BDNS(Identif.):782614
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/782614)
Primero. Beneficiarios.
1. El Programa está dirigido a los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos que impartan todas las etapas consideradas o parte de ellas, y tengan un porcentaje mínimo del 30% de alumnado vulnerable.
2. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas, así como cualquier barrera que condicione, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado.
3. Para participar en el programa, los centros contarán con la aceptación de un mínimo del 60% del profesorado del claustro.
4. Destinatario último: alumnado de Educación Infantil, de Educación Básica y de Educación Secundaria Posobligatoria de dichos centros, con atención a los más vulnerables educativamente.
Segundo. Objeto.
1. Establecer el procedimiento para participar en el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+ durante el curso escolar 2024-2025, a desarrollar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que se impartan las etapas de Educación Infantil, Educación Básica y Secundaria Posobligatoria, de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
2. El objetivo final del programa PROA+ es el fortalecimiento de los centros sostenidos con fondos públicos que presentan una mayor complejidad educativa con la finalidad de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado, especialmente de los más vulnerables, e incrementar el porcentaje de alumnado que permanece en el sistema.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de Subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.
Cuarto. Cuantía.
1. La financiación de las actuaciones previstas para el desarrollo del programa PROA+ se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por un importe de 372.000,00 euros para el año 2024.
2. Para el desarrollo de las actuaciones del programa, la cuantía máxima del crédito que podría librarse a cada centro seleccionado sería de quince mil cien euros (15.100,00 €) para dar cobertura a los gastos derivados del desarrollo de las actividades palanca incluidas, así como para los recursos didácticos o material fungible necesarios.
3. La cuantía de la ayuda asignada a cada centro será variable dependiendo de la complejidad y dimensión de los centros y de acuerdo con las actividades palanca que se van a desarrollar, así como con las prioridades y objetivos de este programa, para la consecución de la finalidad última del programa que es mejorar los resultados escolares de todo el alumnado del centro, en especial de los más vulnerables.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de agosto de 2024.- El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid