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Documento BOE-B-2024-31066

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre solicitud de autorización administrativa previa y de construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución) de C.T. Fructuoso Miaja (EAEC266) y alimentación a 15 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 2024, páginas 48303 a 48304 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2024-31066

TEXTO

Vista la solicitud de Africana de Contratas y Construcciones, S.L., con domicilio en Ceuta, Paseo de las Palmeras, nº 26 portal 9, planta 1ª, puerta B, solicitando autorización administrativa previa y de construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución) para la instalación del CT "Fructuoso Miaja" (EAEC266) y alimentación a 15 kV y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1º.- AUTORIZAR a D. Juan Natera Peinado, en nombre y representación de Africana de Contratas y Construcciones S.L., la autorización administrativa previa de las siguientes instalaciones, ubicadas en la Calle Teniente Pacheco y la Calle Fructuoso Miaja.

Nuevo Centro de Trasformación Fructuoso Miaja (EAEC266)

Entronque de línea subterránea de media tensión sito en Calle Fernández al CT "Fructuoso Miaja" EAEC266 de 56 metros de ida y 56 metros de vuelta, como se detalla en el plano nº 2 del proyecto, con conductor tipo Al RH5Z1 de sección 3(1x240mm²), tensión 18/30 kV y longitud 112 metros.

Discurriendo en su recorrido por la Calle Fernández y la Calle Fructuoso Miaja.

2º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido para la ejecución de la reforma de la instalación será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, no ha sido emitido el certificado final de obra y solicitada el acta de puesta en servicio, podrá el peticionario, por razones justificadas, requerir la prórroga del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ceuta, 30 de agosto de 2024.- Jefe de servicio de Industria y Enería, Manuel Jurado Belmonte.

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