Vista la solicitud de Burotec Consultoría Técnica SL, en representación de ON365 Business S.L., con domicilio en Madrid, Avda. Cardenal Herrera Oria, 326-B,solicitando autorización administrativa previa y de construcción del nuevo CS.EAEC268 Carranza (Muelle Dato) con líneas subterráneas de media tensión a 15kV., y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto2.502/1996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
1º.- Autorizar a ON 365 Business S.L., la autorización administrativa previa delas instalaciones citadas, con la finalidad de dar suministro eléctrico a un edificio, destinado a Estación de Servicio.
-Ubicación del nuevo C.S. sito en Avda. Juan de Borbón s/n, con las características descritas en Proyecto.
-Trazado de línea subterránea de 15 kV desde el Centro de SeccionamientoEAEC268 hasta el Centro de Transformación EAEC133, Muelle Dato, con conductores tipo RH5Z1-OL con sección 3 x 1 x 240 mm² y 35 metros.
-Trazado de línea subterránea de 15 kV desde el Centro de SeccionamientoEAEC268 al punto de conexión con empalme a arqueta distribuidora EAEC 048,Casa del Mar, con conductores tipo RH5Z1-OL con sección 3 x 1 x 240 mm² y 32metros.
Las líneas discurrirán en la mayor parte de su recorrido por la Avenida Juan de Borbón s/n, Carranza.
2º.- Aprobar la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).
Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquella no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórroga del mismo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ceuta, 20 de junio de 2024.- Jefe de servicio Industria y Energía, Manuel Jurado Belmonte.
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