Con fecha de 30 de agosto de 2024, el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible P.D. el secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021, modificada por Orden TMA/355/2023; DA quinta RD 253/2024) ha resuelto lo siguiente:
1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente los "Mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios de la Red de Carreteras del Estado sin peaje al usuario (Cuarta fase)", dando cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Ley 27/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Haciendo constar que:
A. Varias alegaciones recibidas en el trámite de información pública han sido tenidas en consideración, modificándose los siguientes documentos del estudio aprobado provisionalmente:
a. En la Unidad de Mapa Estratégico C_AGE_46_A-7_003, se corrige la identificación de tres inmuebles (Parcelas 86, 146 y 147 del Polígono 4, diseminado La Punteta, T.M. Agullent, provincia de Valencia) caracterizados erróneamente como Otros (agrario), pasándose a uso residencial, aceptándose las alegaciones de particulares ALEG_02_20240619, ALEG_03_20240625 y ALEG_04_20240625. En consecuencia, se corrigen:
i. Identificación en las colecciones de planos de los tres inmuebles afectados.
ii. Variaciones en la población y viviendas expuestas y afectadas por el gran eje viario A-7 como consecuencia de la asignación de parámetros a estas edificaciones.
iii. Identificación de una nueva zona de rebase asociada a la superación de niveles de Objetivos de Calidad Acústica en la edificación de la parcela 147 (alegación ALEG_03_20240625).
b. En el término municipal de Madrid, se ajustan los usos en 13 edificaciones con uso docente, sanitario o cultural, que habían sido erróneamente caracterizadas en la versión del estudio sometida a información pública, a raíz de las alegaciones ALEG_10_20240706 (particular) y ALEG_16_20240710 (Ayto. de Madrid). En consecuencia, se corrigen:
i. Texto y fichas de la Memoria Resumen provincial de Madrid.
ii. Todas las colecciones de planos de las unidades de Mapa estratégico (UME) C_AGE_28_M-40 (autopista M40) y C_AGE_28_A-6_001 (autovía A-6).
B. Se han evidenciado por parte de la dirección del estudio erratas y errores manifiestos en el contenido del estudio, modificándose los siguientes documentos del estudio aprobado provisionalmente:
a. En la serie de planos del indicador Ln en la UME C_AGE_12_N340_011, provincia de Castellón, se sustituyen los planos erróneamente colocados, correspondientes a una UME diferente, por los correctos.
b. En la ficha resumen de la UME C_AGE_18_GR-30_001, en la memoria resumen de la provincia de Granada, se corrigen erratas de ubicación (puntos kilométricos, margen) de las zonas de rebase.
c. Se elimina del alcance del estudio la UME C_AGE_04_N-340A002, provincia de Almería, al acreditarse mediante aforo de tráfico específico la no superación del umbral de tráfico para ser considerado un gran eje viario.
d. Se corrige en la UME C_AGE_04_N-340A-003, provincia de Almería, el valor de intensidad y reparto horario de tráfico de acuerdo a los resultados del aforo de tráfico específicamente realizado, En consecuencia, se recalculan los parámetros de la modelización acústica y se ajustan:
i. Memoria Resumen de la provincia de Almería.
ii. Las 5 colecciones de planos (Afectación, Ld, Le, Ln y Lden) de esta UME.
2. Ordenar que la Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
3. Ordenar que la Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Ordenar que toda la información obtenida en las alegaciones recibidas en el trámite de información pública sea tenida en cuenta en la elaboración del Plan de Acción correspondiente a la cuarta fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
La documentación que compone el presente estudio estará a disposición de todos los interesados en la página web del Sistema de Información sobre la Contaminación Acústica (http://sicaweb.cedex.es).
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 4 de septiembre de 2024.- La subdirectora General de Conservación y Gestión de Activos, Paula Pérez López.
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