Visto el expediente correspondiente al procedimiento de por el que se declara en concreto, de utilidad pública el "Proyecto de ejecución de línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Cáceres - ST Los Arenales, y 1.ª Fase de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Trujillo - ST Los Arenales, en la provincia de Cáceres", iniciado a solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U. (citada en adelante también como "la Empresa"), con domicilio en Paseo Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas (Madrid), se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Título VII, Capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 113/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 108/2022 (DOE n.º 39, de 26/2/2024), teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de abril de 2019, Red Eléctrica de España, S.A.U. presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. Mediante Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 23 de febrero de 2021, se otorgaron a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa previa, autorización de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones recogidas en el proyecto.
Tercero. Mediante sentencia número 113/2023, dictada el 28 de febrero de 2023 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario 108/2022, se declara nula de pleno derecho por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico, la resolución recaída en el expediente AT-9172, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública, las instalaciones correspondientes al proyecto indicado en el encabezamiento.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 113/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 108/2022 (DOE N.º 39, de 26/2/2024), se realizaron los trámites indicados a continuación
- Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 26/4/2024.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 26/4/2024.
Periódico Extremadura: 12/4/2024.
BOE: 24/4/2024.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Cáceres: 17/4/2024.
- Notificación personal a los titulares de bienes o derechos de necesaria expropiación para la implantación de las instalaciones, y publicación en el BOE n.º 163 de 6/7/2024, del anuncio de notificación de 9 de junio de 2024, donde se incluye la relación de interesados a los que habiéndose intentado la notificación personal no ha podido practicarse.
Quinto. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
Sexto. Con fecha 8 de agosto de 2024, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera emitió propuesta de resolución, por la que se propone la declaración en concreto de Utilidad Pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo de su competencia la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General
RESUELVE:
Conceder a Red Eléctrica de España, S.A.U., reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al "Proyecto de ejecución de línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Cáceres - ST Los Arenales, y 1.ª Fase de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Trujillo - ST Los Arenales, en la provincia de Cáceres", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
L/220 kV SC-Sx "ST Cáceres - ST Los Arenales".
- Inicio: ST Cáceres.
- Fin: ST Los Arenales.
- Longitud total de línea: 8,316 km (4,543 km en tramo aéreo y 3,773 km en tramo subterráneo).
- Tipo de línea: Simple circuito simplex aéreo y subterránea.
1.ª Fase de la futura L/220 kV SC-Dx "ST Trujillo - ST Los Arenales".
- Inicio: PK 0+043 subterráneo de la L/220 kV "ST Cáceres - ST Los Arenales".
- Fin: ST Los Arenales.
- Longitud total de línea: 8,273 km (4,543 km en tramo aéreo y 3,730 km en tramo subterráneo).
- Tipo de línea: Simple circuito duplex aéreo y subterránea.
Tensión de servicio: 220 kV.
Tipo de conductor:
- Conductor aéreo: LA-455 (CONDOR AW).
- Cable compuesto tierra-óptico: OPGW-25-48.
- Conductor subterráneo: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2000M+T375Al.
- Cable de fibra óptica subterráneo: G.652.
Apoyos:
- Tipo: Torres metálicas de celosía doble.
- N.º total de apoyos: 14.
- Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio de los tipos U120BS y U160 BS.
Obra civil necesaria para la ejecución de dos simples circuitos enterrados paralelos en canalización entubada en zanja.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en el término municipal de Cáceres.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 9 de agosto de 2024.- La Directora General de Industria, Energía y Minas, Raquel Pastor López.
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