Vista la solicitud de ALBENTO DISTRILOG S.L.U, con domicilio en Avda. Martínez Catena 40, solicitando autorización administrativa previa y de construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución) para la instalación del CT Juan de Borbón (EAEC269) y la línea subterránea de media tensión entre los centros CT Juan de Borbón (EAEC269) y Centro Comercial Muelle Dato (EAEC050) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
1º.- AUTORIZAR a D. Salvador Bentolila Alfon, en nombre y representación de ALBENTO DISTRILOG, S.L.U., la autorización administrativa previa de las instalaciones siguientes ubicadas en Muelle Cañonero Dato nº 27.
Nuevo Centro de Trasformación Juan de Borbón (EAEC269).
Nueva línea subterránea de media tensión entre los Centros de Trasformación "Centro Comercial Muelle Dato" (EAEC050) y "Juan de Borbón" (EAEC269).
2º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).
Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
El plazo establecido para la ejecución de la reforma de la instalación será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, no ha sido emitido el certificado final de obra y solicitada el acta de puesta en servicio, podrá el peticionario, por razones justificadas, requerir la prórroga del plazo establecido.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ceuta, 11 de agosto de 2024.- Jefe de Servicio de Industria Energía, Manuel Jurado Belmonte.
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