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Con fecha 03/09/2024 la presidencia de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los terrenos sitios en polígono 74243, parcela 2 y referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término municipal de Dos Hermanas, Sevilla, fueron expropiados por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con motivo de las obras del canal del Bajo Guadalquivir.- Sección V.- Trozo 2º, recogidas en el expediente de expropiación SIN REFERENCIA, Finca nº 13.
SEGUNDO.- Se han observado discrepancias entre la representación gráfica obrante en Catastro de la parcela 7424302TG3372S0001LT y la resultante del análisis de los datos de la expropiación, según la cual la citada parcela tendría una superficie total de 73.272 metros cuadrados, siendo esta titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Por lo tanto, existe un exceso de superficie en la parcela titularidad del organismo, que afecta igualmente y de manera parcial a las parcelas 7424303TG3372S0001TT y 6020007TG3351S0001TE, colindantes a la misma.
TERCERO.- Con fecha 12/01/2024 se emite informe del servicio de Expropiaciones y Patrimonio de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el que se recoge la justificación de la conveniencia del deslinde que se propone, descripción de la finca o fincas objeto del deslinde, con expresión de sus linderos generales, de sus enclaves, colindancia y extensión perimetral y superficial y título de propiedad y, en su caso, certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad e información de todos los incidentes habidos con relación a la propiedad, posesión y disfrute, así como certificación catastral.
CUARTO.- Con fecha 25/01/2024 la presidencia de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dicta acuerdo por el que se inicia el procedimiento para el deslinde de los terrenos sitios en polígono 74243, parcela 2, referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término municipal de Dos Hermanas, Sevilla. Este acuerdo es publicado en el Boletín Oficial del Estado así como en el tablón de edictos del ayuntamiento de Dos Hermanas. Igualmente se comunica al Registro de la Propiedad de Dos Hermanas Número Tres a fin de que, por medio de nota al margen de la inscripción de dominio, se tome razón de su incoación. Y se notifica a los titulares de los linderos catastrales de la parcela objeto de expediente, otorgándose a los interesados en el procedimiento plazo para la presentación de alegaciones y cuantos documentos estimen necesarios para la prueba y defensa de sus derechos, informándoles de que podrán asistir al acto de apeo señalado para el 03/04/2024.
QUINTO.- El 20/02/2024 el servicio de Expropiaciones y Patrimonio emite un nuevo informe técnico sobre el deslinde planteado, que modifica el anterior de 12/01/2024.
SEXTO.- Con fecha 04/03/2024 D. Nicolás Gil Blanco presenta escrito de alegaciones en el que acepta los linderos y superficie georreferenciadas para el deslinde del informe de 12/01/2024 y alega la existencia de una servidumbre de paso a su favor en los terrenos.
SÉPTIMO.- EL 03/04/2024 tiene lugar el apeo, al objeto de proceder al deslinde entre la parcela con referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y la parcela con referencia catastral 7424303TG3372S0001TT, titularidad de Don Nicolás Gil Blanco, esposa e hijos. En el acto se realizan las comprobaciones oportunas, procediendo al estaquillado de los puntos georreferenciados mediante aparato de medición GPS, recogiéndose las circunstancias acaecidas y consideraciones de los asistentes en acta, en la que se señala que una pequeña discrepancia en la georreferencia de los terrenos "existe una pequeña discrepancia en el punto 10 del anexo 1. Las coordenadas tomadas en el día de hoy son: N 37 grados, 17 minutos 59 segundos; O 5 grados, 57 minutos 50,6 segundos".
Igualmente, se aporta por parte de los colindantes a la parcela de CHG las siguientes consideraciones:
"Ratificamos las alegaciones ya presentadas en el expediente, advirtiendo nuevamente la SITUACIÓN DE ENCLAVAMIENTO en la que queda nuestra parcela, resultando imprescindible la necesidad de salida a través del camino de CHG como "única entrada y salida" posible a camino público, del que siempre ha dispuesto nuestra propiedad desde que fuera adquirida en el año 1988, hace ahora 36 años.
Entendemos que la realidad del destino del camino de CHG debe prevalecer sobre su apariencia formal, debiéndosele dar carácter patrimonial, por cuanto exclusivamente se encuentra destinado a garantizar un acceso rodado a diferentes fincas, siendo además una vía de comunicación con la SE 40, en la que se encuentra ubicado algún mojón del " camino de Santiago", por lo que podría seguirse el régimen de utilización y aprovechamiento de los bienes de propios, susceptibles de ser gravado con una servidumbre de paso a nuestro favor.
A más de lo anterior, ni nosotros ni anteriores propietarios constan que se le expropiara ni indemnizara el derecho de uso que siempre ostentaron sobre el citado camino, por lo que nos reservamos las acciones que en derecho haya lugar en defensa de nuestros intereses, insistiendo en que se busque una solución amistosa entre las partes afectadas. "
OCTAVO.- EL 03/04/2024 emite la Abogacía del Estado el informe prescrito en el artículo 65.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
NOVENO.- Con fecha 08/04/2024 se remite oficio a Nicolás Gil Blanco por el que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 65 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se le participa que dispone de un plazo de DIEZ (10) DÍAS contados a partir del siguiente a la presente notificación para acceder al expediente completo seguido hasta la fecha así como para alegar lo que crean conveniente a su derecho. No se presentan alegaciones en el plazo conferido.
DÉCIMO.- El 24/05/2024 se emite propuesta de resolución en el que se insta resolver el presente procedimiento de deslinde de los terrenos sitios en polígono 74243, parcela 2 y referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término municipal de Dos Hermanas, Sevilla, modificando la representación gráfica de la parcela con referencia catastral 7424302TG3372S0001LT del t.m. de Dos Hermanas (Sevilla), adaptándose a la superficie expropiada por este organismo, siendo la superficie real de ésta 70.848 metros cuadrados, así como la de las parcelas 7424303TG3372S0001TT, propiedad de NICOLAS GIL BLANCO y 6020007TG3351S0001TE, de titularidad de la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO, las cuales verían incrementadas sus superficies a 5,0543 ha y 2,3638 ha respectivamente.
DÉCIMO PRIMERO.- EL 03/04/2024 la Abogacía del Estado emite el informe prescrito en el artículo 52. d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 51 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en relación con la potestad de deslinde que "respecto de los bienes propios de los organismos públicos o adscritos a los mismos, la competencia se ejercerá por sus presidentes o directores."
Los terrenos descritos en el antecedente de hecho primero pertenecen a esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con carácter demanial.
SEGUNDO.- Prescribe el art 50 de la precitada Ley 33/2003 que "Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación."
Las discrepancias señaladas en el antecedente de hecho segundo justifican la necesidad de resolver el procedimiento de deslinde.
TERCERO.- El artículo 52 de la Ley 33/2003 establece, en su apartado d), "La resolución por la que se apruebe el deslinde se dictará previo informe de la Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de las entidades públicas vinculadas a la Administración General del Estado, y deberá notificarse a los afectados por el procedimiento de deslinde y publicarse en la forma prevista en el apartado anterior. Una vez el acuerdo resolutorio del deslinde sea firme, y si resulta necesario, se procederá al amojonamiento, con la intervención de los interesados que lo soliciten, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente."
Prosigue el artículo 53: "1. Si la finca deslindada se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribirá igualmente el deslinde administrativo referente a la misma, una vez que sea firme. 2. En todo caso, la resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes siempre que contenga los demás extremos exigidos por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria."
Por lo expuesto, esta Presidencia ACUERDA:
- RESOLVER el presente procedimiento de deslinde de Los terrenos sitios en polígono 74243, parcela 2 y referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término municipal de Dos Hermanas, Sevilla, modificando la representación gráfica de la parcela con referencia catastral 7424302TG3372S0001LT del t.m. de Dos Hermanas (Sevilla), adaptándose a la superficie expropiada por este organismo, siendo la superficie real de ésta 70.848 metros cuadrados, así como la de las parcelas 7424303TG3372S0001TT, propiedad de NICOLAS GIL BLANCO y 6020007TG3351S0001TE, de titularidad de la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO, las cuales verían incrementadas sus superficies a 5,0543 ha y 2,3638 ha respectivamente.
- PUBLICAR la presente resolución de deslinde en Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de edictos del ayuntamiento de Dos Hermanas.
- INSCRIBIR la presente resolución de deslinde en el Registro de la Propiedad de Dos Hermanas Número Tres.
- NOTIFICAR la presente resolución de deslinde de deslinde a cuantas personas se conozca ostenten derechos sobre las fincas colindantes que puedan verse afectadas por el deslinde.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal de Justicia de Andalucía, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su notificación (artículos 123 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Sevilla, 5 de septiembre de 2024.- La Secretaria General, Gloria Mª. Martín Valcárcel.
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