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Documento BOE-B-2024-27225

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Cierre de LMT línea "Calahorra" Subestación "Aldeire" con línea "Charches" Subestación "Guadix" entre el apoyo A603924 y el CT 101377 "Fot.Cno.Disco_2"», en los términos municipales de Valle del Zalabí y La Calahorra (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024, páginas 41570 a 41574 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-27225

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-5062; 14226/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de abril de 2021, por el representante de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF B82846817y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Escudo del Carmen, 31 de Granada, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «Cierre de LMT línea "Calahorra" Subestación "Aldeire" con línea "Charches" Subestación "Guadix" entre el apoyo A603924 y el CT 101377 "Fot.Cno.Disco_2"», en los términos municipales de Valle del Zalabí y La Calahorra (Granada).

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación Provincial de Granada, Ayuntamiento de Valle de Zalabí y Ayuntamiento de La Calahorra. Recibidos los informes y transcurrido el plazo sin contestación, no existe objeción o condición que formular.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 14 de noviembre de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 20 de noviembre de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 13 de noviembre de 2023. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 15 de febrero de 2024, se expuso en los respectivos tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Valle del Zalabí y de La Calahorra por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Durante dicho periodo, salvo error u omisión, no consta que se hayan recibido alegaciones.

CUARTO.- Con fecha 20 de febrero de 2024 se ha dictado por esta Delegación Territorial resolución concediendo, respecto de dicho proyecto, la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. denominada «Cierre de LMT línea "Calahorra" Subestación "Aldeire" con línea "Charches" Subestación "Guadix" entre el apoyo A603924 y el CT 101377 "Fot.Cno.Disco_2"», en los términos municipales de Valle del Zalabí y La Calahorra (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Anexo: Relación de bienes y derechos afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Cierre de LMT línea "Calahorra" Subestación "Aldeire" con línea "Charches" Subestación "Guadix" entre el apoyo A603924 y el CT 101377 "Fot.Cno.Disco_2"», en los términos municipales de Valle del Zalabí y La Calahorra (Granada). Expediente E-5062; 14226/AT.

Pla. S/P

Titular Catastral

T. M.

Pol. Cat.

Parc. Cat.

Paraje

Cultivo

Longitud zona serv. (m)

Sup.zona afección (m²)

Sup. zona seguridad serv. (m²)

Apoyo nº

Apoyo Sup. (m²)

Ocup. Temp. (m²)

Tiempo Ocup. Temp. (días)

