BDNS (Identif.):783254.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/783254)
Primero. Objeto, ámbito de aplicación y bases reguladoras.
El objeto de esta orden es convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a entidades que realicen proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, con el fin de asegurar una transformación del sector productivo de la industria asociada.
La convocatoria se establece en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU, publicado en el BOE de 10 de julio.
Las actividades objeto de esta ayuda son las de procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos encuadradas en la sección C - División 10.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 657/2024, la evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas las sociedades mercantiles de carácter individual con personalidad jurídica propia, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial de transformación del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en cualquier punto del territorio nacional, y que no formen parte del sector público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las entidades detalladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto 657/2024, de 9 de julio.
Tercero. Gastos elegibles.
Los gastos elegibles o subvencionables son los señalados en el artículo 9 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio. Concretamente se incluyen, en las condiciones especificadas en dicho artículo, los siguientes gastos:
- Adquisición de activos fijos materiales vinculados a los objetivos del proyecto y al proceso productivo directa o indirectamente.
- Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones.
- Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
- Colaboraciones externas necesarias para el diseño o rediseño de procesos directamente relacionados con las inversiones vinculadas a las prioridades definidas en el anexo I del Real decreto 657/2024, de 9 de julio.
- La Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
No se considerarán elegibles los gastos recogidos en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.
El comienzo de los trabajos en el proyecto o actividad para los que se solicita la ayuda deberá ser posterior a la presentación de la solicitud de ésta.
Cuarto. Presupuesto de los proyectos e importe de las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, para que un proyecto sea elegible debe contar con un importe de actuaciones financiables superior a 1,5 millones de euros, sin que exista presupuesto máximo. Asimismo, según lo establecido en el artículo 12 del citado real decreto, la intensidad máxima de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles, y el importe máximo total de la ayuda por proyecto no superará los 5 millones de euros.
El importe total de la concesión de ayuda por empresa y por cada uno de los años 2024, 2025 y 2026 no superará los 2,5 millones de euros.
Quinto. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que está a disposición de los interesados en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el plazo máximo de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través de la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo I que estará disponible en la citada Sede: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Real Decreto 657/2024 de 9 de julio.
La Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación e incluidos en la plataforma @firma.
La publicación por medios electrónicos es sustitutiva de las notificaciones de las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la Sede Electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 17.2.f) del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, serán las correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados (2022 y 2023) así como las de los ejercicios cuyos datos haya utilizado el solicitante para cumplimentar el apartado 2.3 de la Memoria conforme al Anexo I a la Orden de convocatoria, si no coincidieran con los anteriormente señalados.
Sexto. Financiación y pago.
Estas ayudas están financiadas con fondos "Next Generation", dentro del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se encuadran en la inversión 2 del componente 12, contribuyendo al cumplimiento del objetivo 186 asociado a la misma.
Se financiarán de conformidad con cargo íntegramente al Instrumento Europeo de Recuperación con una cuantía total de 20.000.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.46LB.770 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024 o la que la sustituya. Este crédito podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias hasta un máximo de 40.000.000 de euros.
La concesión y el pago de las ayudas se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en su caso, a aportar las garantías mencionadas en el artículo 14 del citado real decreto por parte de los beneficiarios.
El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 50% del importe subvencionable, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo fijado en el artículo 12 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.
La ayuda se pagará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, previa justificación del cumplimiento de las condiciones recogidas en la Resolución de concesión. No obstante, podrá realizarse un pago anticipado, previa solicitud del interesado, de hasta el 100 % de su importe. La solicitud la realizará siguiendo el modelo del Anexo IV, en los 15 días siguientes a la publicación de la propuesta de resolución de concesión.
Séptimo. Lucha contra el fraude.
Los beneficiarios de esta orden están sometidos a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Octavo. Política informativa en materia de protección de datos.
El responsable del tratamiento es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, siendo la Delegada de Protección de Datos la Inspectora General de Servicios (bzn-DPD@mapa.es)
Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y su normativa de desarrollo sobre el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado.
El titular de los datos personales objeto de tratamiento podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de su sede electrónica.
Noveno. Régimen de recursos.
Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías.
Madrid, 30 de agosto de 2024.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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