De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional determinará mediante resolución las entidades autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, regula en el artículo 8 el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de acción concertada.
Con fecha 27 de junio de 2024, se recibió en esta Dirección General la solicitud de autorización de la entidad denominada Fundación Cruz Blanca. La mesa de acción concertada, en su reunión de 11 de julio de 2024, ha valorado la documentación aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha comunicado a esta Dirección General que la entidad puede ser autorizada.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 39.1 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, y del artículo 8.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, y a propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
RESUELVE
Primero.- Autorizar a la entidad Fundación Cruz Blanca, por un periodo de 4 años, para la prestación de servicios, mediante acción concertada, en la fase de acogida del itinerario del sistema de acogida regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y, particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de julio de 2024.- La Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.
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