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Documento BOE-B-2024-26028

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 4 de julio de 2024, en el tramo de unos 81 metros, comprendido entre los vértices M-14 a M-18 del deslinde aprobado por O.M. de 20 de abril de 2010, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Refª DES01/07/11/0003-DES07/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2024, páginas 39143 a 39150 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-26028

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Examinado el expediente relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, del tramo de unos 81 metros, comprendido entre los vértices M-14 a M-18 del deslinde aprobado por O.M. de 20 de abril de 2010, en el t.m. de Tarifa (Cádiz).

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 20 de abril de 2010 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos tres mil trescientos sesenta y nueve (3.369) metros de longitud, comprendido entre el puerto de Tarifa y Casa Treviño, en el t.m. de Tarifa (Cádiz).

II) La Audiencia Nacional dictó Sentencia estimatoria parcial, de fecha 20 de noviembre de 2015, declarada firme en fecha 19 de abril de 2017, en el recurso contencioso-administrativo nº 482/12, interpuesto por la representación de las sociedades El Encuentro del Semáforo e Infraestructuras, S.L., contra la resolución de 4 de septiembre de 2012, que confirmó en reposición la O.M. de 20 de abril de 2010, aprobatoria del deslinde.

Dicha Sentencia dice en su parte dispositiva lo siguiente:

"FALLAMOS: Que procede estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales D. Luis Pozas Oset, en nombre y representación de las sociedades El Encuentro del Semáforo e Infraestructuras, S.L.,, contra la resolución de 4 de septiembre de 2012, del Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la O.M. de 20 de abril de 2010, por la que se aprueba el deslinde (…), respecto a los vértices M-15, M-16 y M-17, que se anulan por falta de justificación".

En su Fundamento Jurídico Segundo, dicha Sentencia indica:

" …. El objeto del presente recurso… es la correcta o incorrecta inclusión en el dominio público marítimo-terrestre de los terrenos propiedad de las sociedades recurrentes, situados entre los vértices M15, M16 y M17 del deslinde impugnado…"

En su Fundamento Jurídico Quinto, dicha Sentencia indica:

(…) En consecuencia, no resulta acreditada la delimitación del tramo en cuestión al amparo de dicho concepto de acantilado y debe anularse la misma en el tramo que nos ocupa, sin perjuicio de que la Administración pueda realizar un nuevo deslinde de dicho tramo, en el que se justifique la concurrencia de las características demaniales exigidas por la Ley de Costas por el que se lleve a cabo dicha delimitación".

III) Mediante O.M. de 3 de julio de 2017, se declaró nula, en el tramo de unos 45 metros, comprendido entre los vértices M-15 a M-17, y sin efecto la Orden Ministerial de 20 de abril de 2010, aprobatoria del deslinde.

Asimismo, se ordenaba a la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico que iniciase las actuaciones tendentes a rectificar la línea de deslinde en el tramo de unos 45 metros, comprendido entre los vértices M-15 a M-17.

IV) Mediante resolución de 29 de abril de 2021, se autorizó a la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico para que llevase a cabo la incoación del expediente de deslinde en el tramo de unos 75 metros, comprendido entre los vértices M-14 a M-18 del deslinde en el t.m. de Tarifa (Cádiz), aprobado por O.M. de 20 de abril de 2010.

En dicha resolución se razonaba:

"Del análisis de la Sentencia de 20 de noviembre de 2015, podía inferirse que la intención de la misma es la de anular el deslinde en el tramo afectado por los vértices 15, 16 y 17, lo que implicaría, para el mejor cumplimiento de la sentencia, que se vieran afectados igualmente los vértices colindantes 14 y 18.

En este sentido, aunque la autorización inicial abarcaba el tramo comprendido entre los vértices 15 y 17, la mejor interpretación de la intención de la Sentencia implicaría que el tramo incluyera los vértices M-14 y M-18, por lo que procedería autorizar una nueva incoación del expediente según esta consideración".

V) Con fecha 29 de marzo de 2022, la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico remitió planos, suscritos en marzo de 2022, en los que se refleja la propuesta de deslinde entre los vértices M-14 y M-18, según lo indicado en la citada resolución de 29 de abril de 2021.

Analizada dicha documentación, se consideró que la misma era suficiente, sin prejuzgar lo que resultase de la tramitación del expediente, por lo que se indicó a la Demarcación de Costas que procediese a incoar el expediente de deslinde, toda vez que dicha incoación ya había sido autorizada con fecha 29 de abril de 2021.

VI) Con fecha 16 de mayo de 2022, la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico incoó el expediente de deslinde.

