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Documento BOE-B-2024-23713

Anuncio de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena sobre convocatoria de Junta.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2024, páginas 35504 a 35505 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Otros Entes
Referencia:
BOE-B-2024-23713

TEXTO

Se convoca JUNTA GENERAL ORDINARIA de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, que tendrá lugar el jueves día 18 de julio del presente año, a las 19:30 horas en primera convocatoria, y a las 20:00 horas en segunda, en los Salones Aquario (Carretera Los Alcázares-Torre-Pacheco), con el siguiente

Orden del día

Primero.- Memoria actividades año 2023. Y su ratificación si procede.

Segundo.- Cuentas anuales ejercicio 2023. Presupuestos para el año 2024. Informe por los auditores. Y su aprobación si procede.

Tercero.- Perspectivas de regadío para el presente año.

Cuarto.- Nombramiento y Proclamación de Síndicos y Vocales del Jurado de Riegos electos.

Quinto.- Proyecto de energía renovable para el suministro eléctrico de los bombeos dependientes de Chacón/Cola. Acuerdos a adoptar.

Sexto.- Fundación Ingenio. Información de actividades desarrolladas.

Séptimo.- Informes del Presidente.

Octavo.- Ruegos y preguntas.

Noveno.- Designación de dos comuneros asistentes para aprobación del acta.

Las cuentas, presupuestos y censo de partícipes podrán ser examinados en la oficina de la Comunidad de Regantes, previa cita, en los días laborables (horario de oficina) comprendidos entre los días 3 de julio y 17 de julio, ambos inclusive. Para el acceso a la Asamblea será preciso figurar en el censo de partícipes-propietarios de esta Comunidad, y acreditar su personalidad mediante la exhibición del DNI. Dicho censo podrá ser consultado hasta las 14 horas del día 16 de julio solicitando las rectificaciones que interesen, acreditando sus derechos. Los derechos de asistencia y voto en la Junta General, tal como indica el artículo 18 de las Ordenanzas, serán ejercidos de modo personal por los partícipes de la Comunidad, salvo en el caso en que lo sean a través de representantes legales o voluntarios. Será suficiente para estos últimos con presentar la correspondiente autorización suscrita por el partícipe representado junto con una copia del D.N.I. de dicho representado u otro documento similar de identificación del mismo, además de acreditarse la identidad del representante mediante la exhibición de su D.N.I. o documento similar. En el caso de propiedades indivisas en las que figuren en el censo el nombre de su representante o un número de D.N.I., los derechos de asistencia y voto, será ejercido por la persona que acredite ser titular de ese número de D.N.I. mediante exhibición de su D.N.I., o documento similar. En el caso de comuneros que sean personas jurídicas, por ejemplo sociedades de cualquier tipo, los derechos de asistencia y voto será ejercido por la persona que ostente su representación legal, la cual deberá acreditarse mediante la correspondientes escritura pública original, o en su caso certificación original acreditativa de dicha representación expedida por el Secretario de la entidad, con el sello de la misma. Lo que a sus efectos, y en cumplimiento a lo previsto en las Ordenanzas de la Comunidad, se hace público para general conocimiento.

Cartagena, 19 de junio de 2024.- El Presidente, Manuel Martínez Madrid.

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