A los efectos de lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se somete al trámite de información pública la solicitud cuyas características se indican a continuación:
- Expediente número: PEol-FV-096
- Órgano competente, a los efectos de autorizar el proyecto: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Órgano tramitador, a los efectos del trámite de información pública, consultas y notificaciones: Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, Avenida Casado del Alisal, 4, 34001 Palencia.
- Peticionarios: Naturgy Vento, S.A, con CIF A-82087149, y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Avda. América, 38, Planta 5, 28028 Madrid.
- Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, del proyecto.
- Finalidad del proyecto: producción de energía eléctrica mediante una instalación de solar fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico existente "La Muñeca", con el que comparte punto de acceso a la red, y para una parte de su infraestructura de evacuación.
- Término municipal: Ampudia, en la provincia de Palencia.
- Presupuesto de ejecución material: 20.138.292,31 euros.
Mediante Resolución de fecha 16 de mayo de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridada La Muñeca de 47 MWp y su línea de evacuación», en Ampudia (Palencia)", en el sentido de que el citado expediente puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las recogidas en dicha resolución.
Características generales de las instalaciones:
- Planta Solar Fotovoltaica "La Muñeca": potencia instalada de 43,05 MW y potencia pico de 46,995 MWp. Compuesta por 72.300 módulos fotovoltaicos monocristalino PERC, con una potencia unitaria de 650 Wp. Consta de 9 inversores de 4.200 kVA de potencia unitaria, un inversor de 3.150 kVA y un inversor de 2.100 kVA. Transformadores de 8.400, 4.200, 3.150 y 2.100 kVA. Término municipal de Ampudia, provincia Palencia.
La evacuación de la energía generada por la PSFV "La Muñeca" se realizará mediante las instalaciones existentes del Parque Eólico "La Muñeca". La zanja de evacuación en su recorrido hacia la subestación AMPUDIA 20/220 será compartida con la PSFV "Cuesta Mañera" (PEol-FV-098), objeto de otro proyecto. Es de señalar que las parcelas que se indican en el presente anuncio de necesaria expropiación y su área de afección, es la misma en ambos proyectos.
- Ampliación de la "SET Ampudia 20/220 KV": eleva la energía generada a la tensión de 220 kV y conecta con la línea de evacuación aérea de alta tensión de 220 kV que conecta con la subestación Canto Blanco 220/400 kV, que a su vez conecta con la subestación Grijota 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España. Término municipal de Ampudia (Palencia). La ampliación consistirá en la instalación de un número de celdas de media tensión en el edificio existente de la actual subestación:
• Tres (3) celdas denominadas "Celdas de Cabecera", destinadas a poder aplicar el sistema de hibridación y albergar los sistemas individuales de medición tanto del parque eólico como del parque fotovoltaico.
• Cinco (5) celdas destinadas a la recepción de las líneas de media tensión (20 kV) procedentes de la futura planta solar fotovoltaica hibridada y la conexión con las nuevas celdas de cabecera que permiten la hibridación con el parque eólico.
El módulo de generación fotovoltaica de la Planta Híbrida Fotovoltaica "La Muñeca" dispone de acceso y conexión a red mediante el concedido al módulo de generación eólica, en operación, Parque Eólico "La Muñeca".
El módulo de generación eólico de la Planta Híbrida Fotovoltaica "La Muñeca" se encuentra ubicado en el término municipal de Ampudia (Palencia). Está constituido por 27 aerogeneradores de 1.5 MW de potencia unitaria, modelo AW 77/1500, obteniendo una potencia instalada de 40,5 MW. El parque eólico "La Muñeca" se encuentra actualmente en funcionamiento y cuenta con Acta de puesta en servicio de fecha 18 de diciembre de 2007.
El proyecto podrá ser examinado en la Subdelegación del Gobierno en Palencia, sita en la avenida Casado del Alisal, 4, 34001 Palencia, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, apartado «Proyectos, Campañas e Información», a los efectos de que puedan formularse ante dicho órgano las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, bien presencialmente en cualquier oficina de registro de la Administración, o bien en el registro electrónico general de la Administración General del Estado, disponible en el enlace https://rec.redsara.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlace para acceso a la documentación: http://run.gob.es/tramitacion
La consulta presencial requerirá solicitar cita previa llamando al teléfono 979 999 000, en horario de 9h a 14h, o enviando un correo electrónico a industria.palencia@correo.gob.es.
A continuación se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados, que el peticionario considera de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
Nº |
REF. CATASTRAL |
TERMINO MUNICIPAL |
POLÍ-GONO |
PAR-CELA |
TITULAR |
LONGI-TUD ZANJA (m) |
SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO (m²) |
OTRAS SERVIDUMBRES DE SEGURIDAD (m²) |
OCUPACIÓN TEMPORAL |
NATURALEZA DE LOS TERRENOS |
2 |
34010A31000019 |
Ampudia |
310 |
19 |
Ayuntamiento de Ampudia |
229,05 |
572,63 |
1153,47 |
353,43 |
Labradío secano |
13 |
34010A31300019 |
Ampudia |
313 |
19 |
Herederos de Adelina Polanco Marín: Ana Isabel García Polanco, Emma García Polanco |
111,07 |
277,68 |
467,79 |
- |
Labradío secano |
45 |
34010A31400017 |
Ampudia |
314 |
17 |
Ayuntamiento de Ampudia |
616,78 |
1541,95 |
_ |
306,37 |
Labradío secano |
47 |
34010A31400026 |
Ampudia |
314 |
26 |
Antonio León Melgar, Herederos de Isabel Navarro Rodríguez: Isabel León Navarro |
105,86 |
264,65 |
521,74 |
150,09 |
Labradío secano |
A los bienes o derechos de uso público incluidos en la relación se les aplicará lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000: la declaración de utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
- Superficie de pleno dominio: Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio, superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie servidumbre permanente de paso: Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.
Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada en metros cuadrados: Según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que establecen los art.161 y 162 del RD1955/2000. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del RAT).
- Superficie Ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los trabajos.
Palencia, 15 de julio de 2024.- El Director del Área Funcional de Industria y Energía, Alfredo Catalina Gallego.
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