Vista la solicitud de fecha 29/11/2018 de Renovertis, S.L. (ahora Seaside Hotels, S.L.) de autorización administrativa, así como de la solicitud de fecha 04/12/2020 de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Fotovoltaica El Labrador II, de 1,00 MW, en el término municipal de Telde, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:
PRIMERO: Sobre el Proyecto:
Emplazamiento:
La planta fotovoltaica se encuentra situada en el Polígono 8, Parcela 666, del término municipal de Telde, isla de Gran Canaria.
Características técnicas:
• 1.980 uds. de módulos fotovoltaicos marca TRINA SOLAR, TSM-DE18M(II)-505 de 0,505 kWp. Potencia pico de 800 kWp.
• 9 uds. de inversores marca SMA modelo SUNNY HIGHPOWER PEAK 3 100 de 100 kW.
• 1 ud. de centro de transformación y medida de 1.250 kVA, relación de transformación 0,42/20,00 kV, de tipo prefabricado.
• 1 ud. de línea subterránea de 1.480 m en MT con conductores 3x(1x150) mm² Al RHZ1 12/20 kV, desde el centro de transformación hasta el centro de entrega y seccionamiento.
• 1 ud. de centro de entrega y seccionamiento, compartido con la Planta Fotovoltaica El Labrador I, de 0,80 MW, Expediente ER190016, a legalizar en dicho Expediente.
• 1 ud. de línea subterránea de evacuación de 80 m en MT con conductores 2x[3x(1x150)] Al mm² RHZ1 12/20 kV, desde centro de entrega y seccionamiento hasta el punto de conexión, a legalizar en el Expediente ER190016.
• Punto de conexión: en LMT VALDERRAMA de la SE CINSA, concretamente entre el C102745 "SALINETAS II" y A102887.
Presupuesto: Asciende a la cantidad de setecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y dos euros con sesenta céntimos (756.552,60 euros).
SEGUNDO.- Del Procedimiento de autorización administrativa.
2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
2.2.- En lo referente a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, la instalación referida estaría exenta de la necesidad de someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, habida cuenta que los datos que se aportan en el proyecto indican que la superficie de la planta fotovoltaica es inferior a 10 Ha y que su línea de evacuación tiene una longitud inferior a 3 km, por lo que el proyecto no se encontraría entre los supuestos contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, por tanto, no sería necesario someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
TERCERO.- Del Procedimiento de la utilidad pública y su justificación.
3.1.- El procedimiento establecido para la declaración, en concreto, de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas. La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.
3.2.- El promotor ha procedido a la aportación de la justificación de la disponibilidad del suelo mediante la presentación de contrato de arrendamiento de la finca rústica donde se localizará la planta fotovoltaica de 1,00 MW de potencia, desde donde se verterá la energía producida merced a la ejecución de una línea de MT, la cual discurre por diferentes terrenos, lo que ha propiciado por parte del promotor la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública.
3.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
3.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en plantas fotovoltaicas, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.
3.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de interés social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.
3.6.- No se han recibido alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, por lo que no se puede deducir que haya intereses que se hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.
CUARTO. De la información pública.
4.1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:
• Cabildo de Gran Canaria.
• Ayuntamiento de Telde.
• Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
• Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
• Red Eléctrica de España.
• Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
• Dirección General de Infraestructura Viaria.
• Dirección General de Agricultura.
• Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.
• Dirección General de Seguridad y Emergencia.
• Dirección General de Salud Pública.
• Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• SEO Birdlife.
• Ben Magec.
• Telefónica de España, S.A.U.
• Retevisión.
4.2.- El expediente administrativo ha sido remitido, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, habiendo sido publicado en el B.O.C. N.º 136 de 13/07/2023 mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación Planta Fotovoltaica El Labrador II, de 1,00 MW, en el término municipal de Telde, Gran Canaria.- Expte. ER180111.
4.3.- Los informes recibidos por parte de Administraciones y Organismos Públicos en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:
4.3.1.- Telefónica de España, S.A.U. 06/07/2023.
Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.
4.3.2.- Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 07/07/2023.
Informan que el oficio recibido no constituye una solicitud de autorización en materia de servidumbres y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo.
AESA no atenderá peticiones o solicitudes de este tipo que lleguen por otra vía que no sean las establecidas, por ella misma, a tal efecto.
Asimismo, se informa que, de conformidad con el referido Real Decreto 369/2023, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares.
4.3.3.- Dirección General de Infraestructura Viaria. 17/07/2023.
Informa que la línea de evacuación cruza, a través del Barranco del Molino, a la carretera de interés regional GC-1, por lo que la línea de evacuación mencionada genera AFECCIÓN sobre las zonas de protección de la carretera de interés regional GC-1. Por otro lado y vista la distancia a la que se disponen los cerramientos perimetrales de ambas plantas, estos cumplen con lo prescrito en la legislación sectorial de carreteras.
