ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17 de marzo de 2023 por parte de representante de REDEXIS, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Federico García Lorca, n.º 30 local 20 18014 GRANADA, y NIF: A82625021, solicitó la Autorización Administrativa Previa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y Autorización Ambiental Unificada de la instalación de distribución de gases combustibles denominada "Proyecto de red de distribución de gas y su adaptación para inyección de biometano procedente de la planta de biogás de La Calahorra, así como instalación de compresión para posibilitar la inyección en el gasoducto de transporte primario Huercal Overa-Baza-Guadix, en tt.mm. La Calahorra, Aldeire, Valle del Zalabí y Guadix (GRANADA)".
SEGUNDO.- A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; se sometió el proyecto al trámite de información pública mediante inserción en el BOP n.º 204 de 26/10/2023, BOJA n.º 205 de 25/10/2023, en los diarios IDEAL y GRANADA HOY con fecha 31/10/2023, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de La Calahorra, Aldeire, Valle del Zalabí y Guadix y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de veinte días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.
Siendo este trámite de información pública también a los efectos de la solicitud de Autorización Ambiental Unificada, incluyendo afección a las vías pecuarias Cañada Real de la Cuesta de las Palomas o de Levante y Cordel de Guadix a Almería. Otorgando para que en el plazo de treinta días pudieran presentarse las alegaciones de carácter medioambiental referentes a este proyecto.
TERCERO.- Durante el período de información pública se presentaron numerosas alegaciones, todas ellas planteando en general las mismas cuestiones, y referentes a la planta de biometano de la Calahorra y a granjas porcinas, que no son objeto de este procedimiento, que versa exclusivamente sobre una red subterránea canalizada de gases combustibles, por lo que se rechazan dichas alegaciones.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamientos de La Calahorra, Aldeire, Valle del Zalabí y Guadix, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Minas de Alquife, ADIF, Edistribución y la Diputación Provincial de Granada, que emitieron informes favorables o que reiterada la petición de dichos informes no contestan en el plazo indicado.
Los informes y condicionados recibidos fueron remitidos a REDEXIS, S.A. que contesta manifestando su conformidad con los mismos.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la 52 de la Ley 7/2021,de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y los artículos 71 y 72 del Reglamento del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, esta Delegación Territorial solicitó informe a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda para que emitiera el informe de afección supraterritorial para esta actuación.
La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda emite informe con fecha 28/09/2023 declarando que este proyecto es coherente con las determinaciones territoriales de aplicación y no genera incidencia territorial negativa, siendo preciso garantizar la implementación de las medidas previstas en el ciclo de vida de la instalación para paliar, en la medida de lo posible, la incidencia que la implantación de las instalaciones tendría sobre el paisaje.
El informe fue remitido a REDEXIS, S.A. que responde manifestando su conformidad con el mismo y con las medidas de protección contenidas en dicho informe, para mitigar la incidencia de las instalaciones sobre el paisaje.
SEXTO.- El 10 de junio de 2024 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul, de fecha 10 de junio de 2024, con n.º expediente AAU/GR/011/23, de Autorización Ambiental Unificada a REDEXIS, S.A. para las actuaciones contempladas en el Proyecto de red de distribución de gases combustibles para la inyección de biometano de planta de biogás en los términos municipales de La Calahorra, Valle del Zalabí, Aldeire y Guadix de la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental VIABLE a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho Informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 28 de enero de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, teniendo en cuenta que esta instalación discurre íntegramente por la provincia de Granada.
SEGUNDO.- La Autorización Administrativa de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, la Resolución de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública, aprobación de proyecto de ejecución y autorización de explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado; y el Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TERCERO.- El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de transporte y distribución de energía (electricidad, gas e hidrocarburos) tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial,
RESUELVE
PRIMERO.- Conceder la Autorización Administrativa Previa y Aprobar el Proyecto de Ejecución de la instalación de distribución de gases combustibles que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: REDEXIS, S.A., con domicilio en Avda. Federico García Lorca, n.º 30 local 20 18014 GRANADA, y NIF: A82625021.
Denominación: Proyecto de construcción de red de distribución de gas y su adaptación para inyección de biometano procedente de la planta de biogás de La Calahorra (Granada), así como instalación de compresión para posibilitar la inyección en el gasoducto de transporte primario "Huercal Overa- Baza - Guadix" en el término municipal de Guadix (GRANADA)"
Emplazamiento: Origen en planta Biogás en parcela catastral 18116A505000590000YA, y punto final en el vértice V-150 en parcela catastral 18091A051000490000GX.
Características:
• Poste de inyección de biometano a la red de distribución, que estará diseñado para una presión MOP-16 y para un caudal de inyección de 1.200 Nm3/h y que contará con los siguientes elementos:
– Entrada, control y rechazo del gas.
– Filtrado, regulación y medida del gas.
– Control de la calidad del gas.
– Odorización, control de odorización y salida del gas.
– Sistema eléctrico y de control.
• Red de distribución MOP-16, construida con tubo de acero API-5L Gr. B de 3" y 4" de diámetro nominal y una longitud de 12.993 m.l. que tendrá su origen en el poste de inyección y discurrirá por los términos municipales de La Calahorra, Aldeire, Valle del Zalabí y Guadix hasta conectar con el sistema de REVERSE FLOW a instalar junto a la posición HUERGUA-07, del gasoducto Huércal Overa-Guadix–Baza, existente y que contará con las siguientes instalaciones auxiliares.
– Tubo portacables para red de telecomunicaciones y telecontrol (de manera conjunta y en paralelo con la instalación del ramal de distribución)
– 2 Válvulas de línea de acero 3" en arqueta con dos venteos.