La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 7 de julio de 2022, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tarifa, en el Tablón de Anuncios del Servicio Periférico de Costas en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón digital del Ministerio para la Transición Ecológica, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

VII) Con fecha 17 de junio de 2022 se solicitaron informes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, al Parque Natural del Estrecho, a la Autoridad Portuaria de Algeciras y al Ayuntamiento de Tarifa.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía emitió informe de fecha 17 de agosto de 2022, indicando que la delimitación del dominio público debería incluir a los acantilados de esta zona, conforme al artículo 5 del Reglamento de Costas, siempre que estos cumplan las condiciones técnicas determinadas en el mismo artículo del Reglamento de Costas.

El Parque Natural del Estrecho emitió informe favorable de fecha 12 de septiembre de 2022.

El Ayuntamiento de Tarifa y la Autoridad Portuaria de Algeciras no emitieron el informe solicitado, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 21.1b) del Reglamento General de Costas, se entendió favorable.

Asimismo, con la misma fecha se notificó al Registro de la Propiedad nº 2 de Algeciras la incoación del expediente, adjuntando los planos correspondientes y la relación de propietarios, e interesando la certificación de dominio y cargas y la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, en el folio de las fincas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o que colindan o interseccionan con éste, según la delimitación provisional.

El Registro de la Propiedad remitió con fecha 31 de agosto de 2022, nota explicativa de las actuaciones practicadas, señalando que se había practicado la certificación solicitada en dos fincas, mientras que en el resto de fincas no se había podido realizar dicha certificación, al no poder localizarse las mismas con los datos aportados.

VIII) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 24 de enero de 2023 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta.

Los asistentes al acto de apeo mostraron su conformidad a la delimitación provisional propuesta.

Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, no se presentaron alegaciones.

IX) Con fecha 8 de marzo de 2023, la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico remitió el expediente tramitado a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El expediente contiene los apartados siguientes:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Documentación fotográfica.

- Estudio de pendientes en el acantilado situado entre los vértices M-15 a M-15, de fecha enero 2021.

- Cálculo de run-up en el tramo acantilado situado entre los vértices M-15 a M-15, de fecha marzo 2021.

- Plano, a escala 1/1000, suscrito en mayo de 2022.

Pliego de condiciones para el amojonamiento.

Presupuesto estimado

X) Con fecha 23 de marzo de 2023, se solicitó a la Demarcación de Costas la remisión de la memoria del expediente tramitado, junto con la justificación de la línea de deslinde y de las servidumbres, que no estaban incluidas en el expediente remitido, y que se justificase si dicha línea resulta afectada o no por la modificación del Reglamento General de Costas aprobada por el R.D. 668/2022, de 1 de agosto.

Posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2023, se remitió a la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico el "Estudio de inundación en un tramo de costa de 65 metros aproximadamente, situado a 500 m a levante del puerto de Tarifa, en la denominada Punta Camorro, en el t.m. de Tarifa (Cádiz)", suscrito por la empresa consultora Idyma, en mayo de 2023, conforme a los criterios técnicos recogidos en la modificación del Reglamento General de Costas aprobada por el R.D. 668/2022, de 1 de agosto, a fin de que se remitiera una nueva propuesta de deslinde conforme a las conclusiones obtenidas en dicho estudio.

XI) Mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 911/2022 interpuesto por la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera, contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se declaró la nulidad de pleno derecho de dicho RD impugnado.

Dicha anulación trae como consecuencia la anulación de los criterios técnicos recogidos en el citado RD 668/2022, resultando de aplicación, por tanto, los criterios técnicos recogidos en el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por lo que, con fecha 12 de febrero de 2024, se comunicó a la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico: "ha de entenderse que carece de efectos la comunicación de diciembre de 2023, manteniendo, por tanto, su validez la propuesta contenida en los planos de mayo de 2022. A tal efecto, se reitera la solicitud de 23 de marzo de 2023, de remisión de la memoria del expediente tramitado, la cual debe contener la justificación de la línea de deslinde y de las servidumbres para la continuación de la tramitación del expediente".

XII) Con fecha 7 de marzo de 2024, la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico remitió la memoria justificativa de la línea de deslinde y de las servidumbres solicitada, suscrita en marzo de 2024.

XIII) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 11 de marzo de 2024, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, concediéndoles el plazo de quince (15) días para examinar el expediente y presentar los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.

VII) Con fecha abril de 2024, la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico remitió el resultado del trámite de audiencia, transcurrido el cual no se presentaron alegaciones.

