BDNS(Identif.):773040
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/773040)
Primero. Beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias:
1. Las personas físicas, que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad de obrar.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea, o extracomunitaria y ser residente en España.
d) Dominio oral y escrito del idioma español.
2. Las entidades de naturaleza jurídica privada, tanto asociaciones como otras entidades jurídicas privadas, sin ánimo de lucro (en adelante entidades). A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. Podrán ser solicitantes las sociedades de capital que no tengan ánimo de lucro en el desarrollo de la totalidad de sus actividades. En este último caso, cuando los Estatutos de la entidad no mencionen expresamente carecer de ánimo de lucro, deberán acreditarlo mediante el certificado de AEAT de estar acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en todo caso con la memoria anual de los últimos 3 años, en la que se refleje que reinvierte la totalidad de los beneficios de las actividades de carácter comercial en el cumplimento de sus fines institucionales.
En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la convocatoria:
a) Que conste en sus estatutos la relación con la creación artística, la promoción y/o difusión de actividades culturales.
b) Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades que no sean específicamente de mujeres.
c) Que al menos el 70 por ciento de las personas que compongan los órganos con capacidad decisoria y ejecutiva sean mujeres.
d) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público. En el caso de asociaciones, deberán estar inscritas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Aquellas constituidas con anterioridad a la misma, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en su Disposición transitoria primera, apartados 1 y 2, que prevé respectivamente: «Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años. 2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos».
e) Tener la implantación en el ámbito español, y desarrollar programas o actuaciones subvencionables que tengan objetivamente ámbito o dimensión estatal.
f) Al menos la persona representante legal deberá tener dominio oral y escrito del idioma español.
Segundo. Objeto.
Fomentar la igualdad de género destinadas a la promoción de la creación artística y el pensamiento contemporáneo con perspectiva de género en el marco de procesos comunitarios a través de las artes visuales, el cine o audiovisuales, la música, las artes escénicas, performativas o cualquier manifestación artística o cultural que promueva prácticas colaborativas con los públicos participantes, especialmente mujeres o niñas. Estos procesos colaborativos o comunitarios deben desarrollarse con los grupos sociales a los que afectan las temáticas abordadas en la obra o creación, y basarse en el compromiso con su libre expresión y diversidad, la difusión y acercamiento a la ciudadanía de estas expresiones y la proyección local, nacional e internacional de la comunidad creativa en que se genera, todo ello en el ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de las Mujeres.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE 306 de 20/12/2008), modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE 111 de 07/05/2010), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos.
Cuarto. Cuantía.
La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, con cargo al crédito presupuestario en la aplicación 30.101.232B.481.07 del presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres para el ejercicio 2024, destinándose a dicho fin la cantidad total de 300.000 euros.
La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de 15.000.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos.
El texto completo de esta convocatoria y sus anexos, están disponibles en la página Web del Instituto de las Mujeres: https://www.inmujeres.gob.es/servRecursos/convocatorias/2024/SCulturaComunitaria.htm.
Madrid, 27 de junio de 2024.- María Isabel García Sánchez, Directora del Instituto de las Mujeres.
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