Ha sido admitida la integración al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de integración de las organizaciones sindicales fue formulada por D. Guillermo González De Olano mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2024/001347.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 14 de junio de 2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 18 de junio de 2024.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 6 de mayo de 2024 por la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento, en siglas AEAS, aprobó por unanimidad su integración con pérdida de personalidad jurídica en la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana, en siglas AGA. La certificación está suscrita por D. Jorge Garasa Domínguez en calidad de Secretario General con el visto bueno del Presidente D. Pascual Fernández Martínez.
La Asamblea General celebrada el 17 de mayo de 2024 por la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana, en siglas AGA, adoptó por unanimidad el acuerdo de aceptar la integración de la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento, en siglas AEAS. La certificación aparece suscrita por D. Guillermo González de Olano en calidad de Secretario General.
Como consecuencia de la integración, la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento, en siglas AEAS, pierde su personalidad jurídica quedando integrada en la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana, en siglas AGA.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 12 de julio de 2024, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre). El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid