A los efectos de lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la solicitud cuyas características se indican a continuación:
- Expediente número: PFot-343
- Órgano competente, a los efectos de autorizar el proyecto: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Órgano tramitador, a los efectos del trámite de información pública, consultas y notificaciones: Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, sita en calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid.
- Peticionario: ELAWAN ENERGY TORDESILLAS 3, S.L., con CIF B-88561071 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Ombú, 3-6ª Planta, 28045 Madrid.
- Objeto de la solicitud: reconocimiento, en concreto, de utilidad pública.
- Finalidad del proyecto: producción de energía eléctrica mediante una instalación solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de transporte de energía eléctrica.
- Términos municipales: Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid.
- Presupuesto de ejecución material: 24.133.123,61 euros.
Mediante resolución de 18 de enero de 2024, la Dirección General de Política Energética y Minas, otorgó a Elawan Energy Tordesillas 3 S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas III", de 50,067 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2024.
Características generales de las instalaciones:
- Central solar fotovoltaica "Elawan Tordesillas III": potencia instalada 50,067 MWp; seguidor monofila; compuesta por 92.716 módulos de 540 Wp/Ud; 13 inversores de 3.630 kVA y 1 inversor de 2.420 kVA, repartidos en 6 centros de transformación con 2 inversores de 3.630 kVA y 2 transformadores de 3,63 MVA, 1 centro de transformación con 1 inversor de 3.630 kVA y 1 transformador de 3,63 MVA y 1 centro de transformación con 1 inversor de 2.420 kVA y 1 transformador de 2,42 MVA. Centros de transformación conectados mediante tendido eléctrico de 30 kV soterrado en zanja que llegan hasta el centro de seccionamiento ubicado en la planta fotovoltaica. Término municipal de Villalar de los Comuneros.
- Línea subterránea de 30 kV. Con salida del centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica "Elawan Tordesillas III" hasta la llegada a la subestación "Colectora Central 132kV - Nudo Tordesillas 400". Longitud de 3.525,1 metros. Término municipal de Villalar de los Comuneros.
Los proyectos podrán ser examinados en la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, sita en la calle Francesco Scrimieri, 1, 47071 Valladolid, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, apartado «Proyectos, Campañas e Información», a los efectos de que puedan formularse ante dicho órgano las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, bien presencialmente en cualquier oficina de registro de la Administración, o bien en el registro electrónico general de la Administración General del Estado, disponible en el enlace https://rec.redsara.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlace para acceso a la documentación: http://run.gob.es/tramitacion
La consulta presencial requerirá solicitar cita previa llamando al teléfono 983 999 246, en horario de 9h a 14h, o enviando un correo electrónico a industria.valladolid@correo.gob.es.
A continuación, se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados, que el peticionario considera de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
Parque fotovoltaico "Tordesillas III" |
||||||||||
Nº ORDEN |
REF. CATASTRAL |
TÉRMINO MUNICIPAL |
Nº POLÍ-GONO |
Nº PARCELA |
TITULAR |
PLENO DOMINIO (m2) |
SERVIDUM-BRE PERMANENTE DE PASO (m2) |
OTRAS SERVIDUM-BRES DE SEGURIDAD (m2) |
OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) |
NATURALEZA DE LOS TERRENOS/APROVECHAMIENTO |
10 |
47211A00700001 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
1 |
Ayuntamiento de Villalar de Los Comuneros |
772.511,49 |
81,3 |
271,8 |
Labor o Labradío secano |
|
11 |
47211A00700007 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
7 |
Gonzalez Casado Juan Jose |
30.945,30 |
Labor o Labradío secano |
|||
12 |
47211A00700009 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
9 |
Vergara Hernandez Maria Del Carmen |
40.641,70 |
Labor o Labradío secano |
|||
13 |
47211A00700010 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
10 |
Vidal Morchon Maria Consuelo |
40.826,30 |
Labor o Labradío secano |
|||
14 |
47211A00700014 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
14 |
Perez Molina Alberto |
93.713,65 |
Labor o Labradío secano |
|||
15 |
47211A00700014 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
14 |
Perez Sarmentero Francisco (Herederos De) |
93.713,65 |
Labor o Labradío secano |
|||
15 |
47211A00700015 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
15 |
Casares Gomez Maria Isabel |
75.287,40 |
Labor o Labradío secano |
|||
16 |
47211A00700016 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
16 |
Gonzalez Gomez Juan Jose |
17.992,32 |
23 |
60 |
Labor o Labradío secano |
|
17 |
47211A00700017 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
17 |
Gutierrez Dominguez Jose Maria |
22.379,27 |
Labor o Labradío secano |
|||
19 |
47211A00700018 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
17 |
Gutierrez Dominguez Zosimo |
22.379,27 |
Labor o Labradío secano |
|||
18 |
