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Documento BOE-B-2024-30689

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-12-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 31 de agosto de 2024, páginas 47559 a 47566 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2024-30689

TEXTO

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (CIF B62733159), con domicilio social en la calle Isabel Torres, número 25 de Santander, solicitó autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"Modificación proyecto soterramiento LAT Corbán-Zar y nuevas líneas alimentación 12/20 kV"

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE número 310 de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (BOE número 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE número 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE número 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC número 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE número 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE número 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Piélagos, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado número 96 de 22 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de Cantabria número 78 de 25 de abril de 2022, en El Diario Montañés de 26 de abril de 2022 y en la página web de esta Dirección General (dgicc.cantabria.es).

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que pudieran formular las alegaciones procedentes, así como a los organismos afectados.

Con fecha 1 de julio de 2022 se recibió contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, indicando que no existe inconveniente en que se realice el proyecto. No obstante, si en el curso de la ejecución del proyecto, en aquellas fases que pudieran implicar movimiento de tierras, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Se dio traslado a la empresa distribuidora de dicha contestación, la cual expresa su conformidad con la misma.

Al amparo de los trámites señalados, se ha formulado una alegación, a saber:

D. Asier Ramos Bilbao, en nombre y representación de Dª Rosario Fernández Díaz y D. Jose Luis Ortega San Martín (Finca 1, polígono 35, parcela 61), alega, en síntesis:

1. Vicio de nulidad por incorrecta identificación de fincas.

2. Discrepancias con el contenido de la licencia urbanística municipal.

3. Necesidad de someter el proyecto a comprobación ambiental.

Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta, en relación con los puntos anteriores, esencialmente en lo que aquí interesa, lo siguiente:

1. No existe el vicio de identificación incorrecta de las fincas, ni es correcta la especulación de la existencia de un número mayor de fincas afectadas por el proyecto en cuestión que se alega, en virtud a la argumentación siguiente:

El objeto del proyecto es la mejora del suministro eléctrico de la zona mediante la modificación de la Línea 12 kV Corbán - Zar existente para poder enlazarla con los CTs 5856 "Valle Mortera" y 5631 "Valleja". Esto se consigue proyectando la ejecución de un único tramo de 30 metros de longitud de canalización nueva en la parcela del alegante, dado que el resto de la actuación consiste en tender conductores nuevos por canalizaciones existentes. Por ello, en la relación de bienes y derechos afectados de proyecto (RBDA) solo se identifica una única finca particular (parcela 61, polígono 35 de TM Piélagos) afectada por constitución de nueva servidumbre de paso eléctrico.

El resto de actuaciones se realizan sobre canalizaciones existentes en terrenos y viales adscritos al Ayto. de Piélagos, referido como organismo afectado en el listado del mismo nombre que figura en la misma página de proyecto que la RBDA de particulares afectados. Las actuaciones ya cuentan con la pertinente autorización mediante licencia de obras concedida por este Ayuntamiento y con una servidumbre legal constituida a favor de Viesgo Distribución Eléctrica,S.L.

Apuntar que la identificación y delimitación de la finca del alegante se ha realizado mediante los datos y planimetría actual que figuran en Catastro. La superficie indicada en la RBDA y grafiada en la ficha de afección remitida es para la que se ha solicitado la ocupación, dentro del procedimiento de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto en cuestión, que está actualmente en proceso de tramitación y que, en su caso, si se otorga, derivará en un expediente expropiatorio para la finca indicada en concreto.

Esta sociedad no pone en cuestión las afirmaciones y documentación aportada en las alegaciones sobre las dimensiones, delimitación, situación legal, registral y catastral de la parcela catastral en la que se pretende establecer la servidumbre de paso eléctrico, más cuando ésta está en litigio según se afirma. En el proyecto solo se incluye la superficie de afección que se pretende ocupar en dicha parcela catastral para constitución de nueva servidumbre de paso eléctrico cuya magnitud, según la información aportada por el alegante, no parece que varíe con respecto a lo indicado en la RBDA puesto que toda la afección se situará por completo en una de las parcelaciones que indican de su propiedad y su extensión llegaría hasta el borde de la carretera por el sur (que según se refiere, es el límite de la parcela).

En caso de que el alegante manifestase estar en disconformidad con la magnitud de las servidumbres declaradas en proyecto (cosa que no realiza en las alegaciones), emplazamos a que sea en el momento de levantamiento de actas previas a la ocupación donde se realicen las comprobaciones oportunas para dirimir esas discrepancias, aportando toda la documentación que justifique las mismas.

En relación con las actuaciones proyectadas consistentes en la retirada de las instalaciones que se dejan de explotar, al existir ya sobre las fincas afectadas una servidumbre de paso eléctrico constituida sobre ellas que permite las actuaciones de instalación, mantenimiento, operación y retirada de la instalación, no se hace preciso incluirlas en el proyecto como servidumbres nuevas a constituir.

2. Según se puede comprobar en el proyecto en cuestión, las afecciones referidas en la licencia de obra concedida por el Ayto. de Piélagos (aportada en el anexo "Permisos"), son las mismas que las descritas en la memoria del proyecto, resultantes de sumar las longitudes de los tramos descritos en el apartado 3 "Resumen de instalaciones".

