"El artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, indica que la declaración formal de sequía se realiza por el Organismo de cuenca teniendo en consideración el estado de los sistemas de explotación de la demarcación según el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre (BOE número 311, de 26 de diciembre de 2018), la Ministra para la Transición Ecológica aprobó la revisión del Plan Especial de Actuación en situación de alerta y eventual sequía en la demarcación hidrográfica del Segura (PES).
En este PES se han establecido los indicadores tanto de sequía como de escasez en las distintas Unidades Territoriales de Sequía (UTS) y Escasez (UTE) en que se divide la demarcación hidrográfica. También se han definido los indicadores parciales de escasez correspondientes a las unidades territoriales de diagnóstico de los subsistemas cuenca y trasvase, englobados ambos en la UTE I y los globales de toda la demarcación hidrográfica tanto para la sequía como para la escasez. El PES prevé la emisión de un informe mensual señalando la situación y evolución de los indicadores citados.
En el "Informe mensual de estado de indicadores correspondiente al 1 de agosto de 2024", publicado en la web de la Confederación, aparecen en situación de sequía prolongada con el valor del índice que se indica, las siguientes unidades territoriales de sequía (UTS):
- UTS I (principal): 0,218
- UTS III (ríos margen izquierda): 0,296
- UTS IV (ríos margen derecha): 0,229
En el mismo informe aparecen en escenario de alerta o emergencia por escasez con el valor del índice que se indica, las siguientes unidades territoriales de diagnóstico:
- UTE I (principal) en el ámbito del subsistema cuenca: 0,271
- UTE III (ríos margen izquierda): 0,296
- UTE IV (ríos margen izquierda): 0,229
El artículo 92 de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Planificación Hidrológica indica que:
"Artículo 92. Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria.
1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica afectada podrá declarar "situación excepcional por sequía extraordinaria" cuando en una o varias unidades territoriales de diagnóstico, definidas en el Plan Especial de Sequías correspondiente, se dé:
a) Escasez en escenarios de alerta que coincidan temporal y geográficamente con algún ámbito territorial en situación de sequía prolongada, o
b) Escasez en escenarios de emergencia.
De la misma forma, la Presidencia declarará el final de esta situación excepcional cuando se pueda constatar que no se dan las circunstancias objetivas que motivaron la declaración.
2. La declaración afectará a los ámbitos o sistemas de explotación en que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior. Dicha declaración podrá extenderse a otras zonas de la cuenca o incluso a toda la demarcación cuando se identifique y pueda justificarse un riesgo de avance del problema que así lo aconseje."
Por tanto a la vista de la caracterización realizada a fecha 1 de agosto de 2024, con base al sistema de indicadores del PES vigente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Planificación Hidrológica en relación con la posibilidad de declarar situación excepcional por sequía extraordinaria, se ha comprobado que en la unidad territorial de diagnóstico correspondiente al subsistema cuenca de la UT I (principal), se dan las condiciones necesarias para proceder a dicha declaración, al concurrir en ella una escasez en escenario de alerta con una situación de sequía prolongada.
También se dan las condiciones objetivas para mantener la situación excepcional por sequía extraordinaria y la adopción de medidas en las UT III (ríos margen izquierda) y UT IV (ríos margen derecha) que fue acordada el pasado 5 de junio de 2024 (BOE de 19 de junio).
De acuerdo con lo anterior y oída la Comisión Permanente de la Sequía en cuya sesión de fecha 13 de agosto de 2024 se analizaron las distintas medidas a adoptar, esta Presidencia:
RESUELVE
Declarar la situación excepcional por sequía extraordinaria en el ámbito de la unidad territorial de diagnóstico SUBSISTEMA CUENCA DE LA UNIDAD TERRITORIAL I (PRINCIPAL), al considerarse acreditado que concurren en ella los supuestos establecidos en el artículo 92 del Reglamento de Planificación Hidrológica para esa declaración y estimarse necesario la adopción de medidas para la superación de dicha situación.
Esta situación excepcional se mantendrá en vigor hasta tanto no se constate y así se declare, que han desaparecido las circunstancias objetivas que han motivado esta declaración
EL PRESIDENTE,
Mario Andrés Urrea Mallebrera
(firmado electrónicamente)"
Murcia, 14 de agosto de 2024.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.
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