Con fecha 14 de septiembre de 2022, la "Asociación Calidad Diferenciada Patata de Valderredible" presentó la solicitud de inscripción en el registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea de la Indicación Geográfica Protegida "Patata de Valderredible", al amparo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícola y alimenticios.
Examinada la solicitud y realizadas las comprobaciones pertinentes, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, publicó el anuncio ("Boletín Oficial del Estado", número 243, de 10 de octubre de 2022) por el que se daba publicidad a dicha solicitud de inscripción en el registro comunitario y, de conformidad con el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se establecía un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiese oponerse al registro de la inscripción mediante la correspondiente solicitud de oposición. Transcurridos más de dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de registro, no se formularon oposiciones contra la misma.
Como consecuencia, con fecha 17 de abril de 2023, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente publicó una resolución por la que adoptó una decisión favorable para la inscripción de la indicación geográfica protegida "Patata de Valderredible" en el registro de Denominaciones de Origen Protegidas de la Comisión Europea.
Posteriormente, con fecha 15 de mayo de 2023, la "Asociación Calidad Diferenciada Patata de Valderredible", asociación que presentó la solicitud de inscripción de la IGP en el registro comunitario de denominaciones de origen, solicita también mediante un escrito dirigido a la dirección de la Oficina de Calidad Alimentaria, se modifique el pliego presentado con el objetivo de ampliar la zona geográfica en la que se puede realizar el envasado de la patata protegida a toda la Comunidad Autónoma de Cantabria, basándose en la experiencia adquirida por los envasadores inscritos en la parca de garantía gestionada por la Oficina de Calidad Alimentaria "Patata de Valderredible", que constatan que no es necesario restringir la zona de envasado a la zona de producción ya que las características peculiares de la patata no se ven afectadas por el traslado de la misma a otras zonas de la Comunidad Autónoma.
Con fecha 13 de julio de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 135, la resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se da publicidad a la solicitud modificada de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida Patata de Valderredible en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea, sin que se haya producido oposición alguna a la mencionada solicitud durante el plazo legalmente establecido.
Corroboran los últimos los registros elaborados por la Oficina de Calidad Alimentaria como órgano de control de la marca de garantía que muestran que no hay evidencia de que el transporte de la patata haya supuesto mermas en la calidad final del producto.
La Oficina de Calidad Alimentaria ha recibido además escritos apoyando y justificando la modificación del pliego inicial para ampliar la zona de envasado a la Comunidad Autónoma de Cantabria por parte tanto del sector productor como del elaborador, constatando una posición única al respecto.
De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1151/2012, el Estado miembro podrá adoptar una decisión favorable, siempre que considere que la solicitud de inscripción presentada cumple los requisitos del citado Reglamento, garantizando la publicación de la decisión favorable y del pliego de condiciones correspondiente y proporcionando el acceso al pliego de condiciones por medios electrónicos.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en los apartados 9 y 10 de su artículo 24, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras, en materia de agricultura y ganadería, así como de denominaciones de origen en colaboración con el Estado. En su virtud, mediante el Real Decreto 4188/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias y funciones del Estado en materia de denominaciones de origen y viticultura y enología
Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de Julio, por la que se crea el Organismo Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria crea, con la denominación de «Oficina de Calidad Alimentaria», un organismo público con el carácter de organismo autónomo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotado de patrimonio propio, cuya función es ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de denominaciones de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas y productos procedentes de la agricultura y la ganadería ecológica o biológica». (ODECA).
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
Primero. — Emitir una decisión favorable para que la indicación geográfica protegida "Patata de Valderredible" sea inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea.
Segundo. — Publicar como anexo I el pliego de condiciones en el que se ha basado esta decisión favorable, a efectos puramente informativos, que se puede consultar en el siguiente enlace:
https://sabeanorte.com/igp-patata-de-valderredible
Tercero.— Dar traslado de esta resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea para su examen y toma de una decisión definitiva, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147 y 149 de la Ley de Cantabria, 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santander, 10 de julio de 2024.- El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion, Pablo Palencia Garrido-Lestache.
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