BDNS(Identif.):771040
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771040)
Primero: Objeto
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por delegación de la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con el apartado Cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 las ayudas destinadas a la promoción del arte contemporáneo español mediante el apoyo a las galerías, con el objetivo de impulsar al sector cultural español para operar a nivel internacional, promoviendo la circulación y visibilidad de obras y artistas españoles, las prácticas empresariales y el desarrollo económico del sector de las artes visuales en su conjunto.
Los conceptos por los que se pueden solicitar las ayudas convocadas por la presente convocatoria son:
- Asistencia como galería de arte a ferias de arte contemporáneo en el extranjero. Se consideran ferias de arte contemporáneo en el extranjero aquellas que, dedicadas mayoritariamente al arte de los siglos XX y XXI, se celebren en cualquier estado distinto de España.
- Asistencia como galería de arte a ferias de arte contemporáneo de carácter internacional en España. Se consideran ferias de arte contemporáneo de carácter internacional en España aquellas que, dedicadas mayoritariamente al arte de los siglos XX y XXI y celebradas en España, cuenten con presencia de países extranjeros entre los asistentes a la edición de 2024.
- Programación anual en galerías de arte: realización de proyectos expositivos como parte de la programación anual de exposiciones en los espacios propios de las galerías y otros espacios vinculados al arte contemporáneo. Por programación anual se entenderá todas aquellas exposiciones que hayan estado abiertas al público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, independientemente de que sus fechas de inauguración y clausura se hubieran realizado en otra anualidad.
Los conceptos mencionados son incompatibles entre sí, por lo que cada solicitante sólo podrá solicitar ayuda para uno de ellos.
La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Segundo: Beneficiarios
Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos profesionales que estén inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Resolución ni las Entidades que integran el Sector Público, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas; así como tampoco las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Tercero: Bases reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto: Cuantía
La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2024, con la siguiente aplicación presupuestaria: 24.05.333B.471: 300.000 euros.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de junio de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D. Apartado Cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
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