El polígono 8 de la parcela 666 con ref. Catastral 35026A0080066660000RQ, así como el trazado de la línea de evacuación no invaden la reserva de suelos efectuada por la figura de planeamiento PTE-13.
Vista la ubicación de las plantas fotovoltaicas y su línea de evacuación NO se genera AFECCIÓN a la futura GC-5 y/o a sus elementos funcionales tal y como se está proyectando a la fecha (13.07.2023).
La ejecución del cruce de la carretera GC-1, bajo el Barranco del Molino necesitará la previa obtención de autorización del Cabildo Insular de Gran Canaria, en aplicación del artículo 2 del decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildo Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, al desarrollarse en las zonas de protección de la carretera GC-1.
4.3.4.- Dirección General de Salud Pública. 17/07/2023.
Emite una serie de observaciones y recomendaciones para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente.
4.3.5.- Retevisión. 22/08/2023.
Se informa que no habrá afectaciones en los servicios prestados por dicha parte, por lo que no se desea mantener oposición al citado proyecto.
4.3.6.- Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. 03/10/2023.
Se informa que en la documentación remitida no se hace valoración alguna relativa a la eventual incidencia que las actuaciones previstas tendrían sobre los bienes del patrimonio histórico insular. En este sentido, debe llamarse la atención de que las actuaciones previstas contemplan el desarrollo de actuaciones de envergadura (vallado, acondicionamiento del terreno, accesos, apertura de zanjas, de pozos y arquetas, etc.) que pueden suponer una afección directa a bienes del patrimonio histórico canario.
Por lo expuesto se propone informar desfavorablemente al proyecto remitido hasta tanto no cuente con una evaluación particular (a través de una prospección intensiva de cobertura total) que determine si existe o no afección de las actuaciones previstas sobre los bienes del patrimonio histórico canario, así como la adopción de las medidas que, en su caso, deban de adoptarse. La evaluación patrimonial deberá comprender la totalidad del espacio afectado por las obras previstas (incluida la línea de evacuación o instalaciones complementarias), pistas de acceso que se modifiquen, plataformas, así como cualquier otra actuación de instalación, adecuación, infraestructura, acondicionamiento, habilitación de caminos, zonas de acopio de material, trabajos accesorios, explanadas o vertederos que, afectando directa o indirectamente al subsuelo, se lleven a cabo durante la actuación prevista o en la fase previa de preparación.
Además, entre las medidas que se prevean en dicha evaluación deberán contemplarse al menos las siguientes:
• Comunicación previa del inicio de los trabajos: por escrito y con al menos diez días de antelación, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial asigna a los cabildos insulares. En la citada comunicación se deberá especificar qué persona o qué empresa realizará el control arqueológico al que se hace referencia en los puntos siguientes.
• Todas las actuaciones que puedan afectar a bienes del patrimonio cultural canario contarán con control arqueológico continuado y a pie de obra, que será llevado a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
• Será de aplicación en todos sus efectos el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias relativa a los hallazgos casuales.
• Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos informados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.
4.3.7. Dirección General de Agricultura. 30/11/2023.
Según el Mapa de cultivos de Canarias, la planta fotovoltaica está proyectada sobre suelo agrario, sin cultivar. Se trata de una zona donde hay agricultura en desarrollo. Se plantea la colocación de las placas solares de fotovoltaica sobre suelo agrario si cultivar.
Respecto a las explotaciones ganaderas inscritas en el REGAC, la explotación ganadera más cercana a las plantas solares fotovoltaicas se encuentra a unos 70 metros de distancia. Se trata de la explotación ganadera E- GC-026-07226 de equino y asnal con 2 ejemplares de equino y 1 ejemplar de asnal. Las obras de implantación de las plantas fotovoltaicas tendrá impacto sobre las explotaciones ganaderas en cuanto a generación de ruido, emisión de gases, partículas, etc.
Por tanto, la instalación de las plantas fotovoltaicas producirán una gran afección a suelo agrario existente. Por una parte, supondrá el consumo de suelo destinado actualmente al cultivo, por otra parte, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento. Por todo ello, se concluye que la implantación de estas plantas fotovoltaicas no debe ser a costa de la ocupación y consumo del suelo agrario. Asimismo, la disminución de la superficie de suelo agrario lleva implícito una serie de impactos ambientales adicionales que hay que tener en cuenta. A menor suelo disponible para cultivar, menor capacidad para autoabastecerse, con lo que la dependencia del exterior de productos alimentarios aumenta. Este hecho conlleva un aumento de la emisión de gases efecto invernadero derivada del transporte de alimentos que ya no se pueden cultivar aquí debido a la falta de suelo agrario ocupado por otros usos, en este caso el energético, y el consumo de combustibles fósiles que se produce en ese transporte. Por tanto, la instalación de plantas fotovoltaicas debería priorizar su localización en eriales o cubiertas de edificaciones frente a su localización sobre suelo agrario. Este hecho, además, va en contra de uno de los objetivos estratégicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias publicados en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el desarrollo del sistema simplificado de programación y de dirección por objetivos de este departamento para los ejercicios 2021, 2022 y 2023 que tiene como finalidad el incremento del peso de la producción local en la cadena alimentaria, contribuyendo así a la soberanía alimentaria.