– 5 Válvulas de línea de acero 4" en arqueta con dos venteos.
– Tomas de potencial especial y juntas aislantes de acuerdo con las especificaciones de LA PROPIEDAD.
• Sistema de REVERSE FLOW O FLUJO INVERSO, que estará ubicado junta a la Posición HUERGUA-07 y que estará formado por:
– Derivación del ramal de biometano de entrada del compresor en MOP 16 bar con 96 metros de tubería de acero DN 3" de 4 mm de espesor y calidad API 5L Gr B.
– 2 Compresores SAFE Modelo SV132B16-EM o similar que trabajen en alternancia dentro de contenedor metálico.
– Conexión de salida del compresor con el gasoducto en MOP 80 bar dentro de la posición HERGUA-07 con 38 metros de tubería de acero DN 2" de 3,9 mm de espesor y calidad API 5L Gr B.
– Instalaciones auxiliares:
▪ Estación de Medida con contador G-65 con conversor.
▪ Buffer antipulsos.
▪ Válvulas telecomandadas, válvulas de bola, válvulas antirretorno.
▪ Sondas y sistema de control.
▪ Caseta de control prefabricada.
• Acometida eléctrica para el sistema de Reverse Flow:
– Se procederá a conectar en el apoyo A198084 de la Línea Aérea de Media Tensión (L.A.M.T.) con una tensión de 20 KV denominada PLG.FELIPE, propiedad de EDISTRIBUCION REDES DIGITALES SL, compañía distribuidora de la zona, realizando una derivación particular en aéreo hasta nuevo Centro de Transformación. Desde dicho apoyo de entronque partirá una LAMT particular con conductor LA-56 (47-AL1/8-ST1A), con una longitud de 226 metros en planta formada por 3 vanos de y que contará con 3 apoyos metálicos de celosía. En toda la actuación se instalarán medidas de protección avifauna.
– En el apoyo proyectado nº 3 (C-2000-12), se realizará un Paso Aéreo Subterráneo (P.A.S.) mediante conductor RH5Z1-OL 12/20 kV 3(1x150) mm2 Al con 14 metros de longitud que discurrirán tendidos en una canalización subterránea de 8 metros con 2T Ø160mm hasta el nuevo CT proyectado con envolvente prefabricada de hormigón que albergará un transformador de 250 KVA con una relación de transformación de tensión 20.000/400 V, a ubicar en el Polígono 51, Parcela 49 del T.M. de Guadix (Granada).
– En el CT se dispondrá de un Cuadro de Baja Tensión desde el que se proporcionará el suministro eléctrico necesario para el correcto funcionamiento de la instalación proyectada de Sistema de REVERSE FLOW O FLUJO INVERSO, que estará ubicado junta a la Posición HUERGUA-07.
Presupuesto: 2.009.947,10 €.
Finalidad: Inyección a la red canalizada de distribución de gas de biometano procedente de planta de biogás en el municipio de La Calahorra.
SEGUNDO.- Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable. En concreto, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos de seguridad industrial vigentes y que le son de aplicación durante la explotación de la instalación. Y en concreto las siguientes:
a) La empresa constituirá antes del inicio de obras o como máximo en el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por valor de 40.198,94 € en la Caja General de Depósitos de la provincia de Granada a disposición de esta Delegación Territorial, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Una vez formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.
b) La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación la fecha de inicio de las obras, indicando la dirección facultativa.
c) Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a partir de la fecha del levantamiento de actas de ocupación y de la obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para la ejecución de esta instalación.
d) Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de instalaciones relativas al proyecto.
e) Esta Delegación podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, se deberá comunicar, con la debida antelación, las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
f) El incumplimiento de los plazos previstos dará lugar a la revocación de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de los indicados en esta Resolución.
g) Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción que tengan la consideración de sustanciales según el artículo 18 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de gases combustibles por canalización y se establecen normas de relación con las autorizaciones de modificaciones de instalaciones, de extensiones de redes y de acometidas gasistas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones por parte de esta Delegación, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en el artículo 20 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo.
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada n.º expte: AAU/GR/011/23) de fecha 10/06/2024, quedan incorporadas a esta Resolución. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
CUARTO.- A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar la autorización de explotación de las instalaciones, acompañada de la documentación siguiente según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 919/2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria:
Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (o certificado/declaración responsable que sustituya a éste), en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado y que cumple con la reglamentación técnica, normas y especificaciones aplicable al mismo. Asimismo, en dicho certificado constará como mínimo:
a) Nombre de la empresa instaladora.
b) Documento técnico origen de la Autorización Administrativa Previa, en el que se indicará: nº de expediente, denominación, autor, referencia al visado o certificado sustitutivo, fecha de autorización administrativa.
c) Certificados parciales. Descripción de las instalaciones. Cuando el certificado no sea por la totalidad de las instalaciones autorizadas y se trate de certificados parciales del mismo, se indicará: ubicación, material, longitud, origen, final, válvulas y acometidas, acompañando plano del tramo certificado.
d) Pruebas realizadas.
Certificados de pruebas, ensayos o verificaciones que deban emitir los Organismos de Control Autorizados.
Certificado de instalación y pruebas realizadas firmado por la empresa responsable de la ejecución, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITCs y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificando y justificando las variaciones que se hayan producido en la ejecución con relación a lo previsto en dicha documentación técnica.
QUINTO.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del artículo 75.2, del Real Decreto 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre según redacción dada en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo.
SEXTO.- Notifiquese esta resolución al peticionario y publíquese en el BOE, BOJA y BOP de la provincia de Granada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 17 de junio de 2024.- El Secretario General de Energía (P.D. Resolución de 28 de enero de 2004, BOJA nº 36) El Delegado Territorial, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
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