Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 31 de julio de 2020, Fluctus Solar S.L., con domicilio en Avenida de la Carrera 3, planta 1, oficina 1, Pozuelo de Alarcón (Madrid), solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación denominada "Línea subterránea de evacuación entre subestación Tabernas Solar 1 y subestación Tabernas 1, de 132 kV", sita en el término municipal de Lucainena de las Torres, número de expediente LAT 6844. Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción de fechas 24 de abril de 2023 y 11 de julio de 2023, respectivamente.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado nº 184, de 3 de agosto de 2023; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 151, de 8 de agosto de 2023; Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº 159, de 21 de agosto de 2023, en el periódico Diario de Almería de fecha 3 de agosto de 2023 y en el Portal de Transparencia el 3 de agosto de 2023, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres.
En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.
Tercero.- Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se han presentado alegaciones.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000 se solicitó informe sobre la declaración de utilidad pública a los siguientes organismos afectados:
• Ayuntamiento de Lucainena de las Torres: Se solicita informe con fecha 25/04/2024, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
• Diputación Provincial de Almería: Se solicita informe con fecha 25/04/2024, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
Fundamentos de derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas es competente para resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía y Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias órganos directivos de la Consejería.
Segundo.- La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación
Resuelve
Primero. Declarar en concreto la utilidad pública del proyecto denominado "Línea subterránea de evacuación entre subestación Tabernas Solar 1 y subestación Tabernas 1, de 132 kV", sita en el término municipal de Lucainena de las Torres, cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:
Solicitante: Fluctus Solar S.L.
Línea de evacuación a 132 KV (LAT 6844). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1653.
• Origen: posición subestación Tabernas Solar 1.
• Final: posición de la subestación Tabernas 1.
• Término municipal afectado: Lucainena de las Torres.
• Tipo: subterránea.
• Tensión nominal: 132 kV (1ª Categoría).
• N.º de circuitos: 1.
• Longitud: 1,73 km.
• Conductores: RHZ1-RA+2OL (AS) 145kV 1x400Al+H95.
• Tipo instalación: bajo 3 tubos de 200 + 1 tubo de 110.
• Presupuesto: 2.085.382,47 €.
Segundo.- La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución.
Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia expresa que esta Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso contencioso administrativo conforme lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de esta notificación en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la indicada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Relación de propietarios con bienes y derechos afectados por el proyecto de "Línea subterránea de evacuación entre subestación Tabernas Solar 1 y subestación Tabernas 1, de 132 kV", sita en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería). Expediente: LAT 6844.
Relaciones de bienes y derechos afectados. LSAT Tabernas Solar 1 – Tabernas 1 (132 kv) |
|||||||||
Datos catastrales |
Afección |
||||||||
Parcela según proyecto |
Titular catastral |
Término municipal |
Polígono |
Parcela |
Superficie (m²) |
Paraje |
Uso |
Superficie ocupación permanente (m²) |
Superficie ocupación temporal (m²) |
1 |
Gespater SL |
Lucainena de las Torres |
6 |
1 |
799.365,41 |
la mojonera |
pastos/cereal secano abancalado |
56,41 |
172,57 |
2 |
Diputación Provincial de Almería |
Lucainena de las Torres |
6 |
90003 |
10.171,61 |
CR puerto lumbreras |
vía de comunicación |
11,29 |
- |
3 |
Diputación Provincial de Almería |
Lucainena de las Torres |
45 |
90009 |
11.635,55 |
CR puerto lumbreras |
vía de comunicación |
6,11 |
- |
4 |
Gespater SL |
Lucainena de las Torres |
45 |
6 |
164.010,14 |
derramadores |
pastos/labor o labradío secano |
1.322,27 |
5.482,01 |
5 |
Ayuntamiento de Lucainena de las Torres |
Lucainena de las Torres |
45 |
90005 |
14.927,76 |
CM mosonera |
vía de comunicación |
46,87 |
214,74 |
6 |
Lázaro Montoya Domingo |
Lucainena de las Torres |
45 |
9 |
41.533,34 |
derramadores |
pastos/labor o labradío secano |
8,46 |
38,8 |
7 |
María Mañas García |
Lucainena de las Torres |
45 |
8 |
1.414,65 |
derramadores |
pastos |
96,39 |
366,48 |
8 |
Francisco Teruel Fernández y María Cano Fernández |
Lucainena de las Torres |
45 |
10 |
49.057,94 |
derramadores |
olivos regadío |
32,79 |
146,99 |
9 |
Herederos de Francisco Colomer Luque |
Lucainena de las Torres |
45 |
5 |
5.734,74 |
derramadores |
pastos |
314,75 |
1.223,05 |
10 |
Francisco Teruel Fernández y María Cano Fernández |
Lucainena de las Torres |
45 |
11 |
242.547,19 |
derramadores |
olivos regadío |
468,73 |
1.996,04 |
11 |
Francisco Teruel Fernández y María Cano Fernández |
Lucainena de las Torres |
45 |
14 |
43.161,31 |
derramadores |
pastos/improductivo |
124,53 |
533,85 |
Almería, 18 de junio de 2024.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Guillermo Casquet Fernández.
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