BDNS(Identif.):781187
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/781187)
Primero. Entidades beneficiarias.
Asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y los organismos públicos de investigación. Dichas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, carecer de ánimo de lucro así como tener incorporados, entre sus objetivos o actividades, los relacionados con la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
Quedan excluidas como posibles beneficiarias, las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Segundo. Objeto.
Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para llevar a cabo los siguientes proyectos o iniciativas:
Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
Publicaciones y organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática.
La recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas...) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias...) de la Guerra Civil y/o de la Dictadura.
El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, publicada en el BOE núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59910 a 59922 (13 págs.), modificada por la Orden PCM/853/2023, de 21 de julio BOE núm 75 de 24 de julio de 2023, páginas 107.862 a 107.866 (5 págs.)
Cuarto. Cuantía.
El importe total de las ayudas convocadas asciende a 895.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 22.03.925M.480, 22.03.000X.432.09 22.03.925M.442 y 22.03.925M.452 del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para el año 2024. Se imputará al presente ejercicio, el 75% del importe total (671.250 euros) y al ejercicio 2025 el 25% restante (223.750 euros).
Las cuantías máximas previstas para las ayudas, atendiendo al tipo de proyecto o iniciativa, serán las señaladas a continuación:
Hasta 12.000 euros para la realización de estudios e investigaciones relativos a la recuperación de la Memoria democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
Hasta 5.000 euros para publicaciones, así como para la organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática.
Hasta 10.000 euros para actividades de recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas...) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias...) de la Guerra Civil y/o de la Dictadura.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse a través del siguiente apartado de la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en el apartado "Convocatoria año 2024: Subvención de concurrencia competitiva actividades Memoria Democrática":
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/ida/0/idp/522
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Recurso.
Contra la Resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Séptimo. Publicación de la resolución de convocatoria y entrada en vigor.
La presente resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria estará disponible a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BDNS):
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Madrid, 7 de agosto de 2024.- Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid