Costas, el interesado abona las tasas correspondientes a la incoación del expediente, el día 11 de julio de 2022.

El Servicio Provincial de Costas en Sevilla obtuvo en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y certificaciones descriptivas y gráficas de las fincas incluidas en dominio público marítimo-terrestre y colindantes con el mismo según la delimitación provisional, e identificó a los titulares catastrales.

IV) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 26 de julio de 2022, en el Tablón de Anuncios del Servicio Periférico de Costas, en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

V) Con fecha 11 de julio de 2022 se solicitaron informes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Sevilla así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

Estos organismos no contestaron, por lo que transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.

VI) Con fecha 12 de julio de 2022 se notificó al Registro de la Propiedad n.º 2 de Sevilla la incoación del expediente, adjuntando los planos correspondientes y la relación de propietarios, e interesando la certificación de dominio y cargas y la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, en el folio de las fincas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o que colindan o interseccionan con éste, según la delimitación provisional.

Subsanadas mediante escrito de 26 de septiembre de 2023 las deficiencias apreciadas por el Registro en la solicitud de certificación, emite la certificación correspondiente con fecha 18 de octubre de 2022.

VII) El interesado fue citado para la realización del acto de apeo, así como se notificó al Ayuntamiento de Sevilla y a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. Se produjo el día 15 de noviembre de 2022 en presencia del interesado que asistió al mismo. Se reconoció el tramo a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta.

Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, no se presentaron alegaciones.

VIII) El Servicio Provincial de Costas en Sevilla remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en marzo de 2023 y contiene los apartados siguientes:

a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Justificación de la línea de deslinde.

b) Planos, suscritos en marzo de 2023.

c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.

d) Presupuesto estimado.

IX) Previa autorización de fecha 28 de marzo de 2023 de la Dirección General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.

En esta misma fecha y según lo establecido en el artículo 21.5 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se solicita informe a Puertos del Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

X) Con fecha mayo de 2023 se recibieron informes de la autoridad portuaria de Sevilla, de fecha 4 de mayo de 2023 y de Puertos del Estado, de fecha 5 de mayo, en los que sustancialmente se manifiesta que muestran su conformidad con la delimitación del dominio público marítimo-terrestre, que resulta coincidente con el límite de la zona de servicio del Puerto de Sevilla.

Respecto a la ribera de mar, estiman que se en este ámbito no existe influencia mareal, de lo que se deduce que proponen una línea de ribera del mar más exterior que la propuesta.

Solicitan que se recoja en la resolución, que en el dominio público portuario estatal no se aplican las restricciones derivadas del régimen de servidumbre y policía propias de la Ley de Costas.

En el trámite de audiencia, no se presentó ninguna alegación.

XI) En fecha 12 de junio de 2024, la Abogacía del Estado en este Ministerio emite informe, en el que considera conveniente que se aclare:

- Si la línea de deslinde se hubiera mantenido igual de haber aplicado el artículo 4.b) del Reglamento General de Costas en su redacción anterior a la modificación del RD 668/2022, dada la anulación de este.

- Si existe discrepancia entre el informe de Puertos del Estado y la delimitación del dominio público marítimo-terrestre propuesta, concretamente en lo que se refiere a la delimitación de la ribera de mar.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

2) La línea de deslinde propuesta, aclarándo lo manifestado por la Abogacía del Estado; no resulta afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación de Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:

El límite interior de los bienes de dominio público se delimita por el artículo 5.11 del Reglamento General de Costas y la ribera del mar por las márgenes de los ríos hasta donde se hace sensible el efecto de las mareas, de acuerdo con la parte del artículo 3.1.a del Reglamento General de Costas, que permanecen iguales tanto en el R.D. 876/2014, de 10 de octubre, como tras la modificación operada por el RD 668/2022, de 1 de agosto.

En el expediente tramitado, ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

- Vértices MD-52 a MD-62, la línea de deslinde coincide con el límite interior de los terrenos pertenecientes a la zona de servicio del puerto de Sevilla, establecida en el documento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios presentado por la autoridad Portuaria de Sevilla e informado por la Dirección General de la Costa y el Mar el 12 de noviembre de 2021, la cual forma parte del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con el artículo 5.11 del Reglamento General de Costas

Se establece una ribera de mar, definida por los vértices RD-38 a RD-46, de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, por la margen del río hasta el sitio donde se hace sensible el efecto de las mareas,.

3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.

Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento aprobado a la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28 de julio, que era el Plan General de Ordenación Municipal de Sevilla, aprobado definitivamente el 29 de diciembre de 1987.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen las siguientes anchuras para la zona de servidumbre de protección, contadas a partir del límite interior de la ribera del mar, las cuales figuran reflejadas en el plano y que a continuación se indica, de manera aproximada, a título informativo:

- Vértice MD-52 a MD-62, 20 metros, al tratarse de suelo clasificado como urbano.

4) En lo que respecta a lo manifestado por la Autoridad Portuaria de Sevilla y por Puertos del Estado, hay que señalar, en primer lugar, que en la Zona de Servicio de los Puertos Estatales, no son de aplicación las limitaciones establecidas para las servidumbres de tránsito y la servidumbre de protección en la normativa de costas

En cuanto a que la delimitación de la ribera de mar no coincide con el límite de separación entre la zona de servicio terrestre y la zona de aguas del Puerto de Sevilla, hay que señalar que el objeto de un expediente de deslinde es delimitar el limite interior del dominio público marítimo-terrestre, y en este sentido no existe discrepancia con puertos del estado. Respecto a la delimitación de la ribera del mar, esta se delimita de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a de la Ley de Costas y en el tramo objeto del expediente son sensibles las mareas (incluso más allá de la ciudad de Sevilla), y de acuerdo con el informe que figura en el epígrafe 4.1 de la memoria del proyecto de deslinde, se establece una ribera del mar por la margen del río hasta el sitio donde se hace sensible el efecto de las mareas. Esta ribera del mar no tiene por qué coincidir con la delimitación de la zona de aguas del Puerto de Sevilla, cuya delimitación obedece a criterios distintos a los definidos en el citado artículo 3.1.a de la Ley de Costas

5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones presentadas sobre la ribera del mar, hayan desvirtuado la citada delimitación.

6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Por todo lo anterior, esta Dirección General, Por Delegación de la Ministra,

HA RESUELTO:

I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos cuatrocientos veintiocho (428) metros de longitud, correspondientes a la "Margen oeste del Canal Alfonso XIII, a lo largo de la fachada de la parcela catastral 4911002TG3441S" donde se ubica la Fábrica de Tabacos, en el término municipal de Sevilla (Sevilla), según se define en el plano suscrito en marzo de 2023, por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Sevilla.

II) Ordenar al Servicio Provincial de Costas en Sevilla que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

La Ministra, P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021), la Directora General, Fdo.: Ana Oñoro Valenciano.

Documento firmado electrónicamente".

Según lo previsto en el mismo artículo, el plano está disponible en las oficinas del Servicio Provincial de Costas en Sevilla o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 19 de junio de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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