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1.- En el Registro de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, Sección A, Número 17409, figura la siguiente inscripción, relativa a un aprovechamiento de aguas superficiales del río Pisuerga en el término municipal de Salinas de Pisuerga (Palencia) con destino a riego, servicios públicos y abastecimiento de locomotoras:
Expediente PA-3-20; I-1893-PA
- NÚMERO INSCRIPCIÓN: 17409
- CORRIENTE: Pisuerga, masa de agua DU 27 Rio Pisuerga desde presa del embalse de La Requejada hasta embalse de Aguilar de Campoo y, río Resoba
- CLASE Y AFECCIÓN: riego, servicios públicos y abastecimiento ferrocarril
- TITULAR: Comunidad de Regantes de Salinas de Pisuerga, Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga y Ferrocarriles La Robla, S.A.
- LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: término municipal de Salinas de Pisuerga (Palencia
- CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 41,85
- VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³): 303.780
- SUPERFICIE REGABLE (ha): 50
- TÍTULO DEL DERECHO: 28-05-1958: Prescripción por uso continuado durante más de veinte años acreditado mediante Acta de Notoriedad autorizada por el notario de Aguilar de Campóo D. Manuel Fernández Moreno. 02-12-1964: Inscripción definitiva. Resolución de modificación de características de fecha 14-12-2004. Confederación H. del Duero.
- OBSERVACIONES: Constaba inscrito con el número de registro general 37.680, tomo 20/84. La modificación de características de fecha 14-12-2004 consiste en: - que el caudal de la concesión actual (40 l/sg. de caudal continuo), se pase a un caudal equivalente en régimen discontinuo de 80 l/sg., que es el que corresponde a un turno reducido de 86 horas semanales (14 horas/día de lunes a sábado), en vez de las 168 horas semanales actuales (24 horas x 7 días). Este turno reducido permitiría racionalizar el riego y disminuir la penosidad del riego continuo. - que el agua de riego se pueda derivar desde las dos presas existentes en el río Pisuerga. - que el caudal autorizado para derivar (en régimen de 84 horas semanales) sea:
* de la "Presa de la Villa" se autorice a derivar 45,50 l/sg. para la Comunidad de Regantes + 1,85 l/sg. Para Ayuntamiento y FEVE.
* de la "Presa de Cantarillo" se autorice a derivar 34,5 l/sg.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de fecha 22 de julio de 2024 que se iniciara el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular'', concurriendo además lo establecido en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas: " Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica(…)".
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende: la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años y la desaparición de uno de los titulares registrales, Comunidad de Regantes de Salinas de Pisuerga. Así mismo, en la resolución de modificación de características se hizo constar que las infraestructuras en esa fecha (14-12-2004), estarían siendo gestionadas por FEVE y no por Ferrocarriles la Robla S.A.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 22 de julio de 2024 iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular y la desaparición de unos de los titulares registrales. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/TR3/ DOCVARIABLE "PTL_APROVECHAMIENTOS.Expte_Integra" 0043/2024-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 10 de septiembre de 2024.- Jefe de Servicio del Registro de Aguas, Ana I. Guardo Pérez.
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