Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D. Martin Hornedo Muguiro mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2024/001454.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 24/06/2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 18/07/2024.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 6 de septiembre de 2023 adoptó por unanimidad el acuerdo de modificación íntegra estatutos de esta asociación, incluyendo la modificación de su régimen jurídico y de la denominación y siglas de la misma.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 4 de junio de 2024 adoptó por unanimidad el acuerdo de modificación del artículo 2 de los estatutos de esta asociación, relativo a su domicilio social.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 3 de julio de 2024 adoptó por unanimidad el acuerdo de modificación de los artículos 1, 6, 11, 13, 18, 32, 33 y 34 de los estatutos de esta asociación.
Los certificados aparecen suscritos por D. Benigno Lacort Peña como Secretario General con el visto bueno de la Presidenta Dª. Elena Celda Casados.
Dicha asociación fue constituida al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y depositada en el Registro Nacional de Asociaciones en la Sección 1, número nacional 168525, con fecha de constitución el 29 de enero de 2001.
Los estatutos recogen en su artículo 1 la regulación de la asociación por la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. El domicilio social de la asociación es el establecido en el artículo 2 de sus estatutos, el ámbito funcional es el establecido en el artículo 1, y su ámbito territorial es estatal.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 24 de julio de 2024, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo y Orden TES/167/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, P.S. (D.A. 3ª Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo). El Subdirector General de Ordenación Normativa, Alejandro Morales Aragón.
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