La Secretaría de Estado de Medio Ambiente anuncia la publicación en la página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.gob.es) de los listados previstos en los artículos 11.1, 27.1 y 27 bis.1 de la Directiva 2003/87/CE, conteniendo la siguiente información:
· Las instalaciones que han presentado una solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo de asignación 2026-2030, de conformidad con los artículos 2, 9 y 12 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero.
· Las instalaciones que han solicitado su exclusión del Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, durante el periodo 2026-2030 por tratarse de hospitales, o por haber emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años del periodo 2021-2023 y que, cuando realizan actividades de combustión, tienen una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero.
· Las instalaciones que quedarían excluidas en el periodo 2026-2030 por tener emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los años del periodo 2021-2023, así como las que han comunicado su deseo de no quedar excluidas, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero.
· Las incineradoras de residuos urbanos con una potencia térmica instalada de más de 20MW, que se incluyen en el Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE desde el 1 de enero de 2024 a efectos de seguimiento, notificación y verificación de sus emisiones.
· Las instalaciones que durante el periodo 2026-2030 quedarían fuera del ámbito de aplicación del Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE por tener, a lo largo de 2019-2023, emisiones procedentes de la combustión de biomasa que cumpliendo los criterios establecidos en el artículo 14 de la Directiva 2003/87/CE contribuyen de media a más del 95 % de la media del total de sus emisiones de gases de efecto invernadero.
· Las instalaciones que, estando afectadas por el Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, no se encuentran recogidas en ninguno de los puntos anteriores.
La publicación de esta información se realiza con el objeto de permitir que cualquier interesado pueda aportar observaciones en cuanto a la completitud de la información y la correcta atribución de solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión conforme a los artículos 2-4 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero y de solicitudes de exclusión y exclusión de muy pequeños emisores conforme a los artículos 5 y 11 del citado Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, respectivamente.
Las observaciones deberán remitirse mediante correo electrónico a bzn-ip-ets@miteco.es, dirección habilitada específicamente para el cumplimiento de este trámite, o mediante escrito dirigido a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de observaciones comienza el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOE y finalizará después de 20 días hábiles contados a partir de dicha fecha.
Madrid, 4 de julio de 2024.- El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.
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