BDNS(Identif.):776597
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/776597)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo, en adelante PYME.
El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (autónomos colaboradores y autónomos societarios). El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
2. A estos efectos, y, en general, a todos los relativos a las ayudas del mencionado Programa, se aplicará la definición de empresa del artículo 1º del anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con sus diferentes modificaciones. Igualmente, a todos los efectos de esta Orden y de los mencionados bonos de conectividad, se aplicará la categorización de empresas recogida en el artículo 2 del citado Reglamento (UE) 651/2014.
3.No podrán ser beneficiarios de los bonos de «UNICO Demanda Bono PYME» las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores adheridos al Programa «Kit Digital» ni Prestadores de Servicios adheridos a «Bono PYME» en los términos del artículo 13 de esta Orden.
Segundo. Objeto:
Las ayudas contempladas en esta Convocatoria tienen la consideración de subvenciones otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que resulten elegibles, que estén disponibles en el mercado y cuyas referencias estén incluidas en el Catálogo de Servicios y Soluciones de «Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/.
Las soluciones financiadas por los bonos de conectividad de «Bono PYME» son de dos tipos: a) Un acceso a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de descarga de 100 Mbps o superior, en aquellas sedes de la beneficiaria de las ayudas que no tuvieran un acceso de tales características en el momento de formular la solicitud de éstas ni hubieran dispuesto de él durante los tres meses anteriores a la solicitud, y b) Uno, varios o un conjunto de servicios asociados.
El detalle de la solución de acceso a Internet elegible para las ayudas y de los servicios asociados está incluido en el Anexo IV de las bases reguladoras, así como en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME» regulado en el artículo 15 de estas bases.
Tercero. Bases reguladoras:
Tienen la consideración de bases reguladoras de dichas subvenciones la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en l marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Cuarto. Cuantía:
1. El importe máximo total de las ayudas reguladas en la Convocatoria asciende a la cantidad de cuarenta y ocho millones de euros (48.000.000 €), que serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 (TRES MIL) €, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados.
3. Dentro del máximo señalado en el apartado anterior, los importes individuales máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad del período de prestación señalado en el número 2 anterior, son los siguientes por Categoría de Solución o Servicio:
a) ACCESO A INTERNET
1. Acceso a Internet de Banda Ancha (100 Mbps de velocidad en sentido descendente): 400 € por sede (intensidad de ayuda 50 por 100).
b) SERVICIOS ASOCIADOS
1. IP fija: 180 € por IP (max. 3 IPs por empresa)
2. Telefonía Móvil Corporativa: 300 € por usuario
3. WiFi Profesional: 150 € por sede (200 € con 1 punto de acceso)
4. Centralita virtual: 100 € por usuario
5. Almacenamiento y Backup en la nube:
i. Modalidad Básica: 500 € x empresa
ii. Modalidad Avanzada: 2.000 € x empresa
4. Serán subvencionables aquellos gastos, en el límite de las cuantías máximas establecidas anteriormente, en que incurra el beneficiario para la adopción de los servicios y soluciones de conectividad disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa, que cumplan con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras de las ayudas. En particular, serán subvencionables, como parte de una solución de conectividad, los dispositivos que se incluyan en la modalidad de alquiler, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
5. El importe final de la ayuda de «Bono PYME» para la beneficiaria de la misma será el siguiente, siempre dentro de los límites máximos determinados en el precedente artículo 22 y en el Anexo IV de las presentes bases reguladoras:
a) El 50 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de la solución de acceso a Internet de banda ancha de 100 Mbps que hubiera contratado durante los 12 meses de duración del bono.
b) El 100 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de los servicios asociados contratados durante los 12 meses de duración del bono.
En caso de existir alguna diferencia entre el coste de la solución y los servicios contratados por la PYME y el importe final de la subvención concedida, la diferencia deberá ser abonada por la beneficiaria al correspondiente Prestador de Servicios adherido a «Bono PYME».