Apuntar que el trámite urbanístico para la obtención de licencia de obra para el proyecto es independiente del trámite de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración de utilidad pública para el proyecto, por lo que no sería preciso obtener la licencia de obras de manera previa a que la Dirección General de Industria, Energía y Minas pudiese emitir resolución favorable al respecto.

3. Según bien se refiere en las alegaciones, el apartado i) del anexo C de la Ley de Control Ambiental integrado de Cantabria, refiere la "Construcción de líneas aéreas para el transporte y distribución de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 12 kV y una longitud superior a 1 kilómetro" como instalaciones que deben estar sujetas al procedimiento de Comprobación Ambiental que refiere el artículo 31 de la citada Ley.

La canalización nueva a acometer tiene una longitud de 30 metros en subterráneo y la longitud total de la línea por tendido de conductores, también en subterráneo, es de 983 metros, por lo que no supera el umbral de 1 kilómetro en aéreo indicado en dicho apartado. Es por ello por lo que el proyecto en cuestión no se encontraría sometido a dicho trámite ambiental.

Indicar que este trámite es previo y necesario para la concesión de la licencia de obra municipal, autorización que ya ha sido obtenida, sin apreciarse por el Ayuntamiento de Piélagos la necesidad de su tramitación.

Analizado el caso, la alegación formulada no resulta atendible, al quedar desvirtuada por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos ocupa, emplazando a que sea en el momento de levantamiento de actas previas a la ocupación donde se realicen las comprobaciones oportunas para dirimir cualquier discrepancia, aportando toda la documentación que justifique las mismas, en su caso.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013; en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020; en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la actuación mencionada.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación proyecto soterramiento LAT Corbán-Zar y nuevas líneas alimentación 12/20 kV", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas:

- Línea aérea de alta tensión Corbán-Zar (a desmontar).

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: Apoyo A33684.

Coordenadas UTM del Origen: X: 425.376; Y: 4.811.178; Huso: 30.

Final: Apoyo A33265.

Coordenadas UTM del Final: X: 424.743; Y: 4.810.904; Huso: 30.

Derivaciones: A CT Valle Mortera, a C.T. La Valleja y CTI Solarón.

Longitud: 692 metros.

Zona de aplicación: Zona A.

Conductor: LA-56.

Número de apoyos: 5.

- Línea subterránea de alta tensión 12/20 kV (a desmontar).

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Origen: Apoyo A33265.

Coordenadas UTM del Origen: X: 424.743; Y: 4.810.904; Huso: 30.

Final: CT La Valleja (5631).

Coordenadas UTM del Final: X: 424.673; Y: 4.810.875; Huso: 30.

Longitud: 145 metros.

Conductor: RHZ1 150 (12/20 kV).

- Línea subterránea de alta tensión entre apoyo 34 y CT Valle Mortera.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Origen: Apoyo número 34.

Coordenadas UTM del Origen: X: 425.277; Y: 4.810.939; Huso: 30.

Final: CT Valle Mortera.

Coordenadas UTM del Final: X: 425.048; Y: 4.810.997; Huso: 30.

Longitud: 540 metros.

Conductor: RHZ1 240 (12/20 kV).

Intensidad máxima admisible: 182,40 A.

- Línea subterránea de alta tensión entre CT Valle Mortera y CT La Valleja.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Origen: CT Valle Mortera.

Coordenadas UTM del Origen: X: 425.048; Y: 4.810.997; Huso: 30.

Final: CT La Valleja.

Coordenadas UTM del Final: X: 424.673; Y: 4.810.875; Huso: 30.

Longitud: 443 metros.

Conductor: RHZ1 240 (12/20 kV).

Intensidad máxima admisible: 320 A.

- Línea subterránea de baja tensión CT Valle Mortera-Nuevo ADU

Tensión de distribución: 400/230 V.

Condiciones de instalación: Bajo tubo.

Potencia máxima admisible: 121,7 kW.

Conductores: 192 metros de RV 0,6/1 kV 3(1x240)+1x150 Al.

Origen: CT Valle Mortera (5856).

Coordenadas UTM del Origen: X: 425.048; Y: 4.810.997; Huso: 30.

Número. de circuitos: 1.

DESMONTAJES

Como consecuencia de la obra a efectuar, se deberán ejecutar los siguientes desmontajes de instalaciones existentes:

- Desmontar apoyos metálicos de celosía (Número 1, A33768, A33265)

- Desmontar CTI Solarón (13847)

- Desmontar conversión y LSAT 12/20 kV desde el apoyo A33768 a CT Valle Mortera (5856).

- Desmontar conversión y LSAT 12/20 kV desde el apoyo A33265 a C.T. La Valleja (5631).

- Desmontar LAAT 12/20 kV desde apoyo A33684 a apoyo A33265.

Situación: Barrio Mortera y Barrio La Valleja en Mortera, término municipal de Pielagos.

Proyecto redactado por el ingeniero técnico industrial D. Javier Aitor Triana Segovia y visado por el Colegio oficial de ingenieros técnicos industriales de Cantabria con número 125065 el 26 de enero de 2022.

1ª. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.

10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 22 de agosto de 2024.- El director general de Industria, Energía y Minas, Jose Luis Ceballos Pereda.

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