BDNS(Identif.):783592
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/783592)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro, en particular, las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias, así como las universidades amparadas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Las entidades beneficiarias deberán tener su sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que hayan obtenido financiación en la convocatoria inmediatamente anterior a ésta.
Segundo. Objeto.
Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para llevar a cabo actuaciones que tengan por finalidad mejorar el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa, fomentando el diálogo, la convivencia y la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión.
Las ayudas irán destinadas a subvencionar las siguientes actuaciones:
a) Acciones orientadas a promover el diálogo y la mejora de la convivencia entre las diferentes confesiones, comunidades religiosas y su entorno social.
b) Actividades de sensibilización y comunicación acerca de la diversidad religiosa tales como exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos formatos incluidos digitales, audiovisuales y/o lúdicos y actividades afines.
c) Estudios y/o proyectos de investigación orientados a mejorar el conocimiento de la diversidad religiosa y de aquellos elementos asociados a ella que influyen en un sentido o en otro en la convivencia.
d) Actividades de divulgación, tales como la organización de congresos, seminarios, jornadas, ciclos de conferencias, publicaciones, u otras actividades afines.
e) Acciones formativas tanto presenciales como online, tales como talleres, cursos y acciones similares con fines didácticos.
f) Iniciativas de preservación y/o difusión del patrimonio histórico y cultural, material e inmaterial, de las confesiones religiosas y comunidades.
g) Acciones dirigidas a fomentar la participación de las entidades religiosasen iniciativas de desarrollo social y comunitario.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden PCM/853/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio, publicada en el BOE núm. 175, de 24 de julio de 2023, páginas 107859 a 107861 (3 págs.).
Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio, publicada en el BOE núm. 175, de 22 de julio de 2022, páginas 105336 a 105350 (15 págs.).
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible para las ayudas convocadas es de 162.240 euros (ciento sesenta y dos mil doscientos cuarenta euros), con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación Pluralismo y Convivencia FSP para el año 2024.
La cuantía máxima de la ayuda se establece en 10.000 euros por proyecto, lo que deberá representar, como máximo, el 75% de su coste total, correspondiendo a la entidad beneficiaria cubrir con fondos propios u otras subvenciones, el tanto por ciento no financiado con la ayuda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en https://mpr.sede.gob.es accediendo a la Convocatoria 2024 desde la pestaña del procedimiento de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
El modelo de solicitud se encontrará disponible en: www.pluralismoyconvivencia.es en el apartado de Ayudas.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Publicación de la resolución de convocatoria y entrada en vigor.
La presente resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente hábil de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». El texto íntegro de la convocatoria estará disponible a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BDNS): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Madrid, 27 de agosto de 2024.- El Presidente de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F. S.P., Félix Bolaños García.
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