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Documento BOE-B-2024-26151

Extracto de la Resolución de 8 de julio de 2024 del Instituto de las Mujeres, O.A. por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales, dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2024, páginas 39493 a 39494 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-B-2024-26151

TEXTO

BDNS(Identif.):773790

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/773790)

Primero: Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal  a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) Las organizaciones sindicales de ámbito estatal que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines. A efectos de las subvenciones recogidas en este párrafo b), se consideran de ámbito estatal las organizaciones sindicales que estén legitimadas para la negociación colectiva en un ámbito geográfico y funcional específico referido a más de una comunidad autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, así como las organizaciones sindicales más representativas a nivel de comunidad autónoma que estén legitimadas en los convenios de ámbito estatal, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Segundo: Objeto.

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a organizaciones sindicales dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercero: Bases reguladoras.

Orden IGD/723/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto de las Mujeres, O.A., de subvenciones públicas a organizaciones sindicales, dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico.

Cuarto: Cuantía.

1. Las actividades que se realicen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 30.101.232B.487 del Presupuesto de Gastos del ejercicio de 2024 del Instituto de las Mujeres, O.A.

2. La financiación correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 550.000 euros. El presupuesto destinado para cada uno de los tipos de entidades beneficiarias recogidas en el apartado tercero de esta convocatoria es:

a) 325.000 euros para las entidades a las que se refiere el apartado tercero 1.a)

b) 225.000 euros para las entidades a las que se refiere el apartado tercero 1.b)

La cuantía de la subvención mínima a conceder no podrá ser inferior a 10.000 euros.

Quinto: Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad cuya dirección es https://igualdad.sede.gob.es

Sexto: Otros datos.

El texto completo de esta convocatoria y sus anexos, están disponibles en la página Web del Instituto de las Mujeres: https://www.inmujeres.gob.es/servRecursos/convocatorias.do

Madrid, 8 de julio de 2024.- María Isabel García Sánchez, Directora del Instituto de las Mujeres.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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