47211A00700019 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
19 |
Gomez Vidal Antonio Luis |
59.461,27 |
48,2 |
144,7 |
Labor o Labradío secano |
|
19 |
47211A00700020 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
20 |
Gutierrez Dominguez Jose Maria |
11.744,49 |
Labor o Labradío secano |
|||
20 |
47211A00705001 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
5001 |
Ayuntamiento de Villalar de Los Comuneros |
10.079,31 |
7,8 |
33,1 |
Labor o Labradío secano |
|
21 |
47211A00705002 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
5002 |
Ayuntamiento de Villalar de Los Comuneros |
39.248,21 |
25,5 |
76,6 |
Labor o Labradío secano |
|
22 |
47211A00705003 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
5003 |
Ayuntamiento de Villalar de Los Comuneros |
26.127,02 |
23 |
60 |
Labor o Labradío secano |
|
23 |
47211A00705004 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
5004 |
García Moya María Del Pilar |
52.940,82 |
Labor o Labradío secano |
|||
24 |
47211A00705005 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
5005 |
Cifuentes Higuera Valeriano (Herederos De) |
16.990,05 |
Labor o Labradío secano |
|||
25 |
47211A00709003 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
9003 |
Confederación Hidrográfica del Duero |
7,8 |
23,4 |
Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.) |
||
26 |
47211A00709005 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
9005 |
Confederación Hidrografica del Duero |
10,9 |
21,9 |
Hidrografía natural (río,laguna,arroyo.) |
||
27 |
47211A00709006 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
9006 |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid |
10,8 |
32,5 |
Vía de comunicación de dominio público |
||
28 |
47211A00709007 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
9007 |
Ayuntamiento de Villalar de Los Comuneros |
46,8 |
122,3 |
Vía de comunicación de dominio público |
Línea eléctrica subterránea 30 kV |
|||||||||||
Nº ORDEN |
REF. CATASTRAL |
TÉRMINO MUNICIPAL |
Nº POLÍ-GONO |
Nº PARCELA |
TITULAR |
LONGITUD (m) |
PLENO DOMINIO (m2) |
SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO (m2) |
OTRAS SERVIDUMBRES DE SEGURIDAD (m2) |
OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) |
NATURALEZA DE LOS TERRENOS/APROVECHAMIENTO |
1 |
47211A00309002 |
Villalar de los Comuneros |
3 |
9002 |
Ayuntamiento de Villalar de Los Comuneros |
53,68 |
80,39 |
160,50 |
273,81 |
Vía de comunicación de dominio público |
|
2 |
47211A00400047 |
Villalar de los Comuneros |
4 |
47 |
Agrícola Valverdemota, SL |
50,35 |
50,47 |
101,25 |
377,99 |
Labor o Labradío secano |
|
3 |
47211A00509001 |
Villalar de los Comuneros |
5 |
9001 |
Ayuntamiento de Villalar de Los Comuneros |
4,65 |
6,98 |
13,96 |
33,68 |
Vía de comunicación de dominio público |
|
4 |
47211A00509002 |
Villalar de los Comuneros |
5 |
9002 |
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental |
28,49 |
40,45 |
80,90 |
Vía de comunicación de dominio público |
||
5 |
47211A00509006 |
Villalar de los Comuneros |
5 |
9006 |
Ayuntamiento de Villalar de Los Comuneros |
504,80 |
755,02 |
1.509,06 |
1.404,56 |
Vía de comunicación de dominio público |
|
6 |
47211A00509009 |
Villalar de los Comuneros |
5 |
9009 |
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental |
239,89 |
349,71 |
695,30 |
889,47 |
Vía de comunicación de dominio público |
|
7 |
47211A00509018 |
Villalar de los Comuneros |
5 |
9018 |
Ayuntamiento de Villalar de Los Comuneros |
122,39 |
181,85 |
362,48 |
531,34 |
Vía de comunicación de dominio público |
|
8 |
47211A00509020 |
Villalar de los Comuneros |
5 |
9020 |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid |
408,78 |
613,15 |
1.226,34 |
2.335,24 |
Vía de comunicación de dominio público |
|
9 |
47211A00609006 |
Villalar de los Comuneros |
6 |
9006 |
Ayuntamiento de Villalar de Los Comuneros |
1.454,53 |
2.181,75 |
4.363,28 |
5.591,10 |
Vía de comunicación de dominio público |
|
10 |
47211A00700001 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
1 |
Ayuntamiento de Villalar de Los Comuneros |
26,41 |
26,58 |
53,56 |
159,86 |
Labor o Labradío secano |
|
29 |
47211A00709008 |
Villalar de los Comuneros |
7 |
9008 |
Ayuntamiento de Villalar de Los Comuneros |
631,16 |
946,58 |
1.892,74 |
1.789,46 |
Vía de comunicación de dominio público |
A los bienes o derechos de uso público incluidos en la relación se les aplicará lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000: la declaración de utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
- Superficie de pleno dominio: Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio, superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
- Superficie servidumbre permanente de paso: Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.
En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.
Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada en metros cuadrados: Según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que establecen los art.161 y 162 del RD1955/2000.
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del RAT).
- Superficie Ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los trabajos.
Valladolid, 1 de agosto de 2024.- El Director del Área Funcional de Industria y Energía, Alfredo Catalina Gallego.
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