1

Herederos de Hernández Almazán Juan Rafael

Valle del Zalabí

13

15

Recinto

Almendro secano

29.03

159.44

285.32

0

6.1

100

15

2

Fernández Hernández Antonio

Valle del Zalabí

13

17

Recinto

Labor o labradío secano

108.14

778.10

999.14

1

1.61

100

15

3

Hernández Requena Manuel

Valle del Zalabí

13

18

Recinto

Pastos

0

33.41

171.61

15

4

Herederos de Fernández Sierra Juan

Valle del Zalabí

13

26

Cañada matamoros

Labor o labradío secano

0

87.46

178.47

15

5

Ayuntamiento de Valle del Zalabí

Valle del Zalabí

13

9002

Vereda

Vía de comunicación de dominio público

24.88

292.74

219.59

15

6

Dote Alonso Aracelis

Hernández Romero José Modesto

Valle del Zalabí

13

25

Cañada matamoros

Labor o labradío secano

163.88

1519.78

1398.78

2

1.39

100

15

7

Soto Fernández Fernando

Valle del Zalabí

13

24

Cañada matamoros

Olivos secano

31.72

164.58

328.18

3

1.39

100

15

8

Ayuntamiento de Valle del Zalabí

Valle del Zalabí

13

9003

Camino

Vía de comunicación de dominio público

10.52

76.30

104.01

15

9

Hernández Franco Concepción

Valle del Zalabí

13

22

Cañada matamoros

Olivos secano

77.84

774.10

717.84

15

10

López Requena Purificación

Valle del Zalabí

13

23

Cañada matamoros

Pastos

52.96

350.30

587.86

4

1.35

100

15

11

Martínez Sierra Juan Antonio

Valle del Zalabí

13

55

Cañada matamoros

Labor o labradío secano

109.05

939.90

1101.20

5

1.80

100

15

12

Sánchez Requena Ana

Valle del Zalabí

13

70

Limares

Labor o labradío secano

146.06

1709.86

1475.76

6

1.96

100

15

13

Hernández Hernández Manuel

Valle del Zalabí

13

71

Limares

Labor o labradío secano

81.82

1771.10

818.64

15

14

Hernández Requena Miguel

Valle del Zalabí

13

74

Limares

Labor o labradío secano

52.81

1103.39

452.89

15

15

Ayuntamiento de Valle del Zalabí

Valle del Zalabí

13

9004

Vereda

Vía de comunicación de dominio público

26.72

345.45

190.88

15

16

Martínez Rodríguez Antonio Jesús

Ruz Valenzuela Soraya

Valle del Zalabí

13

75

Llano calera

Labor o labradío secano

0

14.33

106.88

15

17

Martínez Rodríguez Antonio Jesús

Ruz Valenzuela Soraya

Valle del Zalabí

13

79

Llano calera

Almendro secano

137.43

1908.18

1403.00

7

2.10

100

15

18

Ayuntamiento De Valle del Zalabí

Valle del Zalabí

13

9005

Camino

Vía de comunicación de dominio público

6.09

76.80

61.00

15

19

Martínez Alcalde Juan José

Valle del Zalabí

14

40

Llano calera

Labor o labradío secano

13.62

140.10

143.55

15

20

Martínez Alcalde Juan José

Valle del Zalabí

14

41

Llano calera

Pastos

68.37

709.16

658.09

8

1.82

100

15

21

Martínez Hernández Antonio

Valle del Zalabí

14

39

Llano calera

Labor o labradío secano

72.70

1139.95

750.46

15

22

Martínez Hernández Buenaventura

Valle del Zalabí

14

36

Llano calera

Labor o labradío secano

98.11

987.40

979.86

9

1.61

100

15

23

Martínez Alcalde Juan José

Valle del Zalabí

14

35

Llano calera

Labor o labradío secano

30.65

458.22

306.44

15

24

Martínez Alcalde Juan José

Valle del Zalabí

14

34

Llano calera

Labor o labradío secano

130.41

1560.56

1299.90

10

1.59

100

15

25

Latorre Porcel Guzmán

La Calahorra

504

6

Derramador de Gor

Labor o labradío secano

130.48

1536.22

1330.16

11

1.59

100

15

26

Herederos de Cabrerizo Dumont Antonia

La Calahorra

504

5

Derramador de Gor

Labor o labradío secano

45.62

623.68

442.67

15

27

Detalle Topográfico

La Calahorra

504

9005

Derramador de Gor

Improductivo

10.70

103.78

121.20

15

28

Herderos de Cuerva Martínez Nicolás

Cuerva Serrano Antonio Manuel

La Calahorra

504

14

Derramador de Gor

Pastos

49.08

331.25

498.35

12

1.59

100

15

29

Triviño López Paulina

La Calahorra

504

15

Derramador de Gor

Labor o labradío secano

54.70

699.99

543.18

15

30

Gutiérrez Triviño José

Morales Aguilera Asunción

La Calahorra

504

16

Derramador de Gor

Labor o labradío secano

30.66

322.47

305.77

15

31

Gutiérrez Triviño José

Morales Aguilera Asunción

La Calahorra

504

17

Derramador de Gor

Labor o labradío secano

105.13

1137.51

1056.47

13

1.59

100

15

32

Morales Gámez Cecilio

Morales Sánchez Adela

Morales Sánchez Elena Antonia

La Calahorra

504

18

Derramador de Gor

Labor o labradío secano

159.16

1784.54

1596.33

14

1.59

100

15

33

Morales Sánchez Elena Antonia

La Calahorra

504

19

La sastra

Labor o labradío secano

197.37

1901.00

1988.08

15 y 16

3.18

200

15

34

Cabrerizo Cabrera Dolores

La Calahorra

504

20

La sastra

Labor o labradío secano

16.20

216.40

162.38

15

35

Detalle Topográfico

La Calahorra

504

9001

Camino de Gor

Improductivo

7.17

104.51

70.62

15

36

Gámez Vallecillos José Antonio

La Calahorra

504

42

Carril las carretas

Labor o labradío secano

210.61

2532.63

2113.28

17

1.82

100

15

37

Triviño Triviño José

La Calahorra

504

43

Carril las carretas

Labor o labradío secano

162.79

1717.57

1655.79

18 y 19

3.41

200

15

38

Triviño Fernández Antonia

Triviño Fernández María

Triviño Fernández Encarnación

Plaza Valdivia Sebastiana

Triviño Fernández Fernando Jiménez Triviño Juan Francisco Jiménez Triviño Ana María

Jiménez Triviño Antonia

La Calahorra

504

40

Carril las carretas

Labor o labradío secano

163.51

1799.82

1624.92

20

1.59

100

15

39

Diputación de Granada

La Calahorra

900

9105

Carretera GR-6103

Vía de comunicación de dominio público

12.53

116.22

125.56

15

40

García Ruz Juan Manuel

La Calahorra

502

13

El menchón

Labor o labradío secano

96.51

914.18

1083.46

21

1.21

100

15

41

Detalle Topográfico

La Calahorra

502

9002

Camino las carretas

Improductivo

52.55

445.60

359.53

15

42

Moreno Garrido Ramón

La Calahorra

502

14

Carril las carretas

Labor o labradío secano

153.84

1557.62

1583.44

22

1.39

100

15

43

Detalle Topográfico

La Calahorra

502

9002

Camino las carretas

Improductivo

6.74

45.83

67.89

15

44

Hurtado Bordasandi Antonio

La Calahorra

502

16

Carril las carretas

Labor o labradío secano

10.47

47.50

110.81

23

1.80

487.50

15

Granada, 19 de junio de 2024.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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