BDNS (Identif.): 719773
De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11.5 c) de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023, se publica el extracto de la resolución provisional cuyo texto completo puede consultarse en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/pertes/perte-subvenciones-digitalizacion-del-regadio.html):
Primero. Beneficiarios
Por la resolución provisional, de 22 de agosto de 2024, del Secretario de Estado de Medio Ambiente, se aprueba la relación de solicitudes para la concesión de la subvención que figura en el anexo VIII, de entre las solicitudes presentadas en el procedimiento de concesión de subvenciones (2023) en concurrencia competitiva de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Segundo. Plazo para presentar alegaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la resolución provisional del órgano instructor, los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
En el mismo plazo de diez días concedido para presentar alegaciones, los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, que figuran en la relación del anexo VIII, podrán renunciar a la subvención propuesta provisionalmente, a través de la sede electrónica, de acuerdo con el modelo de solicitud de renuncia disponible en la portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/pertes/perte-subvenciones-digitalizacion-del-regadio.html).
Tercero. Otros datos
De conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución provisional no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Madrid, 22 de agosto de 2024.- Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid