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Documento BOE-B-2024-31934

Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa por la que se inicia el procedimiento para la enajenación por adjudicación directa de la embarcación Draga Aldámiz matrícula 5ª SS-3-1-96, NIB 6229 atracada en el muelle del Ramal del Puerto de Vilagarcía.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2024, páginas 49535 a 49536 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-31934

TEXTO

Antecedentes:

Con fecha 28 de junio de 2024, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, declaró el abandono de la embarcación Draga Aldámiz y aprobó el Pliego de Bases que regiría su venta en pública subasta.

Con fecha 10 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el anuncio del procedimiento de enajenación mediante pública subasta de la Draga Aldámiz, en el que la fecha límite para presentar proposiciones era el día 1 de agosto de 2024, hasta las 14:00 horas.

Con fecha 2 de septiembre de 2024, la Responsable del Registro General de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, certifica que al procedimiento de enajenación mediante pública subasta del artefacto flotante/embarcación Draga Aldámiz (matrícula 5ª SS-3-1-96, NIB 6229), cuyo plazo finalizaba el día 1 de agosto de 2024 a las 14.00 horas, no fue presentada ninguna oferta.

Fundamentos de derecho:

1.- Cláusula 5, del Pliego de Bases (ADJUDICACIÓN DIRECTA) señala: "De no presentarse ofertas a ninguna de las tres licitaciones o de resultar desierta por presentación errónea de las mismas, se procederá a la adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.- Artículo 137.4.d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, señala: "Se podrá acordar la adjudicación directa en los siguientes supuestos: d) Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación".

3.- Artículo 137.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: "Cuando varios interesados se encontraran en un mismo supuesto de adjudicación directa, se resolverá la misma atendiendo al interés general concurrente en el caso concreto".

En virtud de lo expuesto, esta Presidencia,

Resuelve:

Primero.- Declarar desierto el procedimiento de enajenación mediante pública subasta de la embarcación Draga Aldámiz.

Segundo.- Iniciar el trámite de enajenación por adjudicación directa de la embarcación Draga Aldámiz matrícula 5ª SS-3-1-96, NIB 6229 atracada en el muelle del Ramal del Puerto de Vilagarcía, sin sujeción a tipo mínimo y sin que se exija constitución de garantía.

Tercero.- Proceder a la publicación en el BOE de la presente Resolución.

Cuarto.- Señalar que el plazo para la presentación de ofertas será de 30 días naturales contados a partir de la publicación en el BOE del anuncio del procedimiento de enajenación por adjudicación directa.

Quinto.- En todo lo no previsto en esta Resolución, en cuanto al procedimiento de enajenación por adjudicación directa, se estará al contenido del Pliego de Bases para la enajenación mediante pública subasta de la draga Aldámiz aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 28 de junio de 2024. (Publicado en la página web www.portovilagarcia.es).

Vilagarcía de Arousa, 3 de septiembre de 2024.- El Presidente, José Manuel Cores Tourís.

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