Ha sido admitido el depósito de la constitución de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por Dª. Consuelo López-Bleda De Castro mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2024/001569.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 18/06/2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 01/07/2024.
Los estatutos y el acta de constitución están suscritos por Dª. Paloma Victoria López-Bleda De Castro, Dª. Isabel Callejón De Haro y Dª. Consuelo López-Bleda De Castro, todas ellas en calidad de promotoras.
Se indica que el domicilio de la organización es el previsto en el artículo 7 de sus estatutos, su ámbito territorial es estatal y el funcional es el establecido en el artículo 2 de sus estatutos.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 4 de julio de 2024, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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