En el marco del procedimiento de referencia ANME/DTSA/001/23, con fecha 11 de julio de 2024 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin al expediente administrativo.
En virtud de lo dispuesto en el resuelve quinto de la Resolución, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 11 de julio de 2024, que aparece como anexo de esta publicación.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto de la Resolución adoptada. No obstante, el texto íntegro de la citada Resolución, así como el resto de documentación obrante en el expediente, estarán a disposición de los interesados en su página web www.cnmc.es.
Asimismo, se pone de manifiesto que, contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
ANEXO
Resolución por la que se aprueba la definición y análisis del mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en redes fijas.
(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
Primero. Aprobar la definición y el análisis del mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en redes fijas en España.
Segundo. Considerar que el mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en redes fijas en España, tal y como viene definido en la presente Resolución, no es un mercado de referencia cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones específicas, y no es por tanto susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas y en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tercero. Suprimir las obligaciones actualmente aplicables a Telefónica de España impuestas en la Resolución de 17 de enero de 2017, relativa a la definición y el análisis del mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en las redes fijas (mercado 2/2017), una vez transcurrido un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto. Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas definición y el análisis del mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en las redes fijas, así como la supresión de las obligaciones que recaían sobre ese mercado.
Quinto. Acordar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la LGTel.
Sexto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de julio de 2024.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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