BDNS(Identif.):773473
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/773473)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de esta actuación regulada mediante la presente orden las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente, o, alternativamente, la entidad con personalidad jurídica propia que tenga encomendada la gestión de la actividad investigadora de dichas entidades. La condición de ente del sector público se acreditará mediante la confirmación de la presencia de la entidad solicitante en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
Segundo. Objeto.
La actuación que contempla esta convocatoria tiene como finalidad dar cumplimiento al objetivo específico de fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector sanitario dentro de la inversión 6 del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, desplegado a través de la segunda fase del mismo, bajo el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) para la Salud de Vanguardia. Su relación con el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (en adelante, PEICTI) se vehicula a través del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional en el objetivo estratégico 6 y con especial atención a aquellos territorios que cuentan con unas capacidades científicas menos desarrolladas en sus centros sanitarios. Adicionalmente, se conecta con los objetivos estratégicos 2, 7 y 8 del PEICTI 2021-2023 en tanto que contribuyen al uso de instrumentos de colaboración, la inversión en equipamiento e infraestructuras y el fomento de vocaciones científicas en el entorno clínico. Esta actuación viene dirigida a dar respuesta a los desafíos en salud de la ciudadanía a través del fortalecimiento de las instituciones que forman parte del conjunto científico-asistencial en el que se desarrollan las fases clínicas derivadas de la generación de conocimiento científico traslacional con aplicación en seres humanos.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024 (BOE n.º 164 de 8 de julio de 2024).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a las ayudas asciende a 45.000.000,00 euros.
Las ayudas estarán financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación en esta materia.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 34 de la convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Instituto de Salud Carlos III.
El plazo de generación y presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria se inicia el 16 de julio de 2024 y finaliza a las 15:00 horas, hora peninsular, el 12 de septiembre de 2024.
Madrid, 1 de julio de 2024.- La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.
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