Visto todo lo anterior, se emite INFORME DESFAVORABLE debido a la afección que las futuras plantas fotovoltaicas "Planta Fotovoltaica Labrador II" y "Planta Fotovoltaica Labrador II" producirá sobre el suelo agrario que puede ser potencialmente cultivado. Esto afectará de forma negativa a nuestra soberanía alimentaria disminuyendo sensiblemente la capacidad de autoabastecimiento, por lo que se considera que se debe cambiar la ubicación de las plantas fotovoltaicas proyectadas.
4.4.- No han sido recibidas alegaciones en el periodo de información pública.
4.5.- Se remiten al promotor los informes y alegaciones recibidos hasta la fecha para que en el plazo de 10 días, preste su conformidad o formule los reparos que estimara oportunos.
QUINTO.- De la disponibilidad urbanística de los terrenos
5.1.- Con fecha 09/11/2021 Renovertis, S.L. (ahora Seaside Hotels, S.L.), solicita la declaración de interés general del proyecto objeto de referencia.
5.2.- Con fecha 22/06/2023, mediante Orden N.º 369/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "Planta Fotovoltaica El Labrador II, de 1,00 MW", en el Término Municipal de Telde, Expediente ER180111, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 6-bis de La Ley 11/1997 de Regulación del Sector Eléctrico Canario.
5.3.- Con fecha 22/06/2023 es remitida al Cabildo de Gran Canaria la mencionada Orden N.º 369/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "Planta Fotovoltaica El Labrador II, de 1,00 MW", concediéndoles un plazo de 15 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia.
5.4.- Con fecha 22/06/2023 es remitida al Ayuntamiento de Telde la mencionada Orden N.º 369/2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declarara el interés general de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto "Planta Fotovoltaica El Labrador II, de 1,00 MW", reiterándose con fecha 13/10/2023, concediéndoles un plazo de 7 días, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor del proyecto objeto de referencia.
5.5.- Con fecha 28/08/2023 es recibido informe del Cabildo de Gran Canaria, informando que la actuación resulta CONFORME con las determinaciones del Planeamiento Insular de Gran Canaria PIO-GC 2022.
5.6.- Con fecha 14/12/2023 es recibido informe del Ayuntamiento de Telde donde concluye que, con carácter excepcional, cabe entender que se podrán autorizar los usos energéticos, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, y que el uso no estuviera expresamente prohibido por el planeamiento, cumpliéndose estos requisitos en la actuación de la propuesta presentada.
5.7.- Con fecha 24/01/2024 es publicado en el BOC N.º 17 Decreto 11/2024, de 22 de enero, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Planta Fotovoltaica El Labrador II, de 1,00 MW", promovido por Seaside Hotels, S.L., en el municipio de Telde, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,
En Las Palmas de Gran Canaria,
EL JEFE DE SECCIÓN DE HIDROCARBUROS
Rafael Ferrando Carrasco
Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Conceder a Seaside Hotels, S.L., la Autorización Administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica "Planta Fotovoltaica El Labrador II, de 1,00 MW", en el término municipal de Telde, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente Resolución.
Esta Autorización Administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Cualquier alteración sustancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.
Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en un plazo máximo de 5 años desde la obtención del permiso de acceso, en virtud del hito 5º recogido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva.
Excepcionalmente, según lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, dicho plazo podrá ser ampliado hasta un plazo máximo de 8 años, para lo que el titular de la instalación deberá dirigir a esta Dirección General de Energía, antes del vencimiento, solicitud expresa de la ampliación del plazo referido, conteniendo, al menos, el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, así como el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado en el apartado anterior
La solicitud de la autorización de explotación definitiva de la instalación irá acompañada de la documentación establecida en los artículos 12 y 14 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
La no presentación de la mencionada solicitud de autorización de explotación definitiva de la instalación en tiempo y forma podrá suponer la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos, así como la ejecución inmediata de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. Asimismo, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;
• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
• La planta fotovoltaica deberá estar adscrita a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.
• Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.
Quinta.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.
En Las Palmas de Gran Canaria,
EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES
Víctor M. Almeida Martín
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,
RESUELVO
Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.
Segundo. La presente Resolución se notificará a Seaside Hotels, S.L., Ayuntamiento de Telde, Cabildo Insular de Gran Canaria, Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático, Dirección General de Agricultura, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Infraestructura Viaria, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Red Eléctrica de España y Edistribución Redes Digitales, S.L.U., así como a todos los afectados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados del procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública objeto de referencia de esta Resolución.
Tercero. La presente Resolución se publicará en el B.O.E., B.O.P. de Las Palmas y en la página web de la Dirección General de Energía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2024.- El Director General de Energia, Alberto Hernández Suárez.
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