Examinado el expediente incoado a instancia del Ayuntamiento de Valderas (P2418400D) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Valderas (León), por un volumen máximo anual de 188.048,12 m³, un caudal máximo instantáneo de 30,62 l/s, y un caudal medio equivalente de 5,96 l/s, con destino a abastecimiento, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 28 de aagosto de 2024, lo siguiente:
Anular las inscripciones que constan en la Sección C del Registro de Aguas a nombre del Ayuntamiento de Valderas con referencias PRLE181068, PRLE181069 Y PRLE181070.
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: Ayuntamiento de Valderas (P2418400D)
Tipo de uso: Abastecimiento (1.633 habitantes residentes, llegando a 2.041 habitantes en junio, 2.450 habitantes en julio, 3.266 habitantes en el mes de agosto y 2.041 habitantes en el mes de septiembre, así como la cabaña ganadera que se abastece desde la red municipal).
Uso consuntivo: Sí
Volumen máximo anual (m³): 188.048,12
Caudal máximo instantáneo (l/s): 30,62
Caudal medio equivalente (l/s): 5,96
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400009 - Tierra de Campos
Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035.
Observación: El titular de la concesión procederá, en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente la captación relativa al aprovechamiento de referencia PRLE181070, con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Servicio al Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 30 de agosto de 2024.- El Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas, José Ignacio Santillán Ibáñez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid