BDNS(Identif.):782755
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/782755)
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Segundo. Objeto.
Favorecer el despliegue de redes de banda ancha capaces de proporcionar velocidades simétricas de al menos 300 Mbps, a las zonas sin cobertura adecuada ni previsiones para su dotación en los próximos tres años, pertenecientes a cualquiera de las 50 provincias españolas y 2 ciudades autónomas.
Tercero. Bases reguladoras.
Se recogen en la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión - Banda Ancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (Disposición 17986 del BOE núm. 186 de 2023).
Cuarto. Cuantía y adjudicación de las ayudas.
La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta convocatoria es de veinticinco millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento ochenta y ocho euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta cuantía está distribuida por cada uno de los 52 lotes o zonas de concurrencia, coincidentes con otras tantas provincias y ciudades autónomas españolas. La intensidad máxima de las ayudas es del 80 por ciento para todas las zonas.
La ayuda se concede mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a la solicitud mejor valorada en cada uno de los 52 lotes.
El criterio de valoración de mayor peso es el de eficiencia económica entendida como el máximo de extensión de cobertura con las dotaciones disponibles.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finaliza a las trece horas del día 23 de septiembre de 2024.
Sexto. Otros datos.
A la publicación de las zonas elegibles se puede acceder desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (https://avancedigital.mineco.gob.es/) y en la del portal de ayudas:
(https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales/Paginas/Index.aspx).
La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.
Entre las obligaciones de los beneficiarios se encuentra la de proporcionar acceso mayorista efectivo a las infraestructuras subvencionadas.
La ejecución de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025.
El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión.
Para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con informe de auditor.
Madrid, 28 de agosto de 2024.- La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, María González Veracruz.
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