VIII) El Servicio Jurídico de este Ministerio emitió informe, con fecha 14 de mayo de 2024, indicando, esencialmente que "se debe reforzar la justificación de la inclusión de los bienes como parte integrante del dominio público marítimo terrestre de acuerdo con el art.3.1 a) de la Ley 22/1988, incidiendo en que para la inclusión de dichos terrenos en el dominio público marítimo terrestre se han empleado los criterios técnicos establecidos en el RD 876/2014 previo a la reforma operada por el RD 668/2022 anulado". Asimismo, solicitan aclarar si la longitud del tramo deslindado son 81 u 81,20 metros.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

Se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico de este Ministerio en su informe de 14 de mayo de 2024, como se explica en la siguiente consideración:

2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo comprendido entre los vértices M-14 a M-18 del deslinde en el t.m. de Tarifa (Cádiz), aprobado por O.M. de 20 de abril de 2010, que comprende el saliente rocoso de Punta Camorro, a levante del puerto de Tarifa, dentro del ámbito del Parque Natural del Estrecho.

La longitud aproximada de dicho tramo son unos 81,20 metros, si bien teniendo en cuenta que el margen de error que se produce en una cartografía a escala 1/1.000 son 20 cm, puede asumirse que dicha magnitud (20 cm) resulta despreciable, por lo que el redondeo efectuado eliminando los decimales, a fin de mostrar la longitud en unidades enteras, resulta totalmente justificado.

En este punto hay que indicar que la línea de deslinde ha sufrido variaciones con motivo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación de Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto.

Así, tal y como se indica en el Antecedente X), se elaboró un estudio, conforme a los criterios técnicos recogidos en la citada modificación del Reglamento General de Costas aprobada por el R.D. 668/2022, de 1 de agosto, y se ordenó a la Demarcación de Costas que elaborase una nueva propuesta conforme a las conclusiones obtenidas en dicho estudio.

Posteriormente, con motivo de la citada STS de 31 de enero de 2024, se retomó la propuesta contenida en los planos de mayo de 2022, en la que los bienes incluidos en el dominio público marítimo-terrestre están justificados por el estudio de alcance del oleaje fechado en marzo de 2021, elaborado con los criterios técnicos establecidos en el Reglamento General de Costas aprobado en 2014, es decir, teniendo en cuenta el límite alcanzado por el oleaje al menos 5 ocasiones en un periodo de 5 años.

Por tanto puede asegurarse que la línea de deslinde, que recoge aquellos bienes definidos en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, se ha trazado conforme a los mencionados criterios técnicos establecidos en el artículo 4 del Reglamento General de Costas, aprobado por RD 876/2014.

Tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (estudio de pendientes en el acantilado situado entre los vértices M-15 a M-17, de fecha enero 2021, cálculo de run-up en el tramo acantilado situado entre los vértices M-15 a M-17, de fecha marzo 2021, reportaje fotográfico, estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

vértices M-14 a M-18, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte de la zona marítimo terrestre.

Entre los vértices M- 15 a M-16 y M-17A a M-17B, la línea de deslinde es coincidente con la del deslinde de zona marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 19 de diciembre de 1966.

3) La zona de servidumbre de tránsito a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con anchura de 20 metros al tratarse de una zona de tránsito difícil o peligroso debido a la dificultad que presenta el terreno por su pendiente, en aplicación de lo establecido en el apartado 2, citado artículo, que indica que "en lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros".

Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento aprobado a la entrada en vigor de la Ley de Costas, que estaba formado por el Plan General de Ordenación, integrado dentro del Plan Comarcal de la Bahía de Cádiz (aprobado definitivamente el 25/09/1969), estando clasificados los terrenos como suelo no urbanizable.

Así se ha establecido una anchura general de 100 metros para la totalidad del tramo.

4) En cuanto a lo manifestado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, indicando que la delimitación del dominio público debería incluir a los acantilados de esta zona, conforme al artículo 5 del Reglamento de Costas, hay que indicar que según se concluye en el Estudio de Pendientes en el acantilado, realizado en Enero de 2021, del análisis de los cinco perfiles transversales trazados en el acantilado en la zona objeto del estudio, ninguno cumple la condición de verticalidad que establece el artículo 5.4 del Reglamento General de Costas, al ser el valor promedio de la pendiente inferior a 60º sexagesimales.

Así pues, la línea de deslinde se ha trazado según lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley, tomando como base las conclusiones alcanzadas en el estudio del cálculo de run-up en el tramo acantilado situado entre los vértices M-15 a M-15, de fecha marzo 2021, que contiene los datos relativos al oleaje en el tramo considerado.

5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.

6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, en el tramo de unos 81 metros, comprendido entre los vértices M-14 a M-18 del deslinde aprobado por O.M. de 20 de abril de 2010, en el t.m. de Tarifa (Cádiz) según se define en el plano suscritos en mayo de 2022, por el Jefe de la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico.

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,

BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el mismo artículo, el plano está disponible en las oficinas de la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 5 de julio de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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