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 31 de las bases reguladoras de esta Convocatoria. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado quinto de la presente Convocatoria.
Sexto. Otros datos:
1.Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización, y se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo 2º de la presente Convocatoria, habilitado en la sede electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/, dentro del plazo establecido, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este apartado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras de esta Convocatoria, únicamente podrá solicitarse una ayuda por pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo.
2. Para aquellas solicitudes que sean presentadas a través de representante voluntario, se deberá aportar, junto a la solicitud, la autorización de representación voluntaria, firmada por el representante o representantes de la entidad solicitante de la ayuda. Para ello, debe generarse dicha autorización a través del formulario automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es la cual será accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/. Este modelo, que será el único admitido en la presente Convocatoria, se firmará exclusivamente mediante un sistema de firma electrónica según las especificaciones establecidas en el Anexo 4º de la misma.
3. Para solicitar una subvención de las contempladas en el Programa «Bono PYME», las entidades solicitantes deberán seleccionar las soluciones o servicios de conectividad que deseen adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Servicios y Soluciones del Programa. Posteriormente, deberán formalizar con el Prestador o los Prestadores de Servicios y responsables de las mismas uno o varios contratos de prestación de soluciones o servicios, que podrán estar condicionados a la efectiva concesión de la ayuda. No podrá formalizarse más de un contrato por Prestador. En todos los casos en que vaya a contratarse más de una solución o servicio por la beneficiaria de las ayudas con el mismo Prestador se formulará un único contrato por la totalidad de soluciones o servicios.
4. Por Catálogo de Servicios de «Bono PYME» se entiende la relación ordenada por Categorías de las referencias de Soluciones y Servicios ofertadas por los Prestadores adheridos al Programa, que estén disponibles en el mercado y cumplan las especificaciones de las Categorías de Servicios y Soluciones descritas en el Anexo IV de las bases reguladoras.
5. Únicamente los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a «Bono PYME» podrán prestar las soluciones de acceso a Internet y los servicios asociados objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa, según se regula en el artículo 15 de las bases reguladoras.
6. El plazo para la formalización de los contratos de prestación de servicios y soluciones de conectividad entre los beneficiarios de «Bono PYME» y los Prestadores de Soluciones y Servicios Adheridos se iniciará el día siguiente al de publicación de la Convocatoria y concluirá el 30 de diciembre de 2024, fecha de cierre de plazo de solicitud de las ayudas.
7. Una vez formalizado el correspondiente contrato de servicios y soluciones de conectividad, mediante acuerdo privado previo a la solicitud de la ayuda cuyos datos se harán constar en el formulario de solicitud en el que se formaliza dicho acuerdo, se iniciará la ejecución de la actividad subvencionada que se prestará durante, al menos, los 12 meses de período subvencionable. La prestación del servicio se podrá computar desde el día de presentación de la solicitud de la ayuda y deberá concluirse dentro del período de 15 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
8. La fecha de emisión de la factura y el abono de la misma deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y anterior a la fecha de fin de la justificación de la misma.
El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda y del servicio o la solución subvencionada será de tres (3) meses desde la finalización de la prestación de la solución o el servicio.
9. El pago de las ayudas del Programa «Bono PYME» se abonará al Prestador o Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos que hubieran prestado las soluciones contratadas por las PYME beneficiarias, en su condición de titular o titulares del derecho al cobro cedido por las mismas.
El Prestador o Prestadores de Servicios, percibirán el importe de la ayuda, asociado a servicio contratado, al término de los 12 meses de prestación del servicio.
10. Para percibir la ayuda, el Prestador o Prestadores deberán solicitar al órgano concedente del Programa el pago de la subvención, presentando la correspondiente factura y en ejercicio del derecho al cobro cedido por la beneficiaria de la subvención. Previas las comprobaciones oportunas, el órgano concedente efectuará al Prestador o Prestadores el abono de la subvención por el importe total correspondiente a los 12 meses de prestación del servicio.
Madrid, 15 de julio de 2024.